210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 83-los elementos de juicio que existan en los autos, (JURISPRUDENCIAAROENTINA, t. 2, p. 263; t. 4, p. 284). (1)6.-Con un criterio erróneo en nuestro concepto, han decididonuestros tribunales que tampoco procede el embargo preventivopara asegurar el cumplimiento de obligaciones de hacer.IJa circunstancia de que en dichas obligaciones sea a vecesdifícil determinar la cantidad por la cual se trabará embargo,no implica su improcedencia, cuando esa determinación es posible.(2) Se trata de una cuestión de prueba apreciable prima[ocie (3) yen la cual debe ejercitarse libremente ~l criteriojudicial. No alcanzamos la razón, putá, por la cual no puedapedirse el embargo de la cesa, materia del contrato preliminarde compra-venta, que es justamente 10que debe entregar el deudor.(Véaseten contra, cám, eiv., t. 33, p. 372; t. 88, p. 226; ete.).7.-El juez tiene el deber de examinar cuidadosamente el(1) En el fallo de las cé.maras en pleno, (dieiembre 29 de 1914),el doctor Zaplola, votando con la mayoría del tribunal, dijo: «El arto448 del eód. de proe. dispone clara y terminantemente, que tiene doreehode pedir embargo preventivo el litigante que hubiera obtenido UDa sentenciafavorable,«No baciendo distinci6n alguna dicha disposici6n legal, debe entenderseque tal derecho corresponde a todo el que obtenga una aentenciafavorable y cualquiera que sea. la eondenaeión que esta contenga.«La disposición del arto 471, aplicable en general, a mérito de lodispucsto por el art, 451, no lo es respecto de la sentencia que condene,no n )la~ar una suma de dinero, único caso en que es posible librar manot1nmil'nto, sino a entregar una coso. o a hacer o a prestar algún servicioo a pagar una cantidad Ilíquida,
- 84-título con que se pide el embargo, procediendo con el l'l'iterioque le marea la ley para despachar el mandamiento en ('1 juicioejecutivo, (véase Manual, t. 4, p. 56). Para trabar el embar.go ha de intimarse al deudor la entrega de la cantídad que sele reclama o anotarse el gravámencn el Registro de la propio.dad, o notificarse a tercero, según los casos. (l)En el mandamiento siempre se incluirá la autcrisacíónpara que los funcionarios encargados de ejecutarlo solicitenel auxilio dé la fuerza pública y el allanamiento de domicilioen caso de resistencia. (art. 457, 456, 455, cód, cit.).Si los bienes embargados fuesen muebles. serán siempredepositados a la orden judicial j (2) pero si fueran los mueblesde la habitación del embargado, podrá él mismo ser constituidoen depositario. (art. 458 cód. cit.). El depositario de objetosembargados a la orden judicial, estará obligado a presentarlosdentro de veinte y cuatro horas de cualquier intimación [udícial,pudiendo ser compelido a ello con arresto personal, (art.459 cód. eit.) : pero si da explicaciones satisfactorias sobre la:desaparición de la cosa, los medios de coacción son improcedentes(cám. civ., t. 64, p. 277; t, 119, p. 422).El depositario no tiene derecho de retención por razón delos honorarios o gastos que se le adeuden (cám. civ. t. 64, p.6; t. 104, p. 315).La resolución que deniega o acuerda el embargo preventivopuede reeurrirse por las partes. En el primer caso el acreedordebe interponer recurso de apelación dentro de los tresdías, el que le será concedido en relación, (art. 452 cód. eit.) :en el segundo, el deudor puede apelar dentro del mismo término,que se cuenta desde que se le hizo saber el emuaruo(:3), (art. 452, cit.) y el recurso se coneede en relación, al soloefecto devolutivo.(1) ~in embargo, la intimaci6n de pago) no es requisito in
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