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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-100 -pueden sufrir trastor<strong>no</strong>s o perjuicios a mérito de. <strong>la</strong>s pretensionesformu<strong>la</strong>das sobre los mismos, (cám. civ., t. 152, p. 284; t. 156, p.392). Si Primus se pretende acreedor de Tieio es c<strong>la</strong>ro que Beatribuye derechos sobre el patrimonio de éste, (sup. corto nae,t. 64, p. 89; cám. civ., t. 104, p. 349; JURlSPRt:IIENCIA AlWENTlNA,t. 1. p. B94). Y eso es justamente lo que <strong>la</strong> 'ley exige.La jactancia es necesario que verse sobre' el patrimonio aje<strong>no</strong>.Alguien se pretende acreedor y en tal caso bastará que expreseque es cierto el <strong>hecho</strong> para que se.le imponga <strong>la</strong> obltgación de ateeionar.Otras veces <strong>la</strong>s cosas aparecen más complicadas: sostengoque soy poseedor de un inmueble; si se me demanda por jactan.cía el actor debe probar que mi afirmación es falsa es decir que<strong>no</strong> soy poseedor para que yo pueda ser obligado a entab<strong>la</strong>r '<strong>la</strong>aeeión correspondiente, (cám. civ., t. 23, p. 269).La prueba del dominio que pretendiese <strong>ha</strong>cer el demandadopor jactancia sería impertinente. La cám. civ., (t. 40, p. 36B) <strong>ha</strong>podido decir con verdad" «que el juicio de jactancia, a <strong>la</strong> manerade <strong>la</strong>s acciones posesorias o de los interdictos, se propone salva­J!Uardar los derechos inherentes a <strong>la</strong> posesión, <strong>no</strong> permitiendo quenadie se <strong>ha</strong>ga justicia por si mismo, y pueda <strong>ha</strong>cer perder al poseedor<strong>la</strong>s ventajas de su situación de derecho por medio deardides, que lo coloquen en <strong>la</strong> posición desfavorable de demsndante,cuando como poseedor tiene derecho de ampararse en suposesión y exigir que el que intenta <strong>alguna</strong> acción contra él <strong>ha</strong>yade asumir forzosamente el carácter de actor. Por eso disponef:) art. 428 d'el cód, de proe, civil que si aquel contra quien sedirige <strong>la</strong> jactancia reco<strong>no</strong>ciese <strong>la</strong> verdad de lo expuesto o se ncgarea <strong>ha</strong>cer manifestación, o <strong>la</strong> hiciere ambiguamente, el juezlf. ordenará que dentro de diez días entable '<strong>la</strong> aooión que surge delos <strong>hecho</strong> expuestos. Se comprende que sería obligar al poseedora asumir el rol de actor si se le exijiera desde luego <strong>la</strong> prueba de1:IUdominio cuando esa exigencia <strong>no</strong> tuviera más fundamentos queel

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