210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-lO:i -La. prestación de alimentos comprende lo necesario para 'la:-ubsistencia, habitación y vestuario correspondliente a la eondicióndel que ola recibe y también lo necesario para la asistencia enras enfermedades, (art. 372, eéd. civ.; JURISPRUDENCIA ARom­T%\' t. 2, p. 265).La obligación de prestar alimentos no puede ser compensadacon obligaci6n alguna, ni ser objeto de transacción; ni el derechoa los ajimentos puede renunciarse ni transferirse por acto entrevivos o muerte del acreedor o deudor de alimentos, ni constituira terceros derecho alguno sobre la suma que se destine a los alimentos,ni ser esta embargada por deuda alguna, (art. 374 cód.civ.).2.° La acción para la prestación de alimentos se encuentrasometida a las reglas generales que gobiernan las aeeioues personalesy en consecuencia, es juez competente para conocer de ella,generalmente, el del domicilio del demandado. (1) Solamentepor excepción se pueden aplicar reglas distintas, (JURISPRUDENCIAARGENTINA' t. 2, p. 387; supo corte naci.on&l, t. 102, p. 425; t.]24, p. 195; cám. civ., t. 7, p. 589). En cuanto a la acción ordinarif',debe tramitarse ante el mismo juez que conoció ,le'!. juiciosumario, (JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 1, p. 460, t. :1, ps. 735,!l43).3.° Son requisitos para la procedencia de 18 acción:I. Las justificación del título en cuya virtud se pide alimentos,(art, 602, inc. 1.° cód. proe. civ.) Quiere decir entonces,t. S, p. 1;¡1; Moreno, J. M. ,«Puede ser compelido el alimentado a recibiralimentos en la ('osa habitacién del que se los debe suministran' cRev ¿ekgisla4,num, 1152, Pnris, 1918, 7." edic.; Beus. «Ley de enjuícíamíento C1Vlb,t. 3, p. li5:!, Madrid, 1881; Bodrlguez. cComentarios al c6d. de proc.s, t. 3,f: :~ ~~~:~1~::=:~~~, ~~~~~::~~uc~:;iittu~~~~li s~t~~~:¡t~~ 1p~~;;~' i~::ia;~~:p. ~OO, Roma, 1017; Zachario)-Crome, trad. Baraaai, cManuale di dirittotlvlle froncese:., t. 2, p. 221 Y 494, Milano, 1907.P d (1) Véase sobra los hijos de famili:J ausentes de la casa de sus33~. rllll, Manual, t. 1, p. 33~; sobre la mujer casada, id. t. 1, p. 329,

-106 -que el que los solicita ha de comprobar el vinculo de parentescovon el alimentario. (1)n. La comprobacíén, aproximada por lo menos, del caudaldel que debe darlos, (art. 602, ine, 2.° cód. cit.).lB. La prueba de que al solicitante le faltan los medlios paraalimental"SJe' y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, seacual fuere la causa que lo hubiera reducido a tal estado, (art.370 cód. eiv.).«La situación legal de le esposa, después de dictada Ila senteneiaque declara el divorcio por su culpa, no es aa misma queexistía ante de ese momento. Su derecho a solicitar alimentos noemerge ya del principio general que rige la materia, sino delcut. 80 de la le)" de matrimonio civil, el cual sólo confiere al cónyugeculpable el derecho de reclamarle alimentos al E"~'1>080 inocentecuando le fueren de toda necesidad. Y esta circunstanciaes un extremo cuya prueba incumbe '8 quien los solicita». (JURJS...iGUDE...'iCI.\ ARGENTINA! t. 5, p. 361).La prueba de estos extremos puede hacerse por medio de doeumentos,de información sumaria de testigos, sin citación ni otrasolemnidad o por posiciones que se pongan al que d'ebe dar losalimentos, (art, 603, cód. de pTOC. civ.). Aún la paternidad puedeprobarse en tal forma, (JURISPRUDENCIA ARG~TlNA, t. 4, p. 355).No se admitirá en el juáeio sumario sobre alimentos, discosiónalguna sobre el derecho a percibirlos, ni sobre su entidad.Cualquier reclamae.ón sobre el particular deberá ventilarse enjuicio ordinario, debiendo entre tanto suministrarse 10.'1 a~ilffientosprovisorios señalados, (art. 607, cód. de proe. eív.).4.°_ Si en vista de dáehas pruebas estímese el juez que lasoliClitudes procedente', debe acceder a ella, señalando la cantidadque crea justa y equitativa atendiendo a las circunstancias del

-106 -que el que los solicita <strong>ha</strong> de comprobar el vinculo de parentescovon el alimentario. (1)n. La comprobacíén, aproximada por lo me<strong>no</strong>s, del caudaldel que debe darlos, (art. 602, ine, 2.° cód. cit.).lB. La prueba de que al solicitante le faltan los medlios paraalimental"SJe' y que <strong>no</strong> le es posible adquirirlos con su trabajo, seacual fuere <strong>la</strong> causa que lo hubiera reducido a tal estado, (art.370 cód. eiv.).«La situación legal de le esposa, después de dictada I<strong>la</strong> senteneiaque dec<strong>la</strong>ra el divorcio por su culpa, <strong>no</strong> es aa misma queexistía ante de ese momento. Su derecho a solicitar alimentos <strong>no</strong>emerge ya del principio general que rige <strong>la</strong> materia, si<strong>no</strong> delcut. 80 de <strong>la</strong> le)" de matrimonio civil, el cual sólo confiere al cónyugeculpable el derecho de rec<strong>la</strong>marle alimentos al E"~'1>080 i<strong>no</strong>centecuando le fueren de toda necesidad. Y esta circunstanciaes un extremo cuya prueba incumbe '8 quien los solicita». (JURJS...iGUDE...'iCI.\ ARGENTINA! t. 5, p. 361).La prueba de estos extremos puede <strong>ha</strong>cerse por medio de doeumentos,de información sumaria de testigos, sin citación ni otrasolemnidad o por posiciones que se pongan al que d'ebe dar losalimentos, (art, 603, cód. de pTOC. civ.). Aún <strong>la</strong> paternidad puedeprobarse en tal forma, (JURISPRUDENCIA ARG~TlNA, t. 4, p. 355).No se admitirá en el juáeio sumario sobre alimentos, discosión<strong>alguna</strong> sobre el derecho a percibirlos, ni sobre su entidad.Cualquier rec<strong>la</strong>mae.ón sobre el particu<strong>la</strong>r deberá venti<strong>la</strong>rse enjuicio ordinario, debiendo entre tanto suministrarse 10.'1 a~ilffientosprovisorios seña<strong>la</strong>dos, (art. 607, cód. de proe. eív.).4.°_ Si en vista de dáe<strong>ha</strong>s pruebas estímese el juez que <strong>la</strong>soliClitudes procedente', debe acceder a el<strong>la</strong>, seña<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong> cantidadque crea justa y equitativa atendiendo a <strong>la</strong>s circunstancias del

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