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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-101-pretende turbar<strong>la</strong>, el que POOl'.actos extrajudiciales se ve mole.tadOen su derecho, puede obligar al pertuebedor, por medio deuna acción de jactancia, a retractarse o a deducir <strong>la</strong>s accionesque le competan sobre los bienes que pretende suyos, para que<strong>la</strong> justicia se pronuncie sobre esas pretensiones. Y basta poner demaDifi'€8to este propósito de <strong>la</strong> acción de jactancia, para <strong>no</strong> insistiren <strong>la</strong> demostración de <strong>la</strong> verdadera a<strong>no</strong>malía en que se inl'urriríasi para <strong>ha</strong>cer uso del derecho de <strong>no</strong> ser molestado en <strong>la</strong>posesión de que se goza, fuera necesario empezar por probar eldominio. Lo contrario <strong>no</strong>s llevar<strong>la</strong> al absurdo de que en ma<strong>no</strong>sde cualquiera estuviera obligar & los poseedores, por medio delprocedimiento antes invocado, a descubrir el origen :' el títulode su posesión sin estar sometidos a una necesidad jurídica de<strong>ha</strong>cerlo, y contra el precepto del arto 2363 de'. 'CÓd. civ.s (Véaseademás cám. civ., t. 23, p. 262, eons, tercero). So<strong>la</strong>mente por undesco<strong>no</strong>cimientode <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s que gobiernan esta acción <strong>ha</strong> podidonegarse I<strong>la</strong> prueba sobre <strong>la</strong> posesión, (eám, civ., t. 145, p. 107).e) Es menester para <strong>la</strong> procedencia de <strong>la</strong> acción, que el jactanciososeapersona capaz de estar en juicio personalmente. (Manual,t. 3, p. 100). Es en este sentido que deben entenderse <strong>la</strong>spa<strong>la</strong>bras, «capaz de ser demandado», pues, un 'loco o un me<strong>no</strong>r,<strong>no</strong> pueden válidamente atribuirse derechos sobre el aje<strong>no</strong> patrimonio;pero pueden ser demandados.d) IJa acción debe deducirse dentro de los seis meses a con<strong>la</strong>rdesde los <strong>hecho</strong>s o dichos que le sirven de base, (art. 432. cód.proe, civ.).Se trata de un requisito de <strong>la</strong> acción que debe probar el demandante.3.° - Ni en <strong>la</strong> acción de jactancia, ni en <strong>la</strong> que se deduzcapor el jactancioso cuando se <strong>ha</strong>ce lugar a aquel<strong>la</strong>, encontramos motivoatendible para que sufran modificaciones los principios generalesque rigen en materia die competencia. (1).

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