210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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XXXVIII ler(Conclusión)TERCERIA8 (a)1.° Principios generales en materia de tercerías. - 2.° Distintasclases de tercerías: a) de dominio; b) de mejor derecho. - 3. 0l.'fgl(/,~ COm1tnes a las dos clases de tercerías.l." - Las aetuacíones judiciales Pueden desenvolverse entreactor y demandado, que es lo que ordinariamente sucede; entrevarios demandantes contra uno o varios demandados, cuando procedela litis consorcio (Manuai, t. 3, p. 104). Los terceros alguna(al ~obre tercerías, véase Calvento, «El Código de procedimientos, eívily comercial explicado y anotado con la jurisprudencia de las c'marasde apctncioness, p. 245, 2." edic.; CaAada, «Juicios civíless, t. 1, p. 359,:::." edic.; Caravantes JoB6 de Vicente, «Procedimientos judiciales sobre lallueva ley de enjuiciamiento civil», t. 3, p. 361 Y 363, edic. lti58; CastroM. A., «Prontuario de práctiea forensC:t, p. 245, s, 2." edil'. ¡~65; De laCoUDa Salvador, «Derecho y legislación procesals, t. 2, p. 219. 2." edic.;De la Rúa, Vicente HemAndez, «Comentarios a la ley de enjuiciamiento('Ivib, t. 4, p. 202, ed, 1856; Estévez Bagui, «Procedimientos civiles ene: foro de Buenos Aires:., p. 681; FemAndez Darlo, «El código de proI ~'~limil'nto civiles y comerciales según las excmas, cñmuras de apelaCIUD en lo civil y comercial de la capital federal>, t. 2, p. 65; JurisprudenciaArgent1Da, t. 1, p. 24, 249, 481, 604, 623, 917; t. 2, p. 9, 151,:;o-!, :!,u, 333, 448, 701, 819; t. 3, p. 65, 84, 285, 298, 392, 731, 908;~~ ~9~,\l~/~S¡ :~j~¡c~m~:~:o t~i;ir P~o;~nt3a1:~ ;. ('8~pf¡~a~~~:t. -!, p. 321:1, edil'. de 1861; Par0d7 Alberto (hJJo), «Comentarios al códigodl' procedimientos en lo civil ). comercial de la provincia de Santa Fe.,t, .3, p. 201; Be~ ElII1U.o, «Ley de enjaiciamiento civib, t. 3, p. 487.C~lCl. 11:182; BodrIlUez Alberto 111., «Comentarios al código de procedimle~tosen materia civil y comercial de la capital de la Repdblica Arr.enhnu,.t. 2, p. 316, 2." edic.; Vbquea Acevedo Alfredo. «CoDC'Ordanciasy aaotaelonel del códi¡o de procedimiento eivil del Uraeuay>, p. 114.
vez desearían intervenir en los juicios cuando temen que la sentenciapueda perjudicarlos y las ley¡el; extranjeras lee confierental derecho aunque no las nuestras (Manual t. 3, p. 104, 338, 360).Situación distinta. a las anteriores es la que I!IUrge cuando elacreedor embarga bienes de su deudor y un tercero pretende queesos bienes le pertenecen o que tiene derecho preferente a hacersepagar con el producto de íos mismos. Surge entonces el juicio detf'rceria (1).Las tercerías que se deduzcan en los juicios, deben fundarseen el dominio de los bienes embargados (tercería de dominio) oen el derecho que el tercero tenga di? ser pagado con preferencia2.1 ejecutante (tercería de mejor derecho). (JUR1SPRUDENCIA AR~ENT~A, t. 4, p. 419; supo corto naco t. 80, p. 49; t. 89, p. 106).Ambas deben substanciarse en expediente por separado y en juicíoordinario.Las tercerías suponen varias condiciones, de forma y de fondo:l. - Es competente para eoneer de ellas el ~ez de 10 principal,es decir, el del juicio ejecutivo o el de aquel en que seordenó el embargo sobre los bienes, (sup. eort, nae.. t. 17, p. 118;t. 19, p. 81; t. 29, p. 38; t. 92, p. 165).n. - El tercerista que viene a juicio debe aceptar la constitucióndel proceso principal, en el cual no le es dado intervenir.Lo único que puede discutir el tercerista es lfU derecho a 108bienes emfbargados o su derecho a ser pagado antes que el acreedorde los autos principales (2).IIl. - Para 'la procedencia de las tercerías deben concurrir1&6 condiciones de la acción, ea decir, una regla de derecho quegaranta un bien, la calidad de obrar r el interés (Manual, t. 3,(1) Las llamadas tercerías coadyuvantes no cxisten en el derecho¡.rocesal argentino, ViLzquez Aceved.o, op. cit. p. 118.(2) Con relación a los bienes muebles puede tratarse de demostrarla posesión que se confunde eon el dominio, y parn ello hay que reeurrira los principios generales del derecho. Los documentos privados paliadosentre deudor y tercerista no pueden oponerse al ejecutante, si notrenen fecha cierta. Jurisprudencia Argat1Da, t. 1, p. 38P; t. 2, p. 20;~ac.eta del foro, enero-febrero 1922, p. 10, 135, 208, 326; mayo-junio,:d. ~d., p. 28, 123, 252; julio-agosto, id. id., p. 10, 379; septiembre-octubre,Id. id., p. 255, 280, 360; noviembre-diciembre, id. id., p. 103; enero-febrero,]V23, p. ]8; marzo-abril, id. íd., p. 61; mayo-junio, id. id., p. 175, 332.
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XXXVIII ler(Conclusión)TERCERIA8 (a)1.° Principios generales en materia de tercerías. - 2.° Distintasc<strong>la</strong>ses de tercerías: a) de dominio; b) de mejor derecho. - 3. 0l.'fgl(/,~ COm1tnes a <strong>la</strong>s dos c<strong>la</strong>ses de tercerías.l." - Las aetuacíones judiciales Pueden desenvolverse entreactor y demandado, que es lo que ordinariamente sucede; entrevarios demandantes contra u<strong>no</strong> o varios demandados, cuando procede<strong>la</strong> litis consorcio (Manuai, t. 3, p. 104). Los terceros <strong>alguna</strong>(al ~obre tercerías, véase Calvento, «El Código de procedimientos, eívily comercial explicado y a<strong>no</strong>tado con <strong>la</strong> jurisprudencia de <strong>la</strong>s c'marasde apctncioness, p. 245, 2." edic.; CaAada, «Juicios civíless, t. 1, p. 359,:::." edic.; Caravantes JoB6 de Vicente, «Procedimientos judiciales sobre <strong>la</strong>llueva ley de enjuiciamiento civil», t. 3, p. 361 Y 363, edic. lti58; CastroM. A., «Prontuario de práctiea forensC:t, p. 245, s, 2." edil'. ¡~65; De <strong>la</strong>CoUDa Salvador, «Derecho y legis<strong>la</strong>ción procesals, t. 2, p. 219. 2." edic.;De <strong>la</strong> Rúa, Vicente HemAndez, «Comentarios a <strong>la</strong> ley de enjuiciamiento('Ivib, t. 4, p. 202, ed, 1856; Estévez Bagui, «Procedimientos civiles ene: foro de Bue<strong>no</strong>s Aires:., p. 681; FemAndez Darlo, «El código de proI ~'~limil'nto civiles y comerciales según <strong>la</strong>s excmas, cñmuras de ape<strong>la</strong>CIUD en lo civil y comercial de <strong>la</strong> capital federal>, t. 2, p. 65; JurisprudenciaArgent1Da, t. 1, p. 24, 249, 481, 604, 623, 917; t. 2, p. 9, 151,:;o-!, :!,u, 333, 448, 701, 819; t. 3, p. 65, 84, 285, 298, 392, 731, 908;~~ ~9~,\l~/~S¡ :~j~¡c~m~:~:o t~i;ir P~o;~nt3a1:~ ;. ('8~pf¡~a~~~:t. -!, p. 321:1, edil'. de 1861; Par0d7 Alberto (hJJo), «Comentarios al códigodl' procedimientos en lo civil ). comercial de <strong>la</strong> provincia de Santa Fe.,t, .3, p. 201; Be~ ElII1U.o, «Ley de enjaiciamiento civib, t. 3, p. 487.C~lCl. 11:182; BodrIlUez Alberto 111., «Comentarios al código de procedimle~tosen materia civil y comercial de <strong>la</strong> capital de <strong>la</strong> Repdblica Arr.enhnu,.t. 2, p. 316, 2." edic.; Vbquea Acevedo Alfredo. «CoDC'Ordanciasy aaotaelonel del códi¡o de procedimiento eivil del Uraeuay>, p. 114.