210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-145 -a presentar 10s títulos citados (arg. del art. 720 cód. cit, y cá.m.eiv, 1. 91, p. 115).El síndico presentará al tribunal un estado general de loscréditos a cargo del concurso que se le hayan presentado refiriéndoseen cada articulo por orden de números, a los documentospresemtados por loo respectivos interesados (art. 747 cód. eit.) .Presentado ese estado, el juez convocará a junta de acreedorespara que procedan a discutir sus derechos.No será admitida en la junta persona alguna en representaciónajena, a no ser q le se halle autorizada con poder bastante,que exhibirá en el acto al juzgado. Nadie podrá ser apoderadode más die un acreedor, ni el poder podrá ser tampoco conferido11un acreedor del concurso (art. 750 cód. cit.).La junta se constituye 'bajo la presidencia del juez acompañadodel secretario, con e'l sindico, el concursado, si asistiere, y losacreedores. (1) Para que estos últimos puedan intervenir y votares necesario que sus créditos resulten del balarce y libros del deudoro de los documentos que hubieren presentado al síndico conanterioridad a la celebración de 'la juIl""...a, (art. 726, 729, 748, 749,751, eód, cít.). Ea elh los acreedores que la forrcaron son quie­Il('S resuelven por mayoría de votos los créditos que deben admitirsey los que deben rechazarse.La mayoría se forma en este caso, y en las otras juntas a quesean convocadoe los acreedores, por la D:'itad más uno de !."\S acreedoresque concurran. Los ausentes, ee entenderá que adhierena las resoluciones que dicte la mayoría, No se tiene en cuenta,en estos casos, el monto de los créditos, (arg. de los arts. 748, 750eód. cit. y JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1, p. 110).En la junta se dará lectura del estado general de los créditos.de Q08 documentos respectivos de comprobación, y del inforlDl!del sindico sobre cada uno de ellos (art. 752, eód, eit ) .Los acree¿ores serán sucesivamente llamados leyéndose ,lapartida respectiva y aos documentos e informes de su referencia.--ob (1) Si los nereedorea no concurren a la junta de verificación, nodnSlllute hnbérsele!l citado bajo apercibimiento, corresponde que se de-(C;:I~1 ~7r,t~~~~,I;. ~~é:)i.tos que ee reconozcan en el informe dt"l sindico,

-146 -Todos 108acreedores presentes y el deudor por ei, o por medio deapoderado, podrán hacer sobre eada partida las observacionesque juzguen conveniente. El interesado en el crédito o quien 10represente, responderá 10 que creyere oportuno (art. 753 cód.eit.) (1).La suerte de los acreedores varía según la voluntad de lajunta: a) si un crédito no es objetado por el síndico, el coneunJado(l algún acreedor presente queda definitivamente reconocído , b)si es observado por alguna de las nombradas personas, pero loacepta la mayoría de 'los acreedores que tienen derecho a votar,queda verificado provisionalmente ¡ e) cuando no hay .mayona11 favor de la legitimidad de un crédito este debe rechazarse tamohién con carácter provisional.En los casos b) y c), la resolución de la junta puede ser modioficada en juicio ordinario. El acreedor o acreedores diseonfermescon la verificación provisoriapueden deducir acción, a sucosta. contra el titular del crédito. (2) Si resultaran vencedores debenser indemnizados por la masa hasta la coneur-eencia de lasuma en que se hubiere enriquecido al concurso, (art, '155 cód.cit.). El acreedor rechazado en la junta puede, a 5U vez. accionarcontra el síndico para que se reconozca la 'legitimidad de sus pretensiones.Si el rechazo de la junta se fundara en no haber presen·rado los documentos justificativos de su crédito las costas seránD su cargo, aunque resulte vencedor en 1"1 juicio ordinario, (aM.756 cód. ci.). La prueba incumbe al que interviene como actor.(cám. 'civ., t. 134, p. 24?).Los créditos posteriores al concurso no pueden verificarse porla junta, ~i en juicio ordinario, porque no gravitan sobre la masa.(Jl:RISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 3, p. 139, con una jugosa nota deLeónidas Anastasi , eám, civ., t. 107, p. 301).Es que como 10 han resuelto nuestros tribunales: cNingunl\-~nj;tll~ en cuenta que ~I halanM presentado por el ('OD~ur~nrlo.Fi bien P!lt/t sornetido R la aprobacién o ttellJ!.prohBci6n de 108 acre~rlorl'~,~'~~:ii;: l~n~nrl1:~~Rrt~:t~;~:ti~lu:: ~~ j~~~~:i~~~p:~tfv~~..~a erocrré~~~it;~ ~~~vprifirnrlo. (rflm. eiv., t. 158, p. 48; t. 157, p. 282).(2) En el inddcnte no pueden intervenir 1011 d('mb aerccdor('!I, qU O~stán representados por el lIindico, cám. civ., t. 55, p. 39.

-146 -Todos 108acreedores presentes y el deudor por ei, o por medio deapoderado, podrán <strong>ha</strong>cer sobre eada partida <strong>la</strong>s observacionesque juzguen conveniente. El interesado en el crédito o quien 10represente, responderá 10 que creyere oportu<strong>no</strong> (art. 753 cód.eit.) (1).La suerte de los acreedores varía según <strong>la</strong> voluntad de <strong>la</strong>junta: a) si un crédito <strong>no</strong> es objetado por el síndico, el coneunJado(l algún acreedor presente queda definitivamente reco<strong>no</strong>cído , b)si es observado por <strong>alguna</strong> de <strong>la</strong>s <strong>no</strong>mbradas personas, pero loacepta <strong>la</strong> mayoría de 'los acreedores que tienen derecho a votar,queda verificado provisionalmente ¡ e) cuando <strong>no</strong> <strong>ha</strong>y .mayona11 favor de <strong>la</strong> legitimidad de un crédito este debe rec<strong>ha</strong>zarse tamohién con carácter provisional.En los casos b) y c), <strong>la</strong> resolución de <strong>la</strong> junta puede ser modioficada en juicio ordinario. El acreedor o acreedores diseonfermescon <strong>la</strong> verificación provisoriapueden deducir acción, a sucosta. contra el titu<strong>la</strong>r del crédito. (2) Si resultaran vencedores debenser indemnizados por <strong>la</strong> masa <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> coneur-eencia de <strong>la</strong>suma en que se hubiere enriquecido al concurso, (art, '155 cód.cit.). El acreedor rec<strong>ha</strong>zado en <strong>la</strong> junta puede, a 5U vez. accionarcontra el síndico para que se reco<strong>no</strong>zca <strong>la</strong> 'legitimidad de sus pretensiones.Si el rec<strong>ha</strong>zo de <strong>la</strong> junta se fundara en <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ber presen·rado los documentos justificativos de su crédito <strong>la</strong>s costas seránD su cargo, aunque resulte vencedor en 1"1 juicio ordinario, (aM.756 cód. ci.). La prueba incumbe al que interviene como actor.(cám. 'civ., t. 134, p. 24?).Los créditos posteriores al concurso <strong>no</strong> pueden verificarse por<strong>la</strong> junta, ~i en juicio ordinario, <strong>porque</strong> <strong>no</strong> gravitan sobre <strong>la</strong> masa.(Jl:RISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 3, p. 139, con una jugosa <strong>no</strong>ta deLeónidas Anastasi , eám, civ., t. 107, p. 301).Es que como 10 <strong>ha</strong>n resuelto nuestros tribunales: cNingunl\-~nj;tll~ en cuenta que ~I <strong>ha</strong><strong>la</strong>nM presentado por el ('OD~ur~nrlo.Fi bien P!lt/t sornetido R <strong>la</strong> aprobacién o ttellJ!.prohBci6n de 108 acre~rlorl'~,~'~~:ii;: l~n~nrl1:~~Rrt~:t~;~:ti~lu:: ~~ j~~~~:i~~~p:~tfv~~..~a erocrré~~~it;~ ~~~vprifirnrlo. (rflm. eiv., t. 158, p. 48; t. 157, p. 282).(2) En el inddcnte <strong>no</strong> pueden intervenir 1011 d('mb aerccdor('!I, qU O~stán representados por el lIindico, cám. civ., t. 55, p. 39.

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