210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 247-3D Tener el testigo, o sus parientes, pOI' consanguinidadentro del cuarto grado civil, o por afinidad dentro del seguno,interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;4° Tener el testigo o los mismos parientes, comunidad o~ciedad con la parte que lo presente, excepto si la sociedaduese anónima;5° Ser acreedor o deudor del litigante;Go IIaber recibido de él beneficios de importancia, o desuésde trabado el litigio, dádivas u obsequios aunque sean delaco valor jío Haber dado recomendaciones sobre la causa, antes o desm6s de comenzada jI 80Ser amigo íntimo o enemigo manifiesto de uno de los li.igantes, o mediar entre ellos odio o resentimiento por hechoa»uceidos:9° Haber estado ebrio en el momento de verificarse el he~bJ sobre que depone.208. Las tachas serán alegadas dentro del término señalado~ar& lo principal, y la prueba. respecto de ellas se producirá'lastadiez días después de vencido ese término. Si se dedujeren.ontra testigos que hubieren de examinarse fuera del lugar deljuicio, ofreciendo probarlas donde la diligencia tenga lugar,podrán insertarse en las órdenes o despachos los interrogatorioseorrespondíentes.i 209. La prueba de las tachas será considerada en la seaIfllCin. juntamente con la principal, apreciándola con arreglo 81\preseripto en el arto 204.\ CAPITULO VIDe 1&inspección ocular210. Cuando el juez crea necesaria la inspección ocular nealgún!;itio, podrá ordenarla a instancia de las partes o de oficio.En la providencia que la decrete, designará el día en que4eba tener lugar.211. Las partes o sus apoderados serán especialmente cita-
-248-dos, con la anticipación conveniente, y podrán asistir con BUIletrados, y hacer al juez las observaciones que crean oportuna,'Idebiendo extenderse acta de cuanto ocurra en ese acto. 'SECCION IXDe la conclusi6n de la causa para definitiva212. Cuando no hubiese mérito para recibir la causa aprueba, quedará eoncluída para definitiva con la contestaeít»a la demanda o la reconvenci6n, a menos que la cuestión fuerede puro derecho, en cuyo caso deberá procederse con arreglaR lo prevenido en el arto 103.213. Si se hubiesen producido pruebas dentro del segutdodía después de vencido el término señalado al efecto, el aenuriodará cuenta al juez. y éste, sin necesidad de gestión algunade los interesados, o sin substaneiarla si se hiciere, mandJráagregar las pruebas a los autos y poner éstos en la oficinaEl secretario hará la agregación, con certificado de las quese hayan producido, y entregará los autos a los letrados por suorden y por el término de seis días, con el fin de que presenten.si les conviene, un escrito alegando sobre su mérito. 'I'ranseurridoel término sin devolver los autos a la oficina, la panque los retuviese perderá el derecho de alegar sobre la pruebeSi no hubiese intervenido abogado en la substanciación d.ljuicio, la parte interesada presentará escrito designando el l.·trado bajo cuya responsabilidad serán sacados los autos.214. Substanciado el pleito en el caso del arto 212, o trantcnrrido el término de seis días de que habla el artículo pro.cedente, el actuario pondrá el expediente al despacho, agrega 1 'do los alegatos si se hubiesen presentado; y el juez, acto COL'tinuo, llamará autos para sentencia.215. Desde entonces quedará cerrada toda discusión, Y r ṇpodrá presentarse más escrito, ni producirse más pruebas, sahOlo que el juez creyese oportuno para mejor proveer.Los jueces pronunciarán sentencia dentro de los cuarentadías, contados desde la providencia de autos.Si se ordenare alguna diligencia para mejor proveer, nese contarán en el término señalado los días que se empleen eOel cumplimiento de esa diligencia.
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-248-dos, con <strong>la</strong> anticipación conveniente, y podrán asistir con BUIletrados, y <strong>ha</strong>cer al juez <strong>la</strong>s observaciones que crean oportuna,'Idebiendo extenderse acta de cuanto ocurra en ese acto. 'SECCION IXDe <strong>la</strong> conclusi6n de <strong>la</strong> causa para definitiva212. Cuando <strong>no</strong> hubiese mérito para recibir <strong>la</strong> causa aprueba, quedará eoncluída para definitiva con <strong>la</strong> contestaeít»a <strong>la</strong> demanda o <strong>la</strong> reconvenci6n, a me<strong>no</strong>s que <strong>la</strong> cuestión fuerede puro derecho, en cuyo caso deberá procederse con arreg<strong>la</strong>R lo prevenido en el arto 103.213. Si se hubiesen producido pruebas dentro del segutdodía después de vencido el térmi<strong>no</strong> seña<strong>la</strong>do al efecto, el aenuriodará cuenta al juez. y éste, sin necesidad de gestión <strong>alguna</strong>de los interesados, o sin substaneiar<strong>la</strong> si se hiciere, mandJráagregar <strong>la</strong>s pruebas a los autos y poner éstos en <strong>la</strong> oficinaEl secretario <strong>ha</strong>rá <strong>la</strong> agregación, con certificado de <strong>la</strong>s quese <strong>ha</strong>yan producido, y entregará los autos a los letrados por suorden y por el térmi<strong>no</strong> de seis días, con el fin de que presenten.si les conviene, un escrito alegando sobre su mérito. 'I'ranseurridoel térmi<strong>no</strong> sin devolver los autos a <strong>la</strong> oficina, <strong>la</strong> panque los retuviese perderá el derecho de alegar sobre <strong>la</strong> pruebeSi <strong>no</strong> hubiese intervenido abogado en <strong>la</strong> substanciación d.ljuicio, <strong>la</strong> parte interesada presentará escrito designando el l.·trado bajo cuya responsabilidad serán sacados los autos.214. Substanciado el pleito en el caso del arto 212, o trantcnrrido el térmi<strong>no</strong> de seis días de que <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> el artículo pro.cedente, el actuario pondrá el expediente al despacho, agrega 1 'do los alegatos si se hubiesen presentado; y el juez, acto COL'tinuo, l<strong>la</strong>mará autos para sentencia.215. Desde entonces quedará cerrada toda discusión, Y r ṇpodrá presentarse más escrito, ni producirse más pruebas, sahOlo que el juez creyese oportu<strong>no</strong> para mejor proveer.Los jueces pronunciarán sentencia dentro de los cuarentadías, contados desde <strong>la</strong> providencia de autos.Si se ordenare <strong>alguna</strong> diligencia para mejor proveer, nese contarán en el térmi<strong>no</strong> seña<strong>la</strong>do los días que se empleen eOel cumplimiento de esa diligencia.