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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-145 -a presentar 10s títulos citados (arg. del art. 720 cód. cit, y cá.m.eiv, 1. 91, p. 115).El síndico presentará al tribunal un estado general de loscréditos a cargo del concurso que se le <strong>ha</strong>yan presentado refiriéndoseen cada articulo por orden de números, a los documentospresemtados por loo respectivos interesados (art. 747 cód. eit.) .Presentado ese estado, el juez convocará a junta de acreedorespara que procedan a discutir sus derechos.No será admitida en <strong>la</strong> junta persona <strong>alguna</strong> en representaciónajena, a <strong>no</strong> ser q le se <strong>ha</strong>lle autorizada con poder bastante,que exhibirá en el acto al juzgado. Nadie podrá ser apoderadode más die un acreedor, ni el poder podrá ser tampoco conferido11un acreedor del concurso (art. 750 cód. cit.).La junta se constituye 'bajo <strong>la</strong> presidencia del juez acompañadodel secretario, con e'l sindico, el concursado, si asistiere, y losacreedores. (1) Para que estos últimos puedan intervenir y votares necesario que sus créditos resulten del ba<strong>la</strong>rce y libros del deudoro de los documentos que hubieren presentado al síndico conanterioridad a <strong>la</strong> celebración de '<strong>la</strong> juIl""...a, (art. 726, 729, 748, 749,751, eód, cít.). Ea elh los acreedores que <strong>la</strong> forrcaron son quie­Il('S resuelven por mayoría de votos los créditos que deben admitirsey los que deben rec<strong>ha</strong>zarse.La mayoría se forma en este caso, y en <strong>la</strong>s otras juntas a quesean convocadoe los acreedores, por <strong>la</strong> D:'itad más u<strong>no</strong> de !."\S acreedoresque concurran. Los ausentes, ee entenderá que adhierena <strong>la</strong>s resoluciones que dicte <strong>la</strong> mayoría, No se tiene en cuenta,en estos casos, el monto de los créditos, (arg. de los arts. 748, 750eód. cit. y JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1, p. 110).En <strong>la</strong> junta se dará lectura del estado general de los créditos.de Q08 documentos respectivos de comprobación, y del inforlDl!del sindico sobre cada u<strong>no</strong> de ellos (art. 752, eód, eit ) .Los acree¿ores serán sucesivamente l<strong>la</strong>mados leyéndose ,<strong>la</strong>partida respectiva y aos documentos e informes de su referencia.--ob (1) Si los nereedorea <strong>no</strong> concurren a <strong>la</strong> junta de verificación, <strong>no</strong>dnSlllute hnbérsele!l citado bajo apercibimiento, corresponde que se de-(C;:I~1 ~7r,t~~~~,I;. ~~é:)i.tos que ee reco<strong>no</strong>zcan en el informe dt"l sindico,

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