10.07.2015 Views

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

-78 -~, ('1 que lo sea para co<strong>no</strong>cer en <strong>la</strong> acción principal; pero encaso de que un juez incompetente lo <strong>ha</strong>ya ordenado será váli.do, siempre que en el mismo se <strong>ha</strong>yan aplicado <strong>la</strong>s formas le.~ales, l sin que esto importe prórroga de jurisdicción paraentender en el juicio que debe iniciarse en ade<strong>la</strong>nte (art. 463cód. cit.).El embargo preventivo puede también ser dietado por losjueces de paz, en asuntos que por su cuantía corresponda co<strong>no</strong>cera los jueces de primera instancia, en los partidos que distenmás de diez leguas del punto donde se <strong>ha</strong>llen situados 10& tri.bunales competentes, y en tal caso el juez de paz remitirá <strong>la</strong>sactuaciones al de primera instancia, inmediatamente despuésde trabado el embargo. La ape<strong>la</strong>ción de los embargos trabadospor los jueces de paz en estos casos, debe deducirse ante él,y para ante <strong>la</strong> cámara respectiva (art. 462, cód. cit.). La reg<strong>la</strong>precedcnte solo tiene aplicación en lrs embargos que se deeretancn asuntos de competencia federal en <strong>la</strong>s provincias, o ealos que corresponde a los jueces letrados de los territorios nacionales(ley núm. 33i5).Es juez competente para ordenar el levantamiento de losembargos e inhibiciones el que decretó esas medidas; salvo queel bien, o bienes sobre que recayeron, hubiera sido vendidapor mandato de otro juez, en cuyo caso éste será el competente(cám. civ. t. 44, p. 79; Jt.:RISPRUDENCIA AROENTIN\, t. 5,p. 44). Para poder escriturar, el juez que orde<strong>no</strong> <strong>la</strong> venta,debe dirigirse a los que decretaron embargos <strong>ha</strong>ciéndoles saberque <strong>ha</strong> ordenado su levantamiento, al solo objeto de escriturarj el mejor derecho de los distintos acreedores se <strong>ha</strong>ce efeetivo.de acuerdo con los principios generales, sobre el precio.3.-l-jl embargo preventivo solo puede decrctarse si concurrendeterminadas circunstancias:a) Cuando <strong>la</strong> existencia del crédito esté just.ificada coninstrumento público o privado atribuído al deudor, abonada<strong>la</strong> firma (en este último caso) por información sumaria oc t1'8­tigos, si se trata de una cantidad mayor de doscientos pf'S08,y por simple información. cuando <strong>la</strong> deuda fuere inferior (art.443, inc. 2, c6d. cit.).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!