10.07.2015 Views

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

-149 -llntt'6 de que produzca sus efectos, por <strong>no</strong> <strong>ha</strong>berse presentadoacreedor algu<strong>no</strong> (cám. civ, t. 44, p. 365; t. 55, p. 396).e) El producto de los bienes del concurso se distribuirá 8llrorrata entre los acreedores, a <strong>no</strong> ser que <strong>ha</strong>ya causas legítimasdé preferencia. Las causas legitimas de preferencia son los privilegiosy <strong>la</strong>s hipotecas. Si al <strong>ha</strong>cerse <strong>la</strong> distribución de ~08 fondoshubiescn acreedores verificados provísoriamente, sus dividendosquedarán depositados en el Banco de <strong>la</strong> Naeión Argentina, <strong>ha</strong>sta18 resolución definitiva, sin que en ningún caso estos fondos puedandestinarseal pago de otras obligaciones que a aquél<strong>la</strong>s a quehubiese dado lugar <strong>la</strong> verificación provisoria, Lo mismo se procederárespecto a los acreedores que hubieran sido objetados por 'ellsíndico, por el deudor o por algún acreedor, para el caso en queel fallo les fuese favorable. Los acreedores hipotecarios y los quetengan privilegio especial respecto de los cuales <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ya <strong>ha</strong>bidooposición, o que <strong>ha</strong>yan obtenido sentencia pasada en autoridad derosajuzgada, (1) <strong>no</strong> estarán obligados a esperar 'los resultadosdelconcurso general, y serán pagados con el producto de los bie­Jl€S afectados al privilegio o hipoteca, sin perjuicio de obligarles8 dar caución de acreedores de mejor derecho. El sobrante, si lohubiere, entrará a <strong>la</strong> masa, y por lo que faltare del capitel concurrirána prorrata con los acreedores personales (2). Si antes deliquidado definitivamente el derecho de preferencia de algúnacreedor privilegiado o hipotecario, llega Ia ocasión de dar un dividendo.se le considerará en <strong>la</strong> calidad de acreedor personal. y<strong>la</strong> cuota que le tocase quedará en reserva 'Para recibir l'l desti<strong>no</strong>qUe le corresponda, según <strong>la</strong> sentencia pasada en autoridad detosa jU7.gada (art. 761, 762, 763, 764, c6d. cit.).En beneficio de los acreedores <strong>la</strong> ley permite que durante <strong>la</strong>--(1) Nuestros tribunales <strong>ha</strong>n dec<strong>la</strong>rado unas veces que el derechodr e~lo~ acreedores puede ejercerse a6n antes de que se spruebea los~~\a;d~~ ;1:, p~e;~~\~a~~:nt~8f::r~~c~:¿ ~:f:;U::c1:eq~::~~. \i~:. t:.~:' 221). ~os parece que lo. última soluci6u es .Ia que co~re.spo~de, <strong>porque</strong>. <strong>la</strong> entonces <strong>no</strong> puede afirmarse que el crédito sea privilegiado, (cám.rlV., t. lRR, p. 198).:I~ 12~'i~:;~~,:8o~~:~:~~~e~ ~:e~:;d~~~i;~áe;.~liJ.~i~:o];;, ~~n:;¡:op~.e~~~

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!