210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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-143 -sea para observar la graduación, sea con cualquier otro objeto,lart. 748, 758 cód. cit.) ., El resultado definitivo del concurso se notificará a !os acreedoresreconocidos, por medio de cédula e insertará en 103 periódi('08 en que se haya publicado la declaración del concurso (art.744cód. cit.).En los casos en que surge un juicio ordinario con motivo delconcurso recuperan su imperio las reglas comunes sobre notificaeiones(Manual, t. 1, p. 252, 8.). Tal oeurre : con las acciones quededuzca el síndico a nombre de la masa contra terceros (art, 735eód. cit.) ; con el incidente de oposición (art. 724 cód. cit.) ; con!a acción de desconocimiento de un crédito admitido por la mayoríade los acreedores (art. 755 cód. cit.), o con el juicio de verificacióndelcrédito desconocido, (art. 756 eód, cit.). etc.6.°- Sea el concurso voluntario, sea necesario, el juez designaun síndico encargado de incautarse del patrimonio del deudor yde representar a la masa (art. 726, 730 cód. eit.). El síndico obraen interés del deudor y de Ios acreedores, bajo la vigilancia ycontrol del juez. Su intervención perdura hasta que se produzcala rehabilitación del fallido (JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 2, p.547). La intervención en el juicio del deudor y de los acreedoresfólo se produce en los casos taxativamente enumerados en la ley(art. 718, 719, 721, 722, 733, 737, 738, 739, 740 741, 742, 748,751,7:J:J, 760, 765, 766, cód. de proc. civ. j le.y núm. 11.071, arto 1 jcám, civ., t. 1, p. 550 j rt. 42, p. 102 j ~. 47, p. 109 j t. 132, p. 15;t. lSR, p. 269).El síndico nopodrá deducir demandas a nombre del eoncurso,sin la.autorización de 'la mayoría de acreedores verificados, Sicontra la voluntad de la mayoría algún acreedor .. uisiere seguirG iniciar alguna demanda podrá hacerlo a su costa, debiendo inQ('mnizárselo de los gastos, hasta la concurrencia de Ia xurna con~~~ hubiere beneficiado al concurso. (art, 737 cód. eit.): En este• timo caso el acreedor con la salvedad apuntada, representa ala masa, como podría haberlo hecho el sindico (JuRISPRUDENCUAROF.!"TIN.\. t. 4, p. 165) .•' El síndico, como todo mandatario, es responsable de sus gesalOnesy puede ser removido con justa causa por el juez, (art. 733
-144-cód. cit., cáw. civ., t. 44, p. 274; t. 4i, p. 75). Es decir por falta.Ira\e..i plenamente justificadas, (cám. civ., t. 5, p. 204).7.° - En el auto declarando concursada a una persona, el.juez, además del nombramiento indicado, ordenará ;}ancupaciónde Iaa pertenencias del deudor y de los libros y papeles de 8U8negocios (1) ; fijará un término no menor de quince días, ni Ulayorde sesenta, para que los acreedores prese-nten (2) aa síndico lostítulos justiñcativos de sus créditos, (art. 727 cód. cit.). Al OCuparlOS bienes, cuando hay dudas sobre la posesión de los mismos, dc.ben seguirse las reglas que rigen la traba del embargo en el juicioejecutivo (Manual, t. 4, p. 89).Con el nombramiento de síndico, el deudor queda separadede la administración de sus bienes e iuhabilitado para ejerceracciones activas o pasivas con relación a tos mismos. Es al síndicoa quien correpoude intervenir en los juicios relativos al patrimeniocomo actor o demandado (art. 727, cód. cit.).t(0 - Toda persona que se pretenda acreedora de un eoneureo,tiene que presentar al síndico, dentro del término fijado por eljuez. Ios documentos que justifiquen su carácter de tal y asistira la junta de verificación, donde se discutirá y decidirá la justiciade sus pretensiones, (art. 749 cód. cit.).Loe acreedores que siguen juicio contra el deudor a la épo·ca de su eoncursamicnto donde consta la deuda no están obligades(1) La ocupación seo hace previo inventario ante el escribano que~roponga el slndir-o. Ella no puede extenderse P- los bienes dados en preD',la por el deudor, (cáru. civ., t. Hll, p. 3:!j Parry, op. cit., p. 178).(2) En la edad media se abría el juirio de concurso con edictoeJel juez (de ahí tomaba también el nombre de processo ed1tale o processuscrida.e) invitando a los acreedores del deudor , presentar en UDt iernpo más o menos breve, según las circunstuncias del caso sus reclaros'"ionl'~, bajo pena ele perder sus derechos con relación a los c.-ompllrcieDtr-s, Esto tenía lugar, no sólo en rl concurso voluntario sino también CUBD'tlo vurios acree-lores habían pedido In posesión de los bienes de su deu'llor y aún podia hacerse de oficio por el juez (Pertlle, op. eit., \'olUlD el0, p. 393, parte 2.·)' En nuestra legislación todo el que se pretcDde ,C ODderecho a 10M bienes del concurso tiene que hacer verificar SUM créditO'::~i~~:;~r~o;:~~l.of~;ir~tiil~':i:~I~~~~on c~~n~:!l:u~:~a p:er~~:u~~/;::~lO;u:i~:t~tpague inmediatnmente con la finca gravada, (art 3937 cód. civ.; cíUD. (1':1,·, junio 1-1 de I!JI4, p. 2:!H Y nota de L. Anllstui en Jurlspnldencla JJJ1;eD.tína, t. 1, 1). 3!J!I). Ni siquiera están cbligndos estos acrecdl"fc," 11 t'perar los resultudos del concurso general pura ejercer !lU!I accioncs.
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-143 -sea para observar <strong>la</strong> graduación, sea con cualquier otro objeto,<strong>la</strong>rt. 748, 758 cód. cit.) ., El resultado definitivo del concurso se <strong>no</strong>tificará a !os acreedoresreco<strong>no</strong>cidos, por medio de cédu<strong>la</strong> e insertará en 103 periódi('08 en que se <strong>ha</strong>ya publicado <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración del concurso (art.744cód. cit.).En los casos en que surge un juicio ordinario con motivo delconcurso recuperan su imperio <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s comunes sobre <strong>no</strong>tificaeiones(Manual, t. 1, p. 252, 8.). Tal oeurre : con <strong>la</strong>s acciones quededuzca el síndico a <strong>no</strong>mbre de <strong>la</strong> masa contra terceros (art, 735eód. cit.) ; con el incidente de oposición (art. 724 cód. cit.) ; con!a acción de desco<strong>no</strong>cimiento de un crédito admitido por <strong>la</strong> mayoríade los acreedores (art. 755 cód. cit.), o con el juicio de verificacióndelcrédito desco<strong>no</strong>cido, (art. 756 eód, cit.). etc.6.°- Sea el concurso voluntario, sea necesario, el juez designaun síndico encargado de incautarse del patrimonio del deudor yde representar a <strong>la</strong> masa (art. 726, 730 cód. eit.). El síndico obraen interés del deudor y de Ios acreedores, bajo <strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia ycontrol del juez. Su intervención perdura <strong>ha</strong>sta que se produzca<strong>la</strong> re<strong>ha</strong>bilitación del fallido (JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 2, p.547). La intervención en el juicio del deudor y de los acreedoresfólo se produce en los casos taxativamente enumerados en <strong>la</strong> ley(art. 718, 719, 721, 722, 733, 737, 738, 739, 740 741, 742, 748,751,7:J:J, 760, 765, 766, cód. de proc. civ. j le.y núm. 11.071, arto 1 jcám, civ., t. 1, p. 550 j rt. 42, p. 102 j ~. 47, p. 109 j t. 132, p. 15;t. lSR, p. 269).El síndico <strong>no</strong>podrá deducir demandas a <strong>no</strong>mbre del eoncurso,sin <strong>la</strong>.autorización de '<strong>la</strong> mayoría de acreedores verificados, Sicontra <strong>la</strong> voluntad de <strong>la</strong> mayoría algún acreedor .. uisiere seguirG iniciar <strong>alguna</strong> demanda podrá <strong>ha</strong>cerlo a su costa, debiendo inQ('mnizárselo de los gastos, <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> concurrencia de Ia xurna con~~~ hubiere beneficiado al concurso. (art, 737 cód. eit.): En este• timo caso el acreedor con <strong>la</strong> <strong>salvedad</strong> apuntada, representa a<strong>la</strong> masa, como podría <strong>ha</strong>berlo <strong>hecho</strong> el sindico (JuRISPRUDENCUAROF.!"TIN.\. t. 4, p. 165) .•' El síndico, como todo mandatario, es responsable de sus gesalOnesy puede ser removido con justa causa por el juez, (art. 733