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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-108 -en el juicio de alimentos <strong>no</strong> procede fijar cantidades pa.ra litis.expenses, por cuanto estas <strong>la</strong>s soporta el marido o <strong>la</strong> eocíedsdconyugal o el padre, etc. (JURlSPRUDLNCIA ARaENTn..\, t. 1, p.173, con <strong>no</strong>ta del profesor Prayones donde se citan varias deeísienesde nuestros tribunales j id. t. 3, p. 721).La fijaeión de una cantidad para litis expensas tiene caráeteeprovisional y si <strong>la</strong>s costas del juicio exceden a aquel<strong>la</strong>. debe abo­Darse el resto. En el juicio de alimentos carece de razón de ser<strong>la</strong> fijactión de una cantidad en concepto de litis expensas del mismojuicio, siendo de rigor <strong>la</strong> imposición de costas al demandado,{JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 3, p. 721).

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