10.07.2015 Views

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

-144-cód. cit., cáw. civ., t. 44, p. 274; t. 4i, p. 75). Es decir por falta.Ira\e..i plenamente justificadas, (cám. civ., t. 5, p. 204).7.° - En el auto dec<strong>la</strong>rando concursada a una persona, el.juez, además del <strong>no</strong>mbramiento indicado, ordenará ;}ancupaciónde Iaa pertenencias del deudor y de los libros y papeles de 8U8negocios (1) ; fijará un térmi<strong>no</strong> <strong>no</strong> me<strong>no</strong>r de quince días, ni U<strong>la</strong>yorde sesenta, para que los acreedores prese-nten (2) aa síndico lostítulos justiñcativos de sus créditos, (art. 727 cód. cit.). Al OCuparlOS bienes, cuando <strong>ha</strong>y dudas sobre <strong>la</strong> posesión de los mismos, dc.ben seguirse <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s que rigen <strong>la</strong> traba del embargo en el juicioejecutivo (Manual, t. 4, p. 89).Con el <strong>no</strong>mbramiento de síndico, el deudor queda separadede <strong>la</strong> administración de sus bienes e iu<strong>ha</strong>bilitado para ejerceracciones activas o pasivas con re<strong>la</strong>ción a tos mismos. Es al síndicoa quien correpoude intervenir en los juicios re<strong>la</strong>tivos al patrimeniocomo actor o demandado (art. 727, cód. cit.).t(0 - Toda persona que se pretenda acreedora de un eoneureo,tiene que presentar al síndico, dentro del térmi<strong>no</strong> fijado por eljuez. Ios documentos que justifiquen su carácter de tal y asistira <strong>la</strong> junta de verificación, donde se discutirá y decidirá <strong>la</strong> justiciade sus pretensiones, (art. 749 cód. cit.).Loe acreedores que siguen juicio contra el deudor a <strong>la</strong> épo·ca de su eoncursamicnto donde consta <strong>la</strong> deuda <strong>no</strong> están obligades(1) La ocupación seo <strong>ha</strong>ce previo inventario ante el escriba<strong>no</strong> que~roponga el slndir-o. El<strong>la</strong> <strong>no</strong> puede extenderse P- los bienes dados en preD',<strong>la</strong> por el deudor, (cáru. civ., t. Hll, p. 3:!j Parry, op. cit., p. 178).(2) En <strong>la</strong> edad media se abría el juirio de concurso con edictoeJel juez (de ahí tomaba también el <strong>no</strong>mbre de processo ed1tale o processuscrida.e) invitando a los acreedores del deudor , presentar en UDt iernpo más o me<strong>no</strong>s breve, según <strong>la</strong>s circunstuncias del caso sus rec<strong>la</strong>ros'"ionl'~, bajo pena ele perder sus derechos con re<strong>la</strong>ción a los c.-ompllrcieDtr-s, Esto tenía lugar, <strong>no</strong> sólo en rl concurso voluntario si<strong>no</strong> también CUBD'tlo vurios acree-lores <strong>ha</strong>bían pedido In posesión de los bienes de su deu'llor y aún podia <strong>ha</strong>cerse de oficio por el juez (Pertlle, op. eit., \'olUlD el0, p. 393, parte 2.·)' En nuestra legis<strong>la</strong>ción todo el que se pretcDde ,C ODderecho a 10M bienes del concurso tiene que <strong>ha</strong>cer verificar SUM créditO'::~i~~:;~r~o;:~~l.of~;ir~tiil~':i:~I~~~~on c~~n~:!l:u~:~a p:er~~:u~~/;::~lO;u:i~:t~tpague inmediatnmente con <strong>la</strong> finca gravada, (art 3937 cód. civ.; cíUD. (1':1,·, junio 1-1 de I!JI4, p. 2:!H Y <strong>no</strong>ta de L. Anllstui en Jurlspnldenc<strong>la</strong> JJJ1;eD.tína, t. 1, 1). 3!J!I). Ni siquiera están cbligndos estos acrecdl"fc," 11 t'perar los resultudos del concurso general pura ejercer !lU!I accioncs.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!