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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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vez desearían intervenir en los juicios cuando temen que <strong>la</strong> sentenciapueda perjudicarlos y <strong>la</strong>s ley¡el; extranjeras lee confierental derecho aunque <strong>no</strong> <strong>la</strong>s nuestras (Manual t. 3, p. 104, 338, 360).Situación distinta. a <strong>la</strong>s anteriores es <strong>la</strong> que I!IUrge cuando e<strong>la</strong>creedor embarga bienes de su deudor y un tercero pretende queesos bienes le pertenecen o que tiene derecho preferente a <strong>ha</strong>cersepagar con el producto de íos mismos. Surge entonces el juicio detf'rceria (1).Las tercerías que se deduzcan en los juicios, deben fundarseen el dominio de los bienes embargados (tercería de dominio) oen el derecho que el tercero tenga di? ser pagado con preferencia2.1 ejecutante (tercería de mejor derecho). (JUR1SPRUDENCIA AR­~ENT~A, t. 4, p. 419; supo corto naco t. 80, p. 49; t. 89, p. 106).Ambas deben substanciarse en expediente por separado y en juicíoordinario.Las tercerías suponen varias condiciones, de forma y de fondo:l. - Es competente para eoneer de el<strong>la</strong>s el ~ez de 10 principal,es decir, el del juicio ejecutivo o el de aquel en que seordenó el embargo sobre los bienes, (sup. eort, nae.. t. 17, p. 118;t. 19, p. 81; t. 29, p. 38; t. 92, p. 165).n. - El tercerista que viene a juicio debe aceptar <strong>la</strong> constitucióndel proceso principal, en el cual <strong>no</strong> le es dado intervenir.Lo único que puede discutir el tercerista es lfU derecho a 108bienes emfbargados o su derecho a ser pagado antes que el acreedorde los autos principales (2).IIl. - Para '<strong>la</strong> procedencia de <strong>la</strong>s tercerías deben concurrir1&6 condiciones de <strong>la</strong> acción, ea decir, una reg<strong>la</strong> de derecho quegaranta un bien, <strong>la</strong> calidad de obrar r el interés (Manual, t. 3,(1) Las l<strong>la</strong>madas tercerías coadyuvantes <strong>no</strong> cxisten en el derecho¡.rocesal argenti<strong>no</strong>, ViLzquez Aceved.o, op. cit. p. 118.(2) Con re<strong>la</strong>ción a los bienes muebles puede tratarse de demostrar<strong>la</strong> posesión que se confunde eon el dominio, y parn ello <strong>ha</strong>y que reeurrira los principios generales del derecho. Los documentos privados paliadosentre deudor y tercerista <strong>no</strong> pueden oponerse al ejecutante, si <strong>no</strong>trenen fec<strong>ha</strong> cierta. Jurisprudencia Argat1Da, t. 1, p. 38P; t. 2, p. 20;~ac.eta del foro, enero-febrero 1922, p. 10, 135, 208, 326; mayo-junio,:d. ~d., p. 28, 123, 252; julio-agosto, id. id., p. 10, 379; septiembre-octubre,Id. id., p. 255, 280, 360; <strong>no</strong>viembre-diciembre, id. id., p. 103; enero-febrero,]V23, p. ]8; marzo-abril, id. íd., p. 61; mayo-junio, id. id., p. 175, 332.

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