210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital 210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
10.07.2015 Views

- 12~poeeeióny se cita en apoyo de esta tesis el arto 579 del c6d deprlA civil. Se agrega que tales acciones han de deducirse en juicioordinario o plenario.La ley de forma no ha podido establecer tal cosa porque secpone a ello el cód. eiv, que sólo acepta que después de 188aeeio­Desposesorias se promueva la acción petitoria donde se discute el,ierecho real, (art. 2482 y 2486 cód. civ.). Es claro que terminadoel juicio de despojo puede deducirse la acción posesoria, (que debetranritarse sumariamente y no en juicio ordinario), porque sondistintos los requisitos exigidos en el primero y en la segunda. Sediscute en aquel el hecho de la posesión y el despojo violento, sel'Í8Cute en esta, el derecho de la posesión, la turbación o la desposesión.¿De dónde ha podido surgir el error del arto 579 del cód.de proc. eiv. , Pensamos que de la diferencia de fuentes y de tiempoeu que se preparo ese cuerpo de leyes, con relación al cód. civil,(\fanual, t. 1, p. 83). El autor de aquel, fué influenciado por lascoctrinas corrientes en España, cuyos exponentes más caracterizadoseran Escriche y Caravantes (1).(1) cPuede litigarse, pues - dice Escr1che, verbo Interdicto - sobrela posesión en juicio sumario o en juicio plenario: se litiga en juicio sumariocunmlo se trllta sólo de la posesi6n actual o momentánea, ésto es, de laI'u~l'~ión que uno tiene o debe tener en el acto o momento, no por cierto dela vo~('~iúlI natural o de hecho, cual es III del arrendntario. colono o comolIntario,sino de la civil o de derecho, eual es la del que posee lo cosa conjusto titulo, como advierte Heineccio, y se litiga en juicio plenvrio cuando>1' lli~puto sobre la posesi6n permanente y perpetua quc uno tiene o debett'n('r en virtud de la ley aunque en el acto no la. tengu..Ambos juicios se dif~~juicio~ posesorios; y las acciones que en ambas se ejercen se llaman tambll'nacciones posesorias, con la diferencia de que la. acción que SI! deduce eD..1plentLriono tiene nombre particular, y la que se propone en el sumario el1:1 que ~e denomina interdicto, cuyo nombre se da también al juicio mis­1110. Pero el juicio eumarío se substancia brevemente sin las solemuída­(I~~ d.1'1 ordioario, no admitiéndose apelaci6n de la sentencia o providenlIa~III" a lo más en el efecto devolutivo; y el juicio plenario se !IUStanclopor ol método y términos del juicio ordinario. En el plenario seprocl'de von pleno eonoeimiento de causa y se requiere por lo tanto unaPu~ho l'u!IIpletll dI' III posesión v de sus calidades, al paso que en el su­1Jl1l~1O ba~ta una justif'ieaeién semiplena. En el plenario se confiere o declal~n pú"(~il',,, definitivnDlf'nte y en el sumarla s610 ínterinamente fin perjui­~I,Odl!~'l que t('ngn mejor derecho. Alli es que después de la decisi6n del inf~r ;~ to, .0 ~(,Q, después, de la terminaci6n del sumario puede entrarse entr/lI~~~:~~. sobre In poseaión o la propiedads. Todo ésto es ajeno a nuee-

-130 -No es rara tampoco que el legislador emplee palabras inú.tiles en esta materia. Así la lf'Y francesa de mayo 25 de 1838, des.pués de enumerar las acciones posesorias de manutención, (com.plaante) de recuperar, (reintegrande) y de obra nueva agreg6.que las otras acciones posesorias son también de la competencia dela justicia de paz, disposición absolutamente inútil, porque talesacciones no existen. (Glasson, op. cit., t. 1, p. 265).La ley española de 1881 ha aclarado, aunque no en forma&,tisfactoria, lo que se refiere a la acción que ha de reservarse(art, 1658).En conclusión, después de sancionaJo

-130 -No es rara tampoco que el legis<strong>la</strong>dor emplee pa<strong>la</strong>bras inú.tiles en esta materia. Así <strong>la</strong> lf'Y francesa de mayo 25 de 1838, des.pués de enumerar <strong>la</strong>s acciones posesorias de manutención, (com.p<strong>la</strong>ante) de recuperar, (reintegrande) y de obra nueva agreg6.que <strong>la</strong>s otras acciones posesorias son también de <strong>la</strong> competencia de<strong>la</strong> justicia de paz, disposición absolutamente inútil, <strong>porque</strong> talesacciones <strong>no</strong> existen. (G<strong>la</strong>sson, op. cit., t. 1, p. 265).La ley españo<strong>la</strong> de 1881 <strong>ha</strong> ac<strong>la</strong>rado, aunque <strong>no</strong> en forma&,tisfactoria, lo que se refiere a <strong>la</strong> acción que <strong>ha</strong> de reservarse(art, 1658).En conclusión, después de sancionaJo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!