210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 97-.Jictecuando se tacha de falso el contrato (art. 592 cód. eít.).Esta restricción no oontraria el principio constitucional dela defensa en juicio, que DO depende del número de instancias quese acuerda a los litigantel (JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1,p. 145).

XXXIX btI(Continuación)JUICIO DB JACTANCIA (a)1.° Pri'ltCipi08 ge'Mraks. - 2.° Requisitos de 14 ~ió",: 11)tJlabanz.o fuera de juicio; b) cosas sobre que recae 14 acció",; c)eapaci,dad del autor del hecho; d) término para de&ucir 14 acero",.-3.° Competencia. - 4.° Requisitos forrnaks de la d.P.1Mn·da. - 5.° Procedimiento. - 6." A.ccio~s excluida», '1.° - Hay acciones que tieuen por objeto el mero reconocimientosin que haya interés actual en obtener la sentencia condenatoria.Tal ocurre, por ejemplo, en la filiación, (art. 325 del eód.civ.) ; en la información 00 perpetuam; en la jactancia y en otrosC880S análogos, (art. 68, 425 00d. proe. civ.).La acción de jactancia se acuerda contra cualquier persona capazde ser demandada y que fuera de juicio se hubiera atribuidoderechos propios a bienes que constituyen el patrimonio de otro,(art. 425 cit.).Por extensión de un texto romano, (ley 5, eód. de ingenu1set manumiss) 108 glosadores y post-glosadores oU'lgaron a la ereseiónde la acción de jactancia, que garantiza no sólo derechos actualessino también derechos eventuales y futuros, (Mancini, op.cit., vol. 2, p. 100).

XXXIX btI(Continuación)JUICIO DB JACTANCIA (a)1.° Pri'ltCipi08 ge'Mraks. - 2.° Requisitos de 14 ~ió",: 11)tJ<strong>la</strong>banz.o fuera de juicio; b) cosas sobre que recae 14 acció",; c)eapaci,dad del autor del <strong>hecho</strong>; d) térmi<strong>no</strong> para de&ucir 14 acero",.-3.° Competencia. - 4.° Requisitos forrnaks de <strong>la</strong> d.P.1Mn·da. - 5.° Procedimiento. - 6." A.ccio~s excluida», '1.° - Hay acciones que tieuen por objeto el mero reco<strong>no</strong>cimientosin que <strong>ha</strong>ya interés actual en obtener <strong>la</strong> sentencia condenatoria.Tal ocurre, por ejemplo, en <strong>la</strong> filiación, (art. 325 del eód.civ.) ; en <strong>la</strong> información 00 perpetuam; en <strong>la</strong> jactancia y en otrosC880S análogos, (art. 68, 425 00d. proe. civ.).La acción de jactancia se acuerda contra cualquier persona capazde ser demandada y que fuera de juicio se hubiera atribuidoderechos propios a bienes que constituyen el patrimonio de otro,(art. 425 cit.).Por extensión de un texto roma<strong>no</strong>, (ley 5, eód. de ingenu1set manumiss) 108 glosadores y post-glosadores oU'lgaron a <strong>la</strong> ereseiónde <strong>la</strong> acción de jactancia, que garantiza <strong>no</strong> sólo derechos actualessi<strong>no</strong> también derechos eventuales y futuros, (Mancini, op.cit., vol. 2, p. 100).

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