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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-125 -den cont.ra el poseedor <strong>porque</strong> participan del carácter ce <strong>la</strong>s accionesreales. La de despojo, eminentemente personal, sólo alcanzaal {lespojante, a sus herederos y cómplices, (art. 2490 cód. eit.)En cuanto al interdicto de adquirir s610 puede deducirlo elque presente título suficiente para adquirir <strong>la</strong> posesión con arregloa derecho contra el que retenga <strong>la</strong> cosa, (art. 564, me. 1 del;~d. de proe. civ.).8.0 - So<strong>la</strong>mente <strong>la</strong>s cosas inmuebles (susceptibles de posesió<strong>no</strong> cuasi posesión), pueden ser objeto de <strong>la</strong>s acciones posesorias,(1), <strong>porque</strong> en materia de muebles <strong>la</strong> posesión vale título,(Conf. G<strong>la</strong>sson, op. eit., t. 1, p. 253). Es necesario que los inmueblesestén en el comercio y de ahí que <strong>no</strong> se pueda deducir <strong>la</strong>s aecienescitadas sobre p<strong>la</strong>zas de guerra, riberas de mar o ríos navegables,iglesias, cementerios, etc. (Aubry et Rau, op. cit., 1. 2, p.122; supo cort. nac., t. 128, p. 296). En los terre<strong>no</strong>s fiscales regidospor <strong>la</strong>s leyes locales de tierra pública, lo!'> actos del gobier<strong>no</strong> dictades,y ejecutados en virtud de lo dispuesto por dic<strong>ha</strong>s leyes <strong>no</strong> puedendar lugar a <strong>la</strong>s acciones que estamos tratando, (sup. cortonac., t. 30, p. 266; t. 78, p. 159).Lo mismo debe decirse, en general, de los inmuebles del dominiopúblico de <strong>la</strong> nación, de <strong>la</strong> provincia o de los municipios­(Pothier, op. cit., t. 5, p. 343). Decimos en general <strong>porque</strong> el tenedordo esos inmuebles puede accionar contra otros que <strong>no</strong> sean<strong>la</strong> nación, etc. t G<strong>la</strong>sson, op. eit., t. 1, p. 254; Aubry et Rau, op.eit., t. 2, p. 123; supo corto nac., 1. 128, p. 296).!l.o _ En <strong>la</strong>s acciones posesorias, de despojo y obra nueva.el procedimiento es sumario y presentada que sea <strong>la</strong> demanda t'!.juez debe convocar a <strong>la</strong>s partes a juicio verbal con intervalo detres días, (art. 275, cód. de proc. civ.) en el que se observarán18~ tl'g<strong>la</strong>s siguientes :1. - El demandante se limita a reproducir su demanda y aofrr('('r <strong>la</strong> prueba de que intenta valerse, (art. 576, 582, 585eód. cit.},--1l. - El demandado formu<strong>la</strong> sus defensas; expone si son o<strong>no</strong> ciertos los <strong>hecho</strong>s que se le atribuyen y ofrece <strong>la</strong> prueba quer6n ~~b~ :;e::'~.l1:p~~~~~j~. e '1, ;~nl::.ei6n posesoria BeI1Sl1 <strong>la</strong>t1ssimo se-2

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