210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital 210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
- 139-tal easo, el síndico ejercerá las funciones de curador de la Hlisma p{arg. del arto 3377 cód. civ.) (1). La aceptación pura y simple.ie la herencia impide la deelaraeién del concurso, en tanto no BeJustifique la insolvencia de aquélla y la del heredero (cám. eiv,t. G7, p. 2%). La razón es porque el heredero que ha aceptado laherencia está obligado al pago de Ias deudas y cargas de la IUcesión(2). (Art. 3343 eód. civ.).El mandatario necesita poder especial para ceder los bienes(](o su mandante :" de ahí que el esposo tampoco puede hacer lomismo con los bienes de la esposa (eám, civ., t..l3tl, p. 4a4). Setrata de un acto de disposición y por consiguiente no basta la facu1tadde administrar (art. 1880 'CÓd. civ.: Parry. op. cit. p. 110).3.° - Es competente para conocer del concurso el jucz deldomicilio del deudor (Manual, t. 1, p. 341; Parry, op. cit., p. 106).Si se trata del concurso de una sucesión, el juez que eonoeeen esta es el que debe declarar si procede o no el concurso y entenderen él, (Manual, t. 1, p. 340; Parry, op. eit., p. J33). Elconcurso ejerce fuero de atracción sobre las acciones deducidascontra el deudor o la masa; .pero no sobre las deducidas por ella,(Manual, t. 1, p. :341; Parry, op. cit., p. 152). Las causas falladasen primera instancia sólo deben acumularse después de ser resueltaspor el superior que corresponda, (JURISPRVDENCU ARGEN111'.\, t. 2, p. 136; Parry, op. cit. p. 156). Se ha sostenido que noprocede la agregación al concurso de las ejecuciones hipotecarias,\1\1(' tramitan antes otros jueces, aunque estos sean de distintaj 1 lrisc.1iC'Ción territorial, (eám. civ., t. 135, p. 1iJ8; Parry, op. cit.,p. ];)S). No es aceptable tal doctrina porque eel arto 39:38 del cód.eivil, según el cusl, los acreedores hipotecarios no están obligadosa esperar los resultados del concurso general para proceder aa~1 lo (Ii~ponlta, v segundo porque aunque el heredero responda en tal caso~~~"~II:~I::;~:~\':'~~lo~;~~it(~~I~RRad:~d~:r~I:1 \~;rlt~a:~llJ~ ~~'r~n:~ac:R~:~.su3::~:3492, y 3495 c6d. civ.); JurIsprudencia Argentina, t. 3, p. 965.(1) El concurso de la sucesión no hace desapareeer el prh'lltl,-io del;';;~('~I.o;61~~ pidi6 y obtuvo lu separaciún tld patrimonio, (ellm. civ., t.; . (:!) Véase la doctrina contraria en Parry, op. cit. p. l~j Y 132 T,UlJaprudencia ah! citada.
-140 -ejercer sus acciones contra los bienes gravados con hipoteca, suponehLacumulación de esas acciones al concurso general, dadoque 8610 ante el juez de este podría cumplirse la disposicién fi.nal de dicho articulo, o sea, la determinación de la cantidad quese juzgare suficiente para el pago de los créditos que sean priví.Iegiados, la que debe ser consignada o afianzada o la caución deacreedores de mejor derecho a que aluden las Ieyes procesales.«Los motivos de conveniencia que abonan los principios antessentados son evidentes porque la coexistencia dentro de la repübli.ca de diversos concursos formadosa una misma persona ante distintostribunales, o de un concurso y de juicios indepen...iientelpromovidos contra el deudor común, haría, de una parte difícll,si no imposible, la distribución de los bienes de dicho deudor cnla forma establecida por la sección 2. 8 , libro 4.° del cód. eiv., y deotra parte impediría la economía de gastos, simplicidad de proeedimientosy eliminación de conflictos entre las autoridades judieialesllamadas a tomar medidas inmediatas o por exhorto sobrelos mismos objetos, resultados todos de conveniencia ~~iproca paraacreedores y deudor a que responden los juicios universaless.(Sup. corto nae., t. 97, p. 154; t. 121, p. 388; JURISPI:UDENClA.AROJo.:N"T~.\, t. 2. p. 569).4.° - La declaración de concurso produce- efectos sobre losbienes y sobre la persona del dcudor:a) El concursado no es un incapaz de hecho. Sólo Re' encuentrasometido a ciertas restricciones: no puede deducir acciones,ni contestarlas si ellas versan sobre su patrimonio (1) ; no lees permitido disponer de sus bienes, porque se decreta en sucontra inhibición para hacerlo. En cambio, está Facultado parllestar en juicio por los derechos que no sc refieren a su patrimonio;para adquirir toda clase de bienes; para intervenir en suconcurso en la forma determinada por ia ley y para practicarotros actos de la vida civil. (Sobre el concepto del patrimoniovéase Manual, t. 4, p. 19).No puede, asimismo, gravar 8US cienes por obligaciones pOGterioresa la cesión de bienes, principio que rige tanto para las~icba restricción rige aun cuando ost6 pendiente el incid~Dtede oposic~ón formulado por el concursado, (Jurispru4eDc1a ArlentiJ1A,t. 1, p. 702).
- Page 347 and 348: vez desearían intervenir en los ju
- Page 349 and 350: - 90-mitaeióu del juicio hasta su
- Page 351 and 352: XXXIXDESALOJO (a)1.° Cosas que pue
- Page 353 and 354: - 94-ter restJl1.ta para quien pese
- Page 355 and 356: Si en ("1 comparendo el demandado e
- Page 357 and 358: XXXIX btI(Continuación)JUICIO DB J
- Page 359 and 360: -100 -pueden sufrir trastornos o pe
- Page 361 and 362: En el ju.i
- Page 363 and 364: XXXIX Hr(Continuación)ALDtENTOS y
- Page 365 and 366: -106 -que el que los solicita ha de
- Page 367 and 368: -108 -en el juicio de alimentos no
- Page 369 and 370: -110 -ricial, son, pués, las que'
- Page 371 and 372: -112 -cualquiera persoua del pueblo
- Page 373 and 374: XLAOCIOna POSESORIAS E INTERDIOTOS
- Page 375 and 376: -116 -Las acciones posesorias lt'gi
- Page 377 and 378: -118 -uaeíonel). Si las acciones p
- Page 379 and 380: - 120-cales, no pueden estas entend
- Page 381 and 382: -122-I. Que ha)'a desapoderamiento
- Page 383 and 384: -124 -sólo procede mientras la obr
- Page 385 and 386: - ]26-crea pertinente; los testigos
- Page 387 and 388: -128 -La ley no autoriza esa soluci
- Page 389 and 390: -130 -No es rara tampoco que el leg
- Page 391 and 392: a todo tenedor de título suficient
- Page 393 and 394: - ]34-Se caracteriza el delito de d
- Page 396 and 397: El concurso puede ser voluntario o
- Page 400 and 401: ··141 -,bligaciones contractuales
- Page 402 and 403: -143 -sea para observar la graduaci
- Page 404 and 405: -145 -a presentar 10s títulos cita
- Page 406 and 407: ·_·147 -disposición legal autori
- Page 408 and 409: -149 -llntt'6 de que produzca sus e
- Page 410 and 411: -151-de cumplida la sentencia conde
- Page 412 and 413: -153 -dor de buena f~ que hizo cesi
- Page 414 and 415: -155 -(Segovia nota 1 al arto 3281
- Page 416 and 417: --157 -fl1Dcíon8ll"i08 Y de alguna
- Page 418 and 419: -159 -te. Los heredmos bajo condici
- Page 420 and 421: -161-l!oce el nombre
- Page 422 and 423: -163 -{)pOS1ClOn fuera fundamental,
- Page 424 and 425: -165 -eód.de proc. civ.). Por toda
- Page 426 and 427: -167 -la oposiciún no asistieran a
- Page 428 and 429: •¡W --I'ar;! !lal'('" las adjudi
- Page 430 and 431: XLmJUICIO DE MENSURA Y DESLINDE (a)
- Page 432 and 433: -173 -bury, párr. 229, edic, cit.
- Page 434 and 435: -175 -la citaci6n a los colindantes
- Page 436 and 437: -]i7 -En el juicio de mensura por c
- Page 438 and 439: -li9 -procesal sólo puede formarse
- Page 440 and 441: -181-exhibici6n de los títulos sin
- Page 442 and 443: -183 -dún por alguno de los lindor
- Page 444 and 445: Los rt'qlli~itos que fuera de' ese
- Page 446 and 447: XLIVJUICIO ARBITRAL (a)1.0 Principi
- 139-tal easo, el síndico ejercerá <strong>la</strong>s funciones de curador de <strong>la</strong> Hlisma p{arg. del arto 3377 cód. civ.) (1). La aceptación pura y simple.ie <strong>la</strong> herencia impide <strong>la</strong> dee<strong>la</strong>raeién del concurso, en tanto <strong>no</strong> BeJustifique <strong>la</strong> insolvencia de aquél<strong>la</strong> y <strong>la</strong> del heredero (cám. eiv,t. G7, p. 2%). La razón es <strong>porque</strong> el heredero que <strong>ha</strong> aceptado <strong>la</strong>herencia está obligado al pago de Ias deudas y cargas de <strong>la</strong> IUcesión(2). (Art. 3343 eód. civ.).El mandatario necesita poder especial para ceder los bienes(](o su mandante :" de ahí que el esposo tampoco puede <strong>ha</strong>cer lomismo con los bienes de <strong>la</strong> esposa (eám, civ., t..l3tl, p. 4a4). Setrata de un acto de disposición y por consiguiente <strong>no</strong> basta <strong>la</strong> facu1tadde administrar (art. 1880 'CÓd. civ.: Parry. op. cit. p. 110).3.° - Es competente para co<strong>no</strong>cer del concurso el jucz deldomicilio del deudor (Manual, t. 1, p. 341; Parry, op. cit., p. 106).Si se trata del concurso de una sucesión, el juez que eo<strong>no</strong>eeen esta es el que debe dec<strong>la</strong>rar si procede o <strong>no</strong> el concurso y entenderen él, (Manual, t. 1, p. 340; Parry, op. eit., p. J33). Elconcurso ejerce fuero de atracción sobre <strong>la</strong>s acciones deducidascontra el deudor o <strong>la</strong> masa; .pero <strong>no</strong> sobre <strong>la</strong>s deducidas por el<strong>la</strong>,(Manual, t. 1, p. :341; Parry, op. cit., p. 152). Las causas fal<strong>la</strong>dasen primera instancia sólo deben acumu<strong>la</strong>rse después de ser resueltaspor el superior que corresponda, (JURISPRVDENCU ARGEN111'.\, t. 2, p. 136; Parry, op. cit. p. 156). Se <strong>ha</strong> sostenido que <strong>no</strong>procede <strong>la</strong> agregación al concurso de <strong>la</strong>s ejecuciones hipotecarias,\1\1(' tramitan antes otros jueces, aunque estos sean de distintaj 1 lrisc.1iC'Ción territorial, (eám. civ., t. 135, p. 1iJ8; Parry, op. cit.,p. ];)S). No es aceptable tal doctrina <strong>porque</strong> eel arto 39:38 del cód.eivil, según el cusl, los acreedores hipotecarios <strong>no</strong> están obligadosa esperar los resultados del concurso general para proceder aa~1 lo (Ii~ponlta, v segundo <strong>porque</strong> aunque el heredero responda en tal caso~~~"~II:~I::;~:~\':'~~lo~;~~it(~~I~RRad:~d~:r~I:1 \~;rlt~a:~llJ~ ~~'r~n:~ac:R~:~.su3::~:3492, y 3495 c6d. civ.); JurIsprudencia Argentina, t. 3, p. 965.(1) El concurso de <strong>la</strong> sucesión <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ce desapareeer el prh'lltl,-io del;';;~('~I.o;61~~ pidi6 y obtuvo lu separaciún tld patrimonio, (ellm. civ., t.; . (:!) Véase <strong>la</strong> doctrina contraria en Parry, op. cit. p. l~j Y 132 T,UlJaprudencia ah! citada.