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- 75-Hecha la liquidación por la parte, o por el secretario de ordendel juez, se hará saber a los interesados, quienes en el actode la notificación deberán expresar su conformidad o disconformidad,indicando en el último caso las razones en quc la funden(art. 523 cód. cit.). En seguida, el juez, sin más trámite,aprobará o mandará reformar la liquidación (art. 524, cód. eit.),Aprobada la liquidación, se hará el pago de su importe,prestando fianza el ejecutante, si el ejecutado lo pidiere a las.rl'sultas del juicio ordinario que puede promcwer el último. Aesta fianza es aplicable lo dispuesto en el art. 525 cód. cit. Sidentro de treinta días el ejecutado no promoviese el juicio ordinario,la fianza quedará ipso iure chancelada (art. 526cód. cit.)Sin estar reintegrado completamente el ejecutante, nQ po(Irán aplicarse las sumas realizadas a otro objeto, a menos quesea para las costas de la ejecución o para pago de otro acreedorque haya sido declarado preferente por ejecutoria (art. 521cód. cit. y Manual, t. 3, p. 291 en texto y nota) .
XXXVUI"1IEMBARGOS PREVENTIVOS (a).1.0 Principios generales. - ~.o Juez competente. - 3.° Casosen que procede el embargo: a) Crédtito justificado con documento1.l1íblico ó prieodo; b) Contrato bilateral¡ c) Libros de comercio¡d) Acreedor privileqicdo ; e) Acción r&ivindlicatoria¡ f) Confesiónt:n juicw¡ g) Sentencia favorable¡ h) Propiedad literaria y artística¡i) Acción de separación de bienes¡ j) Locación¡ k) Rebeldía¡l) Otros casos. - 4.° Forma de just'ificar el crédito. - 5.°.,,:o es necesario que exista cantidad liquida para decreta» el emhargo.- 6.° Obliga.ci0n8s de hooer, - 7.° Formaliñ,ades de latraba del embargo. - 8.° Responsabilidad del embargante. - 9.°Inhibición. - 10. Ext·inción del embargo preventivo: a) Por faltade deducción de la aoción¡ b) Por prescripción¡ c) Por habersehecho la traba c,n bienes de terceros.l.-Antes de que exista pronunciamiento judicial a favordel acreedor, se encuentran en conflicto dos intereses que d le-
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