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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-112 -cualquiera persoua del pueblo cuando el demente sea furi080 oincomode a sus veci<strong>no</strong>s, (art. 144 eéd, civil).Una vea formu<strong>la</strong>da <strong>la</strong> denuncia sólo siguen interviniendo enel juicio, el curador y el asesor de me<strong>no</strong>res, (Salvat, op, cit.,p. 249).4.- Interpuesta <strong>la</strong> solicitud de denuncia, debe <strong>no</strong>mJ>rarsepara el demandado como de-mente, un curador provisorio que lorepresente y defienda en ~l pleito <strong>ha</strong>sta que se pronuncie <strong>la</strong>sentencie definitiva. En el juicio ES parte esencial el ministerio deme<strong>no</strong>res, (art. 147 cód. cit.). Si el denunciado como demente fueseme<strong>no</strong>r de edad, el padre o tutor desempeñará <strong>la</strong>s funcionesde curador provisorio, (art. 149 eód, cit.).El demente <strong>no</strong> será privado de su libertad personal si<strong>no</strong> enlos casos en que sea de temer que, usando de el<strong>la</strong>, se dañe a símismo o dañe o otros. No podrá tampoco ser tras<strong>la</strong>dado a UDaCI\88 de dementes, sin autorización judicial, (art. 482, c6d. eit.),La designación del curador es facultativa y debe recaer enpersona ajena a <strong>la</strong> familia del insa<strong>no</strong>, salvo el caso de que eldenunciado cor<strong>no</strong> demente fuese me<strong>no</strong>r de edad en que ejercerá<strong>la</strong>s funciones recordadas su padre o curador, (art. 149 cód, civ.;el demente puede intervenir en el juicio, (1) Salvat, op. cit.p. 253; JUR1SPRUDE~CL\ ARGENTINA, t. 5, p. 237)..0 Presentada <strong>la</strong> demanda, el juez debe designar de oficiodos o más facultativos para que examinen al presunto insa<strong>no</strong>.(art, 142 cód. cit.).La ley <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> de los facultativos; y los jueces se atienen el'elusivamente a <strong>la</strong> letra, sin contar que en realidad <strong>no</strong> todos 109Iacultativos tienen idoneidad. suficiente para dictaminar sobre taDdelicado asunto. De ahí que sean los parteros, los médicos deniños, o los ciruja<strong>no</strong>s ~08 encargados generalmente de infoI'IDa ral juez ; pues como éste <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ce cuestión científica si<strong>no</strong> de a.mis·fado es c<strong>la</strong>ro que ninguna Ie incumba tener con los pRiquiatras.Si del exámen de facultativos resultare ser efectiva <strong>la</strong> demencia.deberá eer califieada en su respectivo carácter, y si fuesemanía deberá decirse si es total o parcial, (art. 143 c6d. cit.).~ase en contra BalYat, op. clt, p. 253; Y juriapru()8ncia a hlCitada.

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