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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-127 -(Ir despojo <strong>la</strong> tenencia el desapoderamiento violento de <strong>la</strong> cosa yque ~a acción se redujo en tiempo hábil; en <strong>la</strong> de ohra nuevarigen anáJogos prineipios, según 108 casos.IV. - Las partes, una vez producida '<strong>la</strong> prueba al~gan sobre<strong>la</strong> misma. De lo que ocurra en el juicio verbal se levanta un actadonde con e<strong>la</strong>rjdad y precisión se consignan JOl!l alegatoe y ls11rueba, (art. 571, 576, ete. cód. cit.) .La sentencia debe dictarse dentro de tres días de concluidoel juicio verbal y en el<strong>la</strong>. se resolverá ~a cuestión o cuestionespropu'estas, (art. 576, 578, 583, 585, cód. cit.). Las costas son acargo del vencido. La sentencia es ape<strong>la</strong>ble en re<strong>la</strong>ción y ambos('fcctos,y el superior tiene quince días para fal<strong>la</strong>r desde el l<strong>la</strong>mamientode autos, (art. 573, 580, 584, 585 cód. eit.). )l10. - Entre <strong>la</strong>s acciones reales y <strong>la</strong>s posesonas existen eiertasre<strong>la</strong>ciones que es necesario puntualizar:a) La posesión nada tiene de común con el derecho de PI)·seer y es inútil <strong>la</strong> prueba en <strong>la</strong>s acciones posesorias del derechoCI' poseer por parte del demandante o C:e'l demandado, (art, 247'2cód. civ.; supo corto nae., t. 56, p. 168).Tal es el principio general que rige para <strong>la</strong>s partes y para eljuez. Sin embargo, siendo dudoso el último estado de <strong>la</strong> posesión,entre el que se dice poseedor y el que pretende despojarlo o turbarloen <strong>la</strong> posesión, se juzga que <strong>la</strong> tiene el que pruebe una posesiónmás antigua, o en 8U defecto el que tenga derecho de poseero mejor derecho de poseer, (art. 2471 eód. clv.). Esto puederOlTlprobarse por el titulo de dominio, (sup. corto nae., t. 45.p. 276). El principio adquiere gran importancia en <strong>la</strong>s servidumbresdiscontinuas, (Aubry et Rau, op. cit.. t. 2, p. 144).Se equivoca Llerena al sostener que si ningu<strong>no</strong> prueba estemejorderecho o si es dudoso ~l estado de <strong>la</strong> posesión, el juez pueder.ega~e a fal<strong>la</strong>r y ordinarizar el juicio, (op. cit., t. 7, p. 217'.~i~rse por n

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