210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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··141 -,bligaciones contractuales, como para 'las ex deli.clo. (JURISPBUOv.NCIA AnaENTINA. t. 3, p. 139 con nota de Leonidas Anastasi,donde se examinan interesantes problemas relativos a la capacidaddel concursado, a los derechos inherentes a su persona y a lasadqui¡;iciones por herencia, donación o legado; id. op, eit., t. 4,p. 939).Tampoco puede obligar con SUB declaraciones al concurso(JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1, p. 715, 885; t. 4, p. 655).b) Los acreedores son terceros con respecto afl coneurarado.EJiloe--ee lee en un fallo-s-no son sucesores a título universal deldeudor, pues no reunen los caracteres qU4'para reconocerle comot:.llcse6tahl~c la primera parte del arto 3263 d-l cód, civ. En casode concurso no reciben los acreedores todo ni parte del patrimoDiodel deudor; se limitan a una ejecución colectiva de los bienespara dividirse el producto , no cambia ~u carácter que un sereedoraccione sólo o reunido con los otros, y el fin es el mismo aunquedistinto el procedimiento Los acreedores en concurso o aisladamente,podrían ser considerados como causa habientes del deudormando, subrogándose en los derechos de éste, ejercitan las aeeionesque '1(' corresponden para aumentar su patrimonio y tiene asíbienes en que hacer efectivo su crédito. Pero cuando demandanal deudor para que se les pague lo debido, son terceros respecton aquél y ejercen un derecho que les es propio y que se funda end contrato u obligación cuyo cumplimiento pide. (Machado, notaal arto 3263 del cód. civ.; Segovia, nota 120 el 1200, 111 al119G, y nota 7. a al arto 3265). Terceros son los que no hai; figuradoen la convención y por lo tanto en esa caqifieación están comprl'llllidoslos acreedores. (Machado, nota al art. 326:3; JURIBI'R"lll:'\CJ\ ARGE~TINA. t. 2. p. 451)e) Desde el momento en que se decreta el concurso, los eréclitOli;contra el mismo dejan de devengar ínteresesvpues de lo('onl rano, no habría hase para hacer una distribución igual de tod
- 14~dencobrar 108 acreedores con privi1.:-gio especial o con gRl'au~iaprendaria (art. 82, ley de quiebras: cám. eiv, t. 94, p. 296.JUBISPRUDENCIA AROENTINA t. 3, p. 1004 con nota de L. AnastBli):d) Las ob'1igaciones del deudor se hacen exigibles desde elmomento en que se declara el concurso. aunque no estuviera ven.cido el plazo de las mismas, (art. 572, coo. civ.).e) Los embargos decretados sobre los bienes del deudor selevantan, para ser sustituidos con 'la ocupación de los Inilnllos ycon la inhibición que se decreta por el juez del. concurso, (Parry,op. cit., p. 162).5.° - Para regularizar el procedimiento en un juicio dondetienen ilrt
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