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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 246-Tendrán también derecho a dirigir repreguntas a los testigos, y en tal caso podrán insertarse en <strong>la</strong>s órdenes o despacho~rogatorios que se libren.202. Exceptúase de <strong>la</strong> obligación de comparecer a prestardec<strong>la</strong>ración: los primeros magistrados de <strong>la</strong> nación y de <strong>la</strong> provincia,los ministros, los pre<strong>la</strong>dos, los individuos del senado dp!clero, los del congreso nacional y cámaras provinciales, 108 d(llos tribunales superiores, los jueces, los jefes militares desdecoronel inclusive, y los jefes de oficina de <strong>la</strong> administración pública,los cuales prestarán sus dec<strong>la</strong>raciones por medio de in.forme.203. Las dec<strong>la</strong>raciones en que <strong>no</strong> se hubiesen observado <strong>la</strong>sprescripciones de <strong>la</strong> presente ley, <strong>no</strong> tendrán valor algu<strong>no</strong>.204. Los jueces y tribunales apreciarán, según <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>dúe <strong>la</strong> sana crítica, <strong>la</strong> fuerza probatoria de <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>raciones delos testigos.OAPlTULO VDe <strong>la</strong>s tao<strong>ha</strong>a206. Cada parte puede tac<strong>ha</strong>r por justas causas los testigo,presentados por <strong>la</strong> parte contraria.206. Son tac<strong>ha</strong>s legales absolutas:1° La enajenación mental;2° La ebriedad consuetudinaria;3° La falta de industria o profesión honesta co<strong>no</strong>cida;4° La calificación de quebrado fraudulento;5° Haber sido condenado por delito que tenga pena coroporal;6° Haber sido convencido de falso testimonio.207. Son tac<strong>ha</strong>s legales re<strong>la</strong>tivas:1° Ser el testigo pariente por consanguinidad dentro delcuarto grado civil, o por afinidad dentro del segundo grado,del litigante que lo <strong>ha</strong>ya presentado;I2° Ser, al prestar dec<strong>la</strong>ración, dependiente o sirviente deque lo <strong>ha</strong>ya presentado;Art. 204. - V6nSG ley núm. 3192 (Tratn.do de Montevideo), arto 2,tratado 4.

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