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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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Es menester en estos casos, como en <strong>la</strong> reivindicación, quese compruebe <strong>la</strong> verosimilitud del derecho alegado, (cám. civ.t. 122, p. 149).El embargo debe limitarsc en lo. acción dc petición de herenciay análogas, a cubrir <strong>la</strong> parte alícuota que puedn corresponderal que <strong>ha</strong> deducido <strong>la</strong> acción (cám. civ., t. l?, p. 394).Como. puede ocurrir que <strong>la</strong> acción de petición de herencia<strong>la</strong> deduzca ,n presunto hijo, fundado en su filiación natural,es menester para <strong>la</strong> procedencia del embargo, que se eompruebe<strong>la</strong> verosimilitud del derecho invocado (cám. civ., t. 132,p. 69; el tribunal decidió cosa distinta de <strong>la</strong> que se expresa enel sumario oficial del fallo).En los casos enumerados debe dccretarse el embargo preventivobajo lo. responsabilidad de <strong>la</strong> parte que lo solicitare,quien deberá dar caución por todas <strong>la</strong>s costas, daños y perjuiciosque pudiera ocasionar en caso de <strong>ha</strong>berlo pedido sin derecho.Si el actor fuese reco<strong>no</strong>cidamonto abonado, el juez podrádecretar el embargo bajo su responsabilidad, (0.1'1. 444 cód. deproc. civ.),Por excepción procede el embargo bajo <strong>la</strong> responsabilidady caución juratoria del solicitante (art. 444 a 449 cód cit.).El apoderado con facultad para. pedir embargo preventivoestá virtualmente facultado para prestar caución (cám. eiv.,1. 80, p. 265).4.-Para demostrar <strong>la</strong> verosimilitud del derecho que setrata de <strong>ha</strong>cer valer en el embargo preventivo, se admite simpleinformación, <strong>la</strong> que puede ofrecerse firmando los testigosel escrito en que se solicite y ratificándose en su firma, (art.450, cód. cit.).5.-No es necesario, en nuestra opinión. l1U

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