210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- ]33-Si el acto de turbación no tiene por objeto hacerse poseedorel que lo ejecuta, la acción del poseedor será de indemnización dedaño, (art. 1497 cód. civ.).Puede deducirse acción penal, contra el que por violencia,E'llgaño o abuso de oonfianza despojare a otro de ¡a posesión ott'nencia de un bien inmueble o de un derecho real de WIO, usufructo,habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobreun inmueble; contra el que, para apoderarse de todo o parte deun inmueble destruyere o alterare los términos o límites delmismo; contra el que con violencia o amenazas turbare (1) la posesióndeun inmueble (art, 181 cód. pen.).Reprime también la ley al que ilícitamente y con el propósitode causar perjuicio a otro sacare aguas de ríos, arroyos, fuentes,canales o acueductos o 'las sacare en mayor cantidad que aquellaa que tenga derecho; al que estorbare el ejercicio de 109derechosque un tercero 'tuviere sobre dichas aguas; al que ilícitamente yeon el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare, odetuviere las aguas de 108ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpareun derecho cualquiera referente al curso de oilas, (art.182 cM cit.).La acción penal se acuerda también contra el que destruya,inutilice o dañe una cosa inmueble, (art, 183 cód. penal). (2).(1) Véase sobre la accién penal, Aguine, cC6digo penal de la BepúblienArgl'ntinn~: p. 273; Blanche, «Etudes prat.iques sur lf' code pennb,1. (i, p. 656; Chanveau, «Théorie du code penab, t. 6, p. 206; Orivellart,«11códice penale per il rogno d 'It:lliu, t. 8, p. 294, 295, 307. 308;CrtveU&rt,

- ]34-Se caracteriza el delito de daño por el movil que guia alitgt'nte: se propone éste perjudicar por odio o por venganza ha.da el dueño de la cosa objeto del delito, sin perseguir ningúnprovecho de lucro o posesión.El inquílinc que rompe los papeles de la casa de donde hasido desalojado, o que destroza una chimenea, comete el delito dedaño, si ha obrado por el movil indicado; si se apodera de esosobjetos, Be hará responsable de hurto. Existen ciertos daños deuna naturaleza espeeisl, que la ley califica en otra categoría,putá: el incendio, (art. 186 cód, cit.).La acción 'Civil de daño dura un año, como 'la posesoria, (art.4037 cód. civ.) ; mientras que la acción penal puede durar de unoa cuatro años, según los casos, (art. 62, inc. 2, 181, 182, 183,184, cód. pen.).

- ]34-Se caracteriza el delito de daño por el movil que guia alitgt'nte: se propone éste perjudicar por odio o por venganza <strong>ha</strong>.da el dueño de <strong>la</strong> cosa objeto del delito, sin perseguir ningúnprovecho de lucro o posesión.El inquílinc que rompe los papeles de <strong>la</strong> casa de donde <strong>ha</strong>sido desalojado, o que destroza una chimenea, comete el delito dedaño, si <strong>ha</strong> obrado por el movil indicado; si se apodera de esosobjetos, Be <strong>ha</strong>rá responsable de hurto. Existen ciertos daños deuna naturaleza espeeisl, que <strong>la</strong> ley califica en otra categoría,putá: el incendio, (art. 186 cód, cit.).La acción 'Civil de daño dura un año, como '<strong>la</strong> posesoria, (art.4037 cód. civ.) ; mientras que <strong>la</strong> acción penal puede durar de u<strong>no</strong>a cuatro años, según los casos, (art. 62, inc. 2, 181, 182, 183,184, cód. pen.).

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