210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-121-&I1UM Y no tiene sobre la cosa ningún derecho de posesión, (art.2477cód. cit.). (1)II. Que la posesión sea pública, (art. 2479 cód. cit.).III Que sea a titulo de propiedad, (art. 2480 cód. eit.), (2)IV. Que sea continua, (art. 2481 eéd. cit.).V. Que no sea interrumpida, (art. cit.).VI. Qu:esea pacífica, (art. 2482 cód. cit.). (3)b) la acción de restitución se acuerda cuando se ha perdidola posesiónpor medios no violentos y exite una posesión que reuneles requisitos que hemos indicado en la letra precedente.Si las acciones de manutención y reetituclón son una sola odos distintas es cuestión que carece de interés práctico. (4) Bastasaber que en ambas se "xijen análogos requisitos y que su únicadiferencia radica en la extensión de la lesión sufridla.; en una hayturbación, en la otra desposesión absoluta.3.° - Para la procedencia de la acción de despojo (5) debenconcurrir las eonurcrones SIguientes:(1) El hecho de la posesión difiere del derecho de poseer, que nodebe confundirse con el mejor derecho de poseer, arto 2472 c6d. eív. cCuandonna persona c~·té. en posesión, conforme a la ley, t~e&e a la vez el hechoy el derecho de posesíén; si ha sido privada de la posesión carece delhecho de la posesién, pero conserva el derecho que sigue protejído pormedio de una acci6n j si alguien posee sin reunir los requisitos de la ley110 tiene sino el hecho de la posesiéa, sin el derecho y no goza, en príncipio,de las acciones posesorias,» GlassoD, op. cit., t. 1, p. 251 .. (2) El poseedor legal puede conceder al locatario, o poseedor pre­(~'f10 , la posesi6n de que goza poniéndolo en condiciones de ejercer ae­Clonesposesoj-ias, GlassoD, op. cit., t. 2, p. 253.(3) Los vicios de violencia, clandestinidad y precaridad son pur"menterelativos, GlasSOD, cp, cit., t. 1, p. 252. Las caracteristicas de';nd~ una do las condiciones neeesarias para que la posesi6n dé lugar a lasIlCClOnes poseaorlaa pertenece al derecho civil, por lo cual nos excusamosd,· estul1inrlns.. (4) En la actual legislaci6n procesal española la acci6n de! manuten­CiÓn y de recuperar son una misma cosa arto 1651 s, Lo propio sostienenrnuchos escritores franccses, GlassoD, op.'eít., t. 1, p. 271, pass1m.En. uno de los mejores trabajos que existen sobro acciones pos"soriasse S08tIene que las aeeiones posesorias IlOn dos, Ibargureu, op. eít., p. 24-(5) La acci6n de despojo no es una. seeíén posesoria, Di funciona~~~~8:i~~~:i~n~~'llc~:~t~:i~~~i~~hJed::s~:j:~ ~~ca.:~ol~u:C~~6~u~~~:=0~:o~~rntor¡1l de .I~ una, no haee superflua 1& acoi6n rec~peratoria .de laun ' rorquo miran dos aepeetos distintos de la preteecíén posesoria: la(jt: ;. ~~~ho de la posesi6n, la otra la posesi6n juridica, IbargureD, op.

-122-I. Que ha)'a desapoderamiento de un inmueble por medio dela violencia (1), por alguien que intente hacerse Poseedor(Troploug, op. cit. núm. 296, p. 418).n. Que el que la deduce haya estado en poStUióft del inmue.ble, aunque su posesión sea viciosa, (art. 2490 cód. eit.). cEs decir,aunque se tuviese por violencia, por titulo precario (2) yaunque el vicio sea con relación al adversarios. (Segovia, nata al(1) El c6d. de proc. civ. habla de viulencia o elandestínidad porqueconfunde la acci6n posesoria de restituci6n con la acci6n de despojo, arto~ln cód. de proe. civ., Z&chariae, op. eit., t. 1, p. 389 dice que la reintegrandeeb la acción posesoria introducida como conseeuencin de una ,JesposesióDecompañada de violencia o vías de hecho, Cont. Poth1er, op. cit., t. 5,r 345 y 34;. Los señores Aubl"J' et Kau, op. cit., t. 2, p. 120, sosttenen lamisma doctrina, pero hacen notar que el remed1um spolla era acordadotambién en derecho can6nico cuando existia clandestinidad; Poth1er serefiere al que impide con violencia entrar en su heredad, de la que Beposesionó otro en la ausencia del poseedor, op. cit., p. 346.El c6d. civil argcntino s610 menciona la violencia, argo del arto 2492.(:!) El c6d. eiv, habla de posesión en este caso, COrnO equivalente detenencia o posesi6n natural, Potbier, op. cit., t. 5, p. 325, 347; Aubry etBaIl, op. cit, t. 2, p. 166; TrOplODg, op. cit., t. 1, p. 418; OlassOD, op. cit., t.l. p. 249, 250.Las leyes de forma y las de fondo est6.n de acuerdo en que el merotenedor tiene la acción de despojo. cPara evitar en lo posible la violen·cia en tiempos tan turbulentos como los de la edad media, el derecho eauonícocreó el principio spoliatus ante 0mn1a rest1tuendus. El que era.victima de un despojo debia obtener la restituci6n, antes de que se trata­Fe ninguna otra cuestión, sea que la violencia hubiese recaido sobre una.pU80na o sobre un bien mueble o inmueble y sea que el despojado fUNaposeedor o simple detentador, OlassOD, t. 1, p. 262 Y 272; Poth1er, op. eit.,t !jo p. ~4;; SaleWes. op. cit., p. 249; Caravantes, op. cit., t. 3, p. 253;La!allie. op. cit., p. 260, 290.eLa acción de despojo sancionada por el arto 2490 del c6d. civ. sólotiene por objeto restituir la posesión Je bienes raíces, al que la haperdido violentamente o por vías de beche, sin prejuzgar na-Ia sobre la9cccionea posesorias que correspondan, las cuales podrán int.,ntarse pore na u otra parte, luego que se restablezcan las cosas en el estado en qu~antes se hallaban; por cuya razón, se concede esta acci6n al despojado ytiU~ herederos, aunque BU posesi6n sea viciosa, es decir, aunque la hayaudquirido por fuerza, u ocultas de su duelio, por ruego o p.ncargo dolurismo o por no haberla poaeldo bastante tiempo, y sin necesidad· do1roducir titulo alguno contra el despojante, sus herederos y c6mplices,caunque sea el duelio del inmueble~.cEsta acci6n no es una acci6n posesoria propiamente dicha, para euy~ejercicio ae exija. la posesión anual, ni una acci6n real fundada en gnlpr~lIUnci6n de propiedad; sino una disposici6n de orden p6blico, co~(,bJeto de prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por 51mi~mo~, supo corto nae, t. 15, p. 274; Conf. Ll-.na, p. 267 uel t. 7, 2."t dIC.; Macha4o, t. 6, p. 435, edic. 1922.

-122-I. Que <strong>ha</strong>)'a desapoderamiento de un inmueble por medio de<strong>la</strong> violencia (1), por alguien que intente <strong>ha</strong>cerse Poseedor(Troploug, op. cit. núm. 296, p. 418).n. Que el que <strong>la</strong> deduce <strong>ha</strong>ya estado en poStUióft del inmue.ble, aunque su posesión sea viciosa, (art. 2490 cód. eit.). cEs decir,aunque se tuviese por violencia, por titulo precario (2) yaunque el vicio sea con re<strong>la</strong>ción al adversarios. (Segovia, nata al(1) El c6d. de proc. civ. <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> de viulencia o e<strong>la</strong>ndestínidad <strong>porque</strong>confunde <strong>la</strong> acci6n posesoria de restituci6n con <strong>la</strong> acci6n de despojo, arto~ln cód. de proe. civ., Z&c<strong>ha</strong>riae, op. eit., t. 1, p. 389 dice que <strong>la</strong> reintegrandeeb <strong>la</strong> acción posesoria introducida como conseeuencin de una ,JesposesióDecompañada de violencia o vías de <strong>hecho</strong>, Cont. Poth1er, op. cit., t. 5,r 345 y 34;. Los señores Aubl"J' et Kau, op. cit., t. 2, p. 120, sosttenen <strong>la</strong>misma doctrina, pero <strong>ha</strong>cen <strong>no</strong>tar que el remed1um spol<strong>la</strong> era acordadotambién en derecho can6nico cuando existia c<strong>la</strong>ndestinidad; Poth1er serefiere al que impide con violencia entrar en su heredad, de <strong>la</strong> que Beposesionó otro en <strong>la</strong> ausencia del poseedor, op. cit., p. 346.El c6d. civil argcnti<strong>no</strong> s610 menciona <strong>la</strong> violencia, argo del arto 2492.(:!) El c6d. eiv, <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> de posesión en este caso, COrnO equivalente detenencia o posesi6n natural, Potbier, op. cit., t. 5, p. 325, 347; Aubry etBaIl, op. cit, t. 2, p. 166; TrOplODg, op. cit., t. 1, p. 418; O<strong>la</strong>ssOD, op. cit., t.l. p. 249, 250.Las leyes de forma y <strong>la</strong>s de fondo est6.n de acuerdo en que el merotenedor tiene <strong>la</strong> acción de despojo. cPara evitar en lo posible <strong>la</strong> violen·cia en tiempos tan turbulentos como los de <strong>la</strong> edad media, el derecho eauonícocreó el principio spoliatus ante 0mn1a rest1tuendus. El que era.victima de un despojo debia obtener <strong>la</strong> restituci6n, antes de que se trata­Fe ninguna otra cuestión, sea que <strong>la</strong> violencia hubiese recaido sobre una.pU80na o sobre un bien mueble o inmueble y sea que el despojado fUNaposeedor o simple detentador, O<strong>la</strong>ssOD, t. 1, p. 262 Y 272; Poth1er, op. eit.,t !jo p. ~4;; SaleWes. op. cit., p. 249; Caravantes, op. cit., t. 3, p. 253;La!allie. op. cit., p. 260, 290.eLa acción de despojo sancionada por el arto 2490 del c6d. civ. sólotiene por objeto restituir <strong>la</strong> posesión Je bienes raíces, al que <strong>la</strong> <strong>ha</strong>perdido violentamente o por vías de beche, sin prejuzgar na-Ia sobre <strong>la</strong>9cccionea posesorias que correspondan, <strong>la</strong>s cuales podrán int.,ntarse pore na u otra parte, luego que se restablezcan <strong>la</strong>s cosas en el estado en qu~antes se <strong>ha</strong>l<strong>la</strong>ban; por cuya razón, se concede esta acci6n al despojado ytiU~ herederos, aunque BU posesi6n sea viciosa, es decir, aunque <strong>la</strong> <strong>ha</strong>yaudquirido por fuerza, u ocultas de su duelio, por ruego o p.ncargo dolurismo o por <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ber<strong>la</strong> poaeldo bastante tiempo, y sin necesidad· do1roducir titulo algu<strong>no</strong> contra el despojante, sus herederos y c6mplices,caunque sea el duelio del inmueble~.cEsta acci6n <strong>no</strong> es una acci6n posesoria propiamente dic<strong>ha</strong>, para euy~ejercicio ae exija. <strong>la</strong> posesión anual, ni una acci6n real fundada en gnlpr~lIUnci6n de propiedad; si<strong>no</strong> una disposici6n de orden p6blico, co~(,bJeto de prevenir <strong>la</strong> violencia y el atentado de <strong>ha</strong>cerse justicia por 51mi~mo~, supo corto nae, t. 15, p. 274; Conf. Ll-.na, p. 267 uel t. 7, 2."t dIC.; Mac<strong>ha</strong>4o, t. 6, p. 435, edic. 1922.

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