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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-77-gis<strong>la</strong>dor <strong>ha</strong> tratado de conciliar: el supuesto acreedor deReariaasegurar sus derechos, para que <strong>no</strong> resulten ilusorios si 8010reco<strong>no</strong>cidos por <strong>la</strong> justicia; el deudor, a su vez ('onsideraráarbitraria cualquier restricción que se imponga a su patrimonio,si <strong>no</strong> <strong>ha</strong> sido vencido en una contienda regu<strong>la</strong>r. De ahí entoncesque sea necesario garantir los derechos del acreedor cuandosus pretensiones resuJten verosímiles pt'i1M facie, (1) sindescuidar los derechos del deudor para el caso en quc el primeroultrapase los límites que <strong>la</strong> ley demarca (art. 444 eód, deproc. civ.). En co.nsecuencia, <strong>la</strong>s disposiciones sobre embargopreventivo deben interpretarse restrictivamente, desde que sonde carácter excepcional (cám. civ. t. 83, p. 123; t. 84, p. 95;t. 127, p. 376).Dada <strong>la</strong> índole provisional del embargo preventivo <strong>no</strong> eausainstancia y puede promoverse nueve, artículo sobre 10 mismo,siempre que el acreedor lo instruya con otros adminículos olo motive en nuevas razones legales, (cám. civ. t. 43, p. 293).Los bienes embargados <strong>no</strong> pueden enajenarse por el propietario<strong>porque</strong>, mientras subsista ese gravámen, el acreedort iene derecho a que se le pague con el producto de aquelíos, o aque se le entreguen <strong>la</strong>s cosas, según <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong>

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