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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 90-mitaeióu del juicio <strong>ha</strong>sta su terminación, (art. 532 eód, proe. eiv .Manual, t. 3, p. 65). Si bien el tercerista <strong>no</strong> puede poner en te<strong>la</strong>de juicio <strong>la</strong> capacidad de <strong>la</strong>s partes, ni <strong>la</strong>s formas como se <strong>ha</strong>constituido formal y materiBllmente <strong>la</strong> litis principal, <strong>la</strong>s otraspartes están facultadas para oponerle <strong>la</strong>s exeepcioues previas defalta de personallidad en lo que a él se refiere, o en sus procura.dores o apoderados y <strong>la</strong> de defecto legal en el modo de proponer<strong>la</strong> demanda, fart. 84 inc. 2.° y 4.° c6d. de proc. civ.).No procede <strong>la</strong> excepción de incompetencia <strong>porque</strong> <strong>la</strong> jurisdic.eión del juez <strong>ha</strong> quedado definitivamente fijada en 108autos principales;ni <strong>la</strong> de litis pendencia, <strong>porque</strong> también arañe exclusivamentea éstos; ni <strong>la</strong> de arraigo del juicio <strong>porque</strong> el tercerista <strong>ha</strong>sido obligado a deducir su acción y <strong>no</strong>> <strong>ha</strong>ce más que resistir 1 <strong>la</strong>spersecuciones de que es objeto, (Manual t. 3, p. 53).VI. - La ley <strong>ha</strong> fijado una limitación en el tiempo para deducir<strong>la</strong>s tercerías: en <strong>la</strong> de dominio, desde <strong>la</strong> traba del embargo<strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> trasmisi6n de los 'bienes; y en <strong>la</strong> de mejor derecho, <strong>ha</strong>stael pago que se <strong>ha</strong>ga el acreedor. (Conf. Reus, op. eít., t. 3, p. 489;.supo eort, nae., t. 13, p. 269).Es c<strong>la</strong>ro que el dueño de los bienes embargados 'lUP, <strong>no</strong> dedujotercería, podrá rec<strong>la</strong>marlos del adquirente en juicio ordinarioy de acuerdo con los principios generales.2.°-Si <strong>la</strong> tercería fuese de mcjor derecho, el juicio ejeeutivoseguirá <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> realización ele los bienes embargados, suspendiéndoseel pago <strong>ha</strong>sta que se decida quien tiene mejor derecho,(art. 531 eód', cit., y supo corto nae., t. 99, p. 214).Cuando se trata de tercería de dominio, consentida ot>jecutoriada que sea <strong>la</strong> sentencia de remate, se suspenderán 108procedimientos del juicio ejecutivo <strong>ha</strong>sta que se decida aquel<strong>la</strong>.a) En <strong>la</strong> tercería de' dominio, el tercerista en &11 calidad deactor, está obligado a probar que los bienes embargados pertenecena su patrimonio, o se <strong>ha</strong>l<strong>la</strong>ba en posesión de ellos, (sup. cortonae., t. 71, p. 260; t. 74, p. 316).b) En <strong>la</strong> tereería de mejor derecho sólo puede discutirseun privilegio especial, (hipoteca o prenda, por elemplo), pues <strong>la</strong>acción del tercerista tiende a obtener que Be dec<strong>la</strong>re que debe psgltJ'Be1ea ~l ante que a otro u otros acreedores. Los privilegios ge-

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