210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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·_·147 -disposición legal autoriza ia formaeiún de un concurso especialpura que el acreedor posterior del concurso pueda hacer efectivosucrédito sobre bienes determinados. Y es obvio que la ley no podíal'onsignar tan extraño y arbitrario privilegio. La persona que hacontratado con un concursado debe atenerse a las conseeueneiasJe su propio hecho. El efecto necesario de la cesión de bienes 'Voluntariao forzosa, es la afectación de todos 108 que constituyenti patrimonio del deudor y de todos 108que en lo sucesivo se incorporenal mismo, hasta el íntegro pago de todos los créditos, queaieron lugar al concurso. Hay un verdadero desapoderamiento,que no puede ser menoscabado por obra del propio deudor y queno reconoce más excepciones que 13. que autoriza el arto 800 delcód.civ. al acordar en limitadísimos casos el beneficio de competenciaaldeudor, y la que pudiera resultar de trabajos realizadosi n beneficio de la masa», (JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 3,)l. 142).9.°- El concurso no es otra cosa que la ejecución eoleetiva delosbienesdel deudor común, y de ahí que el síndico esté en el deberde redueir a dinero los bienes del mismo, a menos que la mayoríade los acreedores no resolviese lo contrario (art. 735 c6d.l'I'OC. civ., JURISPRUDENCIA ARGENTINA. t. 6, p. 211).Para el remate de los bienes del concurso, su aprobación yctorgami~nto de las escríturas de venta, se observarán las formalidadesprescritas para el juicio ejecutivo (art. 736 cód. cit.).La adjudicación a los compradores se hará por las dos terceraspartos del último avalúo, a no convenir otra cosa los aereedo­!'I'S y {'l deudor (art. 738 cód. eit.).10.- La graduación de créditos tiene por obJeto conocer lafonna en que han de distribuirse los fondos provenientes de la('najrnación de Ios bienes del deudor y de preparar ~a adjudica­\'iónde 108 'bienes (art. 761, 765 cód. cit.).D('ntro de los quince ~as siguientes a la verificación, el~indico forma el estaJdIo de la graduación de créditos, eon arregloaldrr

-148 -No mediando oposición en el término recordado el tetado degraduación será definitivamente cerrado por el juez, y no podráser objeto de oposición alguna ulterior. Si mediase oposición, ésta..Iebe deducirse por escrito ante el juez del concurso y con expr«,aión de las causas que la motiven, y se suspenderá la olausura delestado de graduación, hasta que haya pasado 'en autoridad de cosajuzgada la sentencia que se pronuncie sobre las diiicultadessuscitadas (art. 759 c6d. cjt.).Si el juzgado no lograse avenir a los interesados en a"oldienciaverbal, llamará autos para dictar la sentencia que corresponda.Todos los acreedores cuyos créditos hayan' sido verificados, tienenderecho a presentarse, a su costa, para ser oídos sobre 1Mdificultades suscitadas. Esas dificultades, en cuanto sea posible,serán resueltas en una sola sentencia, oído el dictamen del síndicoy precediendo las conclusiones del ministerio público. Lascostas no serán pagadas por la masa, sino por el acreedor que resnltasevencido (art. 760 cód. eit.).11. - El concurso civil puede terminar por perención deinstancia, por desistimiento, por distribución de fondos, por adjudicacióny por prescripción.a) El concurso civil de acreedores es una ejecución colectivade los bienes del deudor, y por consiguiente, un juicio donde procedela perención de instancia. (1)b) La declaración de concurso no implica en manera aJguntlque los bienes del deudor pasen al dominio de los acreedores j (2\esto sólo ocurre en caso de adjudicación. De ahí, entonces, queel deudor pueda desistir de 8Il concurso y retomar los bicnl'8.siempre que pague a sus acreedores. antes d-e que se produzca ,laventa de los bienes o la adjudicación.Aun más: la cesión de bienes voluntaria puede eer retractada,si. con ('110 no se causa perjuicio o lesiona el derecho de terceros,porque al hacerlo el deudor ejercita una facultad acorda~llpor la Iey y no el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo.(DDe!lpné8 de escribir

-148 -No mediando oposición en el térmi<strong>no</strong> recordado el tetado degraduación será definitivamente cerrado por el juez, y <strong>no</strong> podráser objeto de oposición <strong>alguna</strong> ulterior. Si mediase oposición, ésta..Iebe deducirse por escrito ante el juez del concurso y con expr«,aión de <strong>la</strong>s causas que <strong>la</strong> motiven, y se suspenderá <strong>la</strong> o<strong>la</strong>usura delestado de graduación, <strong>ha</strong>sta que <strong>ha</strong>ya pasado 'en autoridad de cosajuzgada <strong>la</strong> sentencia que se pronuncie sobre <strong>la</strong>s diiicultadessuscitadas (art. 759 c6d. cjt.).Si el juzgado <strong>no</strong> lograse avenir a los interesados en a"oldienciaverbal, l<strong>la</strong>mará autos para dictar <strong>la</strong> sentencia que corresponda.Todos los acreedores cuyos créditos <strong>ha</strong>yan' sido verificados, tienenderecho a presentarse, a su costa, para ser oídos sobre 1Mdificultades suscitadas. Esas dificultades, en cuanto sea posible,serán resueltas en una so<strong>la</strong> sentencia, oído el dictamen del síndicoy precediendo <strong>la</strong>s conclusiones del ministerio público. Lascostas <strong>no</strong> serán pagadas por <strong>la</strong> masa, si<strong>no</strong> por el acreedor que resnltasevencido (art. 760 cód. eit.).11. - El concurso civil puede terminar por perención deinstancia, por desistimiento, por distribución de fondos, por adjudicacióny por prescripción.a) El concurso civil de acreedores es una ejecución colectivade los bienes del deudor, y por consiguiente, un juicio donde procede<strong>la</strong> perención de instancia. (1)b) La dec<strong>la</strong>ración de concurso <strong>no</strong> implica en manera aJguntlque los bienes del deudor pasen al dominio de los acreedores j (2\esto sólo ocurre en caso de adjudicación. De ahí, entonces, queel deudor pueda desistir de 8Il concurso y retomar los bicnl'8.siempre que pague a sus acreedores. antes d-e que se produzca ,<strong>la</strong>venta de los bienes o <strong>la</strong> adjudicación.Aun más: <strong>la</strong> cesión de bienes voluntaria puede eer retractada,si. con ('110 <strong>no</strong> se causa perjuicio o lesiona el derecho de terceros,<strong>porque</strong> al <strong>ha</strong>cerlo el deudor ejercita una facultad acorda~llpor <strong>la</strong> Iey y <strong>no</strong> el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo.(DDe!lpné8 de escribir

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