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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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El concurso puede ser voluntario o neeesario. Es voluntariocuando el deudor abandona sus bienes (1) a 8U8 acreedores prefientándose8!1 juez competente; y es necesario cuando el deudo'!'Cfl compelido a ello por instancia de acreedor legiti1Dltl (art. 718y 719,eéd. de proe, civ.) .Los bienes deben ser administrados por un síndico que obracomo mandatario común del deudor y de los acreedores- con faeultades[ienitadas por <strong>la</strong> ley (art. 731, 737, 739, etc. eéd. eit.¡Parry, op. cit., p. 190, s.).Se abre el concurso voluntario por medio de un escrito enque el deudor se presenta al ju~ competente pidiendo se le dec<strong>la</strong>reental estado. Debe acompañar al mismo UD.A nr<strong>la</strong>ci·5n de suactivo y pasivo, con expresión del <strong>no</strong>mbre y domicilio de susacreedoresy deudores y con <strong>la</strong>s explicaciones necesarias sobre suanegocios (art. 718 y 726 c6d. eit.).El concurso necesario lo decreta el juez, a pedido de acreedorQuirografario legítimo (2) que demuestre que todos o <strong>la</strong> mayorpartede los bienes del deudor se <strong>ha</strong>l<strong>la</strong>n embargados a censeeuenciade ejecuciones seguidas también a virtud di'!créditos quirografarios(art. 719 cód. cit., cám. civ, t. 43, p. 208). (3)(IUC <strong>ha</strong>n subccdido <strong>no</strong> pueden pagar, y dando fianzas legas l<strong>la</strong>nas, l'khoDadns que pasados los seis meses pagará, y en este térmi<strong>no</strong> <strong>no</strong> Bel'uedn (<strong>la</strong>r por una misma deuda más de una veza. Véase Castro, op. cit.,~. :!5:1;Estcves Bagui, op. cit., p. 505, quienes <strong>no</strong> cito n <strong>la</strong> ley precedente.(\) Sostiene Parry, que cEsta facultad, puesta por <strong>la</strong> le)' en ma<strong>no</strong>s!I.cl deudor, puede constituirse en una arma contra los acreedores dema­8'11(10 exigvnt os, Bosta recordar, para apreciar <strong>la</strong> magnitud ce <strong>la</strong> ame­Mm, que l'1 deudor puede <strong>ha</strong>cer desaparecer en cualquier memento el"l'recho de prvfercneia adquirido por el primer embargante, pues, <strong>la</strong> so<strong>la</strong>tlec<strong>la</strong>ral'i6n d" concurso determina <strong>la</strong> aplicabilidaJ do <strong>la</strong>s disposiciones(1·1 elld, vi , iI sohre concurrencia

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