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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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p 29). Sobre los requisitos procesales, téngase presente que sonpropios de esta acción los que se refieren a <strong>la</strong> audieneia de <strong>la</strong>spartes, a <strong>la</strong>s formas de <strong>la</strong> demanda, a <strong>la</strong> capacid<strong>la</strong>d del terceristaya <strong>la</strong> personería de su representante (Manual, t. 3, p. 21).IV. - Para que exista tercería et> necesario que se <strong>ha</strong>ya trabadoembargo preventivo o definitivo en bienes de un extraño. en'¡licio ejecutivo, de apremio, de ejecución de sentencia, ordinario,:te., (cárn. civ., t. 35, p. 32rReus, op. cit. t. 3, p. 487). Si <strong>no</strong> se<strong>ha</strong> llegado al embargo, el tercero que se encuentre «:'11el goce pacíficode sus bienes <strong>no</strong> tiene interés en deducir acciones. aunruando otros estén disputando sobre los mismos, pues <strong>la</strong> sentenciaque se dicte <strong>no</strong> podrá oponérsele por <strong>ha</strong>ber sido age<strong>no</strong> a <strong>la</strong> litis.Si a pesar de eso es despojado de sus derechos, puede emplearotros recursos legales, (Manual, t. 3, p. 360; t. 4, p. 130).A'lgunas veces <strong>no</strong> es necesario tampoco Ilegal' a los trámitesiargos y solemnes del juicio de tercería, <strong>porque</strong> el propietario delos bienes puede obtener satisfacción de sus derechos en formabreve y sumaria, pidiendo y obteniendo que se levante el embargosin más trámite.En efecto, para que se pueda trabar embargo es neeesarioque el deudor esté en posesión de los bienes, (arg. de los arto 478y 451 cód. de proc, civ.), y es por eso que <strong>la</strong> jurisprudencia <strong>ha</strong>dec<strong>la</strong>rado que «<strong>no</strong> sería justo ni equitativo obligar al que <strong>ha</strong> probadoserdueño y poseedor de <strong>la</strong> cosa embargada a seguir un juiciopara obtener el aizamiento de un embargo que <strong>no</strong> puede mantenersedesde que falta <strong>la</strong> condición que <strong>la</strong> ley requiere para quepueda tener efecto, cual es <strong>la</strong> que el deudor se <strong>ha</strong>lle en posefliónde los bienes embargados». (Cám. civ. t. 3, p. 582; t. 10, p.21; t. 42, p. 77; t. 122, p. 233; t. IX, p. 414, serie 7. 3 ; Castro, op.cit. p. 246; Vásquez Acevedo, op. cit. p. 114: Gaceta. del foro,marzo y abril de 1922, p. 281).V. - Presentada <strong>la</strong> demanda de tercería, debe correrse tras<strong>la</strong>doal ejecutante y ejecutado (1) con quienes cont.inuará <strong>la</strong> trairt(1) .Lo8 mnndatari1)8 en el juicio principal <strong>no</strong> pueden eseusarse de]O' ervcnu en <strong>la</strong> terceria, argo de <strong>la</strong> ley 17, tito 48, lib. 11, <strong>no</strong>v. recop.d'~ ;:r:~t~ct~lbr;o::c~~~2,d:. 1;;. partes 86 eoesídera subsiatente, Gaceta

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