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-103 -buye. El secretario que reciba esa manifestaci6n tentar' por~rito la diligencia, firmándola con el que la hace o dos testigossi no lo supieTe o pudiere hacer, y autorizándola iDdistintam'ente,(art. 427, cód. cit.).Si aquel contra quien se dirige la jactancia se negare a hacerla manifestación, ,la hiciere ambiguamente o reconociere laverdad de lo expuesto, el juez ordenará que dentro de diez díast'ntable la acción que surge de los hechos expuestos, bajo apereíbimientoque de no hacerlo, caducará todo el derecho pretendidor será condenado en las costas. Vencidos los diez días sin habersededucido la acción, la parte podrá pedir la efectividad del apercibimiento,(art. 428, c6d. cit.).Si se hubiere negado bajo juramento la jactancia atribuida,se mandará entregar las aetuaeiones 31 que las ha mieiedn, sinotra tramitación, (art, 42~, cód. eít.).6.°_ Les declaraciones sobre jactancia no comprenden nilos hechos que no han sido materia d61 procedimiento, ni los queposteriormente hubiesen llegado a conocimiento del que ha sufridola acción, (art, 430 eéd, eit.).La 6'OOi6n de jactancia no enerva ni afecta las aceicnes legítimasque se tuvieren, por perjuicios, u otras análogas, (art. 431eód. cit.).

XXXIX Hr(Continuación)ALDtENTOS y LITIS EXPENSAS (&)1.° Principios generales. - 2.° Ccrmpetencia. - 3.° Requisitosd,e la acoión.- 4.° Sentencia y recursos.- 5.° Jufeio ordinarioperra reveer lo deeidido en el sum.a.riAJ.- 6.° lJ'itis expensas.1.° Los parientes dentro de cierto grado se deben mutuamentealimentos y en el orden establecido por la -ley, (art. 367,368, 369 "J' 373 del cód. civ.).(a) Bald1. dlanuale prattico di diritto civilea, t. 1, p. 1'Z7, Torino,lU18; Bev11acqua, «Código Civil dos Estadoe Unidos do Braail (eomeetado)».t. 2, p. r.83, R10 de Janeiro, 1917; íd., «Direito da íamilia~, p.fí20, párr. 78; 3." edie., id. «Direito da familia~, p. 4P3, edie. Becife, 1896;Bimch1. «Corso di codice civile italiano~, t. 5, 2." parte, p. 408, D.279;~." edie. Torino; BODel y 8iDchez, «Código civil español comentado y eoneordedos,t. 1, p. 140, 214, ::::\2, 251, 261i, 2{l1}, ~23; t. 3, p. 470, 480,r;"9, (,97; t. 4, p. ]44, 617 Y ssr, Barcelonu, 1&9]; Caberlotto, en el ~Di·gl'lIto Italíano», t. 2, p. 2, verbo alimenti, Torino, ]&!13; Oaravates, «Leyde enjuiciamiento civils, t. 5, p. 209; Madrid, 1858; ChJroD1, cElementi c!'¡diritto eíviles, p. 289, Milano, 1914; id., c1stituzioni di diritto civil"italiano~, t. 2, p. 331, párr. ·13::, Torino, 11:'t\9; Oolmo, «De las oblígaeícnesen generab. p. 556, núm. 804, p. 660, núm. 9!)~, p. 697, n6m. 1029,~ucnos Aires, 1920; Coll1D et CapitaDt, «Coure elementaire de droit civilf rancaisa, t. 2, p. 69 Y 119, Parts, 1915; Oollet, «De I 'obligation alimonotarre entre epouxs, (thése), París 1!)l9; De la Col1D&, «Derecho y legis'Iación procesal», t. 2, p. 248, :::." edie.; De la 86a, otComentarlo a la leyde enjuiciamiento civib, t. 3, p. 374, Madrid, 1856; l'oman, eDell 'obbligodegli aliment~, Kapoli, 1902; 06mez de la 8erDa,

-103 -buye. El secretario que reciba esa manifestaci6n tentar' por~rito <strong>la</strong> diligencia, firmándo<strong>la</strong> con el que <strong>la</strong> <strong>ha</strong>ce o dos testigossi <strong>no</strong> lo supieTe o pudiere <strong>ha</strong>cer, y autorizándo<strong>la</strong> iDdistintam'ente,(art. 427, cód. cit.).Si aquel contra quien se dirige <strong>la</strong> jactancia se negare a <strong>ha</strong>cer<strong>la</strong> manifestación, ,<strong>la</strong> hiciere ambiguamente o reco<strong>no</strong>ciere <strong>la</strong>verdad de lo expuesto, el juez ordenará que dentro de diez díast'ntable <strong>la</strong> acción que surge de los <strong>hecho</strong>s expuestos, bajo apereíbimientoque de <strong>no</strong> <strong>ha</strong>cerlo, caducará todo el derecho pretendidor será condenado en <strong>la</strong>s costas. Vencidos los diez días sin <strong>ha</strong>bersededucido <strong>la</strong> acción, <strong>la</strong> parte podrá pedir <strong>la</strong> efectividad del apercibimiento,(art. 428, c6d. cit.).Si se hubiere negado bajo juramento <strong>la</strong> jactancia atribuida,se mandará entregar <strong>la</strong>s aetuaeiones 31 que <strong>la</strong>s <strong>ha</strong> mieiedn, si<strong>no</strong>tra tramitación, (art, 42~, cód. eít.).6.°_ Les dec<strong>la</strong>raciones sobre jactancia <strong>no</strong> comprenden nilos <strong>hecho</strong>s que <strong>no</strong> <strong>ha</strong>n sido materia d61 procedimiento, ni los queposteriormente hubiesen llegado a co<strong>no</strong>cimiento del que <strong>ha</strong> sufrido<strong>la</strong> acción, (art, 430 eéd, eit.).La 6'OOi6n de jactancia <strong>no</strong> enerva ni afecta <strong>la</strong>s aceicnes legítimasque se tuvieren, por perjuicios, u otras análogas, (art. 431eód. cit.).

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