210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital 210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
·_·147 -disposición legal autoriza ia formaeiún de un concurso especialpura que el acreedor posterior del concurso pueda hacer efectivosucrédito sobre bienes determinados. Y es obvio que la ley no podíal'onsignar tan extraño y arbitrario privilegio. La persona que hacontratado con un concursado debe atenerse a las conseeueneiasJe su propio hecho. El efecto necesario de la cesión de bienes 'Voluntariao forzosa, es la afectación de todos 108 que constituyenti patrimonio del deudor y de todos 108que en lo sucesivo se incorporenal mismo, hasta el íntegro pago de todos los créditos, queaieron lugar al concurso. Hay un verdadero desapoderamiento,que no puede ser menoscabado por obra del propio deudor y queno reconoce más excepciones que 13. que autoriza el arto 800 delcód.civ. al acordar en limitadísimos casos el beneficio de competenciaaldeudor, y la que pudiera resultar de trabajos realizadosi n beneficio de la masa», (JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 3,)l. 142).9.°- El concurso no es otra cosa que la ejecución eoleetiva delosbienesdel deudor común, y de ahí que el síndico esté en el deberde redueir a dinero los bienes del mismo, a menos que la mayoríade los acreedores no resolviese lo contrario (art. 735 c6d.l'I'OC. civ., JURISPRUDENCIA ARGENTINA. t. 6, p. 211).Para el remate de los bienes del concurso, su aprobación yctorgami~nto de las escríturas de venta, se observarán las formalidadesprescritas para el juicio ejecutivo (art. 736 cód. cit.).La adjudicación a los compradores se hará por las dos terceraspartos del último avalúo, a no convenir otra cosa los aereedo!'I'S y {'l deudor (art. 738 cód. eit.).10.- La graduación de créditos tiene por obJeto conocer lafonna en que han de distribuirse los fondos provenientes de la('najrnación de Ios bienes del deudor y de preparar ~a adjudica\'iónde 108 'bienes (art. 761, 765 cód. cit.).D('ntro de los quince ~as siguientes a la verificación, el~indico forma el estaJdIo de la graduación de créditos, eon arregloaldrr
-148 -No mediando oposición en el término recordado el tetado degraduación será definitivamente cerrado por el juez, y no podráser objeto de oposición alguna ulterior. Si mediase oposición, ésta..Iebe deducirse por escrito ante el juez del concurso y con expr«,aión de las causas que la motiven, y se suspenderá la olausura delestado de graduación, hasta que haya pasado 'en autoridad de cosajuzgada la sentencia que se pronuncie sobre las diiicultadessuscitadas (art. 759 c6d. cjt.).Si el juzgado no lograse avenir a los interesados en a"oldienciaverbal, llamará autos para dictar la sentencia que corresponda.Todos los acreedores cuyos créditos hayan' sido verificados, tienenderecho a presentarse, a su costa, para ser oídos sobre 1Mdificultades suscitadas. Esas dificultades, en cuanto sea posible,serán resueltas en una sola sentencia, oído el dictamen del síndicoy precediendo las conclusiones del ministerio público. Lascostas no serán pagadas por la masa, sino por el acreedor que resnltasevencido (art. 760 cód. eit.).11. - El concurso civil puede terminar por perención deinstancia, por desistimiento, por distribución de fondos, por adjudicacióny por prescripción.a) El concurso civil de acreedores es una ejecución colectivade los bienes del deudor, y por consiguiente, un juicio donde procedela perención de instancia. (1)b) La declaración de concurso no implica en manera aJguntlque los bienes del deudor pasen al dominio de los acreedores j (2\esto sólo ocurre en caso de adjudicación. De ahí, entonces, queel deudor pueda desistir de 8Il concurso y retomar los bicnl'8.siempre que pague a sus acreedores. antes d-e que se produzca ,laventa de los bienes o la adjudicación.Aun más: la cesión de bienes voluntaria puede eer retractada,si. con ('110 no se causa perjuicio o lesiona el derecho de terceros,porque al hacerlo el deudor ejercita una facultad acorda~llpor la Iey y no el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo.(DDe!lpné8 de escribir
- Page 355 and 356: Si en ("1 comparendo el demandado e
- Page 357 and 358: XXXIX btI(Continuación)JUICIO DB J
- Page 359 and 360: -100 -pueden sufrir trastornos o pe
- Page 361 and 362: En el ju.i
- Page 363 and 364: XXXIX Hr(Continuación)ALDtENTOS y
- Page 365 and 366: -106 -que el que los solicita ha de
- Page 367 and 368: -108 -en el juicio de alimentos no
- Page 369 and 370: -110 -ricial, son, pués, las que'
- Page 371 and 372: -112 -cualquiera persoua del pueblo
- Page 373 and 374: XLAOCIOna POSESORIAS E INTERDIOTOS
- Page 375 and 376: -116 -Las acciones posesorias lt'gi
- Page 377 and 378: -118 -uaeíonel). Si las acciones p
- Page 379 and 380: - 120-cales, no pueden estas entend
- Page 381 and 382: -122-I. Que ha)'a desapoderamiento
- Page 383 and 384: -124 -sólo procede mientras la obr
- Page 385 and 386: - ]26-crea pertinente; los testigos
- Page 387 and 388: -128 -La ley no autoriza esa soluci
- Page 389 and 390: -130 -No es rara tampoco que el leg
- Page 391 and 392: a todo tenedor de título suficient
- Page 393 and 394: - ]34-Se caracteriza el delito de d
- Page 396 and 397: El concurso puede ser voluntario o
- Page 398 and 399: - 139-tal easo, el síndico ejercer
- Page 400 and 401: ··141 -,bligaciones contractuales
- Page 402 and 403: -143 -sea para observar la graduaci
- Page 404 and 405: -145 -a presentar 10s títulos cita
- Page 408 and 409: -149 -llntt'6 de que produzca sus e
- Page 410 and 411: -151-de cumplida la sentencia conde
- Page 412 and 413: -153 -dor de buena f~ que hizo cesi
- Page 414 and 415: -155 -(Segovia nota 1 al arto 3281
- Page 416 and 417: --157 -fl1Dcíon8ll"i08 Y de alguna
- Page 418 and 419: -159 -te. Los heredmos bajo condici
- Page 420 and 421: -161-l!oce el nombre
- Page 422 and 423: -163 -{)pOS1ClOn fuera fundamental,
- Page 424 and 425: -165 -eód.de proc. civ.). Por toda
- Page 426 and 427: -167 -la oposiciún no asistieran a
- Page 428 and 429: •¡W --I'ar;! !lal'('" las adjudi
- Page 430 and 431: XLmJUICIO DE MENSURA Y DESLINDE (a)
- Page 432 and 433: -173 -bury, párr. 229, edic, cit.
- Page 434 and 435: -175 -la citaci6n a los colindantes
- Page 436 and 437: -]i7 -En el juicio de mensura por c
- Page 438 and 439: -li9 -procesal sólo puede formarse
- Page 440 and 441: -181-exhibici6n de los títulos sin
- Page 442 and 443: -183 -dún por alguno de los lindor
- Page 444 and 445: Los rt'qlli~itos que fuera de' ese
- Page 446 and 447: XLIVJUICIO ARBITRAL (a)1.0 Principi
- Page 448 and 449: -189 -Esos jueces (1) tienen compet
- Page 450 and 451: -191 -Si el fallo es nulo hay que f
- Page 452 and 453: -- 193 -En cuanto a las facultades
- Page 454 and 455: - 195-El arbitraje C6 de dos clases
-148 -No mediando oposición en el térmi<strong>no</strong> recordado el tetado degraduación será definitivamente cerrado por el juez, y <strong>no</strong> podráser objeto de oposición <strong>alguna</strong> ulterior. Si mediase oposición, ésta..Iebe deducirse por escrito ante el juez del concurso y con expr«,aión de <strong>la</strong>s causas que <strong>la</strong> motiven, y se suspenderá <strong>la</strong> o<strong>la</strong>usura delestado de graduación, <strong>ha</strong>sta que <strong>ha</strong>ya pasado 'en autoridad de cosajuzgada <strong>la</strong> sentencia que se pronuncie sobre <strong>la</strong>s diiicultadessuscitadas (art. 759 c6d. cjt.).Si el juzgado <strong>no</strong> lograse avenir a los interesados en a"oldienciaverbal, l<strong>la</strong>mará autos para dictar <strong>la</strong> sentencia que corresponda.Todos los acreedores cuyos créditos <strong>ha</strong>yan' sido verificados, tienenderecho a presentarse, a su costa, para ser oídos sobre 1Mdificultades suscitadas. Esas dificultades, en cuanto sea posible,serán resueltas en una so<strong>la</strong> sentencia, oído el dictamen del síndicoy precediendo <strong>la</strong>s conclusiones del ministerio público. Lascostas <strong>no</strong> serán pagadas por <strong>la</strong> masa, si<strong>no</strong> por el acreedor que resnltasevencido (art. 760 cód. eit.).11. - El concurso civil puede terminar por perención deinstancia, por desistimiento, por distribución de fondos, por adjudicacióny por prescripción.a) El concurso civil de acreedores es una ejecución colectivade los bienes del deudor, y por consiguiente, un juicio donde procede<strong>la</strong> perención de instancia. (1)b) La dec<strong>la</strong>ración de concurso <strong>no</strong> implica en manera aJguntlque los bienes del deudor pasen al dominio de los acreedores j (2\esto sólo ocurre en caso de adjudicación. De ahí, entonces, queel deudor pueda desistir de 8Il concurso y retomar los bicnl'8.siempre que pague a sus acreedores. antes d-e que se produzca ,<strong>la</strong>venta de los bienes o <strong>la</strong> adjudicación.Aun más: <strong>la</strong> cesión de bienes voluntaria puede eer retractada,si. con ('110 <strong>no</strong> se causa perjuicio o lesiona el derecho de terceros,<strong>porque</strong> al <strong>ha</strong>cerlo el deudor ejercita una facultad acorda~llpor <strong>la</strong> Iey y <strong>no</strong> el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo.(DDe!lpné8 de escribir