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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 152-acreedores del concurso, (Conf. Parry, op. cit. p. 24~, 438 passim).12. - Mientras se procede a <strong>la</strong> verificación y graduación decréditos o a <strong>la</strong> adjudiceeión de los bienes, etc, es necesario quealguien se encargue de <strong>la</strong> administración de los mismos, tarea que<strong>la</strong> ley <strong>ha</strong> encomendado al síndico, bajo el contralor de loe inter~.Md08 y del juez. Con ese fin, suele formarse u<strong>no</strong> o más incidentes(art. 746 cód. cit.) en los que debe prooederse :1. - A actuar, todo 10 re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> enajenación de los bienesdel concurso, a <strong>la</strong> cual se procederá inmediatamente, si <strong>la</strong>. mayoríade acreedores <strong>no</strong> acordase lo contrario (art. 735 cód. cit.).El producido de 108 bienes debe depositarse en el Banco de<strong>la</strong> Nación Argentina, a <strong>la</strong> orden del juez del concurso. El juez podrádejar en poder del síndico <strong>la</strong> suma que se juzgue necesariapara los gastos del concurso, mandando en caso necesario extraer<strong>la</strong>sdel depósito (art. 734 cód. cit.).11. - El síndico rendirá cuenta mensualmente del estado de<strong>la</strong> administración, previo depósito en <strong>la</strong> forma establecida, de <strong>la</strong>scantidades de dinero que recibiese por cuenta del concurso, acompañandolos recibos que acrediten ese depósito. El expediente permaneceráen <strong>la</strong> escribanía a disposición de los acreedores que quieranexaminarlo (art. 731, 732 cód. cit.).111. - Terminada su administración, el síndico rendirá UDacuenta general, que estará de manifiesto en <strong>la</strong> oficina actuariadurante quince días, a disposición del deudor y de todos 109aereedores. Transcurridos 108 quince días sin <strong>ha</strong>cerse op,;sición,rl juez aprobará '<strong>la</strong> cuenta. Las rec<strong>la</strong>maciones que se hicieren contra<strong>la</strong> cuenta se substanciarán en vía ordinaria con el síndico. Eneste juicio, los que sostengan <strong>la</strong> misma causa litigarán unidos Ybajo <strong>la</strong> misma dirección (art. 739, 740, 741 eód. eit.).13. - Beneficio de competencia es el que se concede aciertos deudores, para <strong>no</strong> obligárseles a pagar más de 10 que buenamentepuedan, dejándoles en consecuencia 10 indispensable parauna modesta subsistencia, según su c<strong>la</strong>se y circunstan~~ias, ycon cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. El acreedorestá obligado a eoneeder este beneficio (entre otros casos), 81deu-

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