210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 91-neralee no pueden hacerse valer en el juicio de tercería, y encuanto a los acreedores quirografarios, tampoco tienen derecho adeducir tercerías, desde que el primer embargante debe ser pa­K'ado con preferencia, sal v,o e-lcaso de concurso, (Manual t. 3, p.291 j Vásquez Aeevedo, op. cit. p. 118) (1).3,° - Además deo '1.0 que ya hemos dicho, debe tenerse presenteque cualquiera que sea la clase de tercería deducida, debesubstauciarse con el ejecutante y ejecutado j que su deducción eonstituyefundamento bastante para que se amplie y mejore el embargosi el actor lo solicitase; que cuando resulte probada la cODDi·vencía del tercer opositor, con el ejecutado, el juez podrá aplicarla pena de detención por el término de tres a seis meses, sin perojuicio de 188 acciones criminales a que hubiese lugar, {arto 532..533 Y 534 cód. de proc. civ.).

XXXIXDESALOJO (a)1.° Cosas que pueden ser materia del juicio. - 2.° Personasa quienes se acuerda la acción de desalojo. - 3.° Juez ccmr.pc-nteniepara conocer e1a la misnw. - 4.° Procedimiento,1.° No obstante que la locación puede tener por objeto cosasmuebles no fungibles y las raíces sin excepción, (art. 1480 cód.civ.) nuestras leyes acuerdan la acción de desalojo solamente enlo que se refiere a éstas últimas (arg. de los aÑo 588, 589 cód.proc. civ.).2.° - La acción de desalojo se acuerda: 1.° al locador; 2.° allocatario que a su vez ha dado en arrendamiento el todo o partede 1a cosa. (1)(a) Sobre desalojo véase Caravantes, c:Proredimientos judrclaless, t.S. p. 209, edic. Madrid de lS58; De la CoUDa, c:Derecho y lejl;islaci6nprocesals, t. 2, p. 242, 2." edic.; De la R6a, cEnjuiciamiento eivib, t. 3,p. 377; B. G6mez de la Berna, «Motivo!! de las vnriaciones principalesintroducidas en 'os procedimientos de la ley de enjuiciamiento civib, p.137, edic, de Madrid, de 1857; Jurlsprudencia Argent!na, t. 1, p. 49,'i5, 145; t. 2, p. 75, 161; t. 3, p. 577, 646, 776, 784, 860, 10R8; t. 4, p.15, 259, 475, 476, 503; t. 5, p. 227, 368, 193, 527; t. 6, p. 29~, 305, 674;t. 7, p. 288, 461; t. 8, p. 29, 153, 303; Manresa 'Y Navarro, c:Comentariosa la ley de enjuiciamiento civib, t. 6, p. 5; Manr~sa 'Y Beus, «Ley deenjuiciamiento civil», t. 4, p. 514, Madrid 1861; Rodriguez, «Comentarioal código de proeedimícntosa, t. 3, p. 65; edic. de Barcelcna, U-15.(1) El cód, de proc. civ. en su arto 586, dice: dnterpuosta la demandapor el propietario...•; y luego ngrcga: «no existiendo contrato,etc.s Be ve claro en el lenguaje empleado por el código, la influenoiade la ley de la provincia de Buenos Air;ls, de agosto 26 de 1825, en lacual se eatablecia «que en todos los inquilinatos de casas, euurtoa, tien'das, etc., si no fueren eontrntaóoe por escrito, el inquilino no tendriaderecho a resistir el desalojo del propietario, o, cualquiera que fuere la-causa que alegase para pedirle la finca». Prado 'Y BoJas, «Leyes, etc .• t.

- 91-neralee <strong>no</strong> pueden <strong>ha</strong>cerse valer en el juicio de tercería, y encuanto a los acreedores quirografarios, tampoco tienen derecho adeducir tercerías, desde que el primer embargante debe ser pa­K'ado con preferencia, sal v,o e-lcaso de concurso, (Manual t. 3, p.291 j Vásquez Aeevedo, op. cit. p. 118) (1).3,° - Además deo '1.0 que ya hemos dicho, debe tenerse presenteque cualquiera que sea <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se de tercería deducida, debesubstauciarse con el ejecutante y ejecutado j que su deducción eonstituyefundamento bastante para que se amplie y mejore el embargosi el actor lo solicitase; que cuando resulte probada <strong>la</strong> cODDi·vencía del tercer opositor, con el ejecutado, el juez podrá aplicar<strong>la</strong> pena de detención por el térmi<strong>no</strong> de tres a seis meses, sin perojuicio de 188 acciones criminales a que hubiese lugar, {arto 532..533 Y 534 cód. de proc. civ.).

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