210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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se ponen de acuerdo, corresponde que el juez haga de oficio ladesignación. El ejecutante no está autorizado para proponer martilleroy pedir que se notifique al ejecutado a fin de quc manífiestesu conformidad bajo apercibimiento de que 8U silencio S6interprete en ese sentido, (arg.art. 512 cód. cit. y sentenciade las cámaras en pleno en JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 5,p.43).b) Cuando el embargo consiste en bienes inmuebles les necesarioproceder a su venta de acuerdo con las siguientes reglas:l.-Debe hacerse la tasación, a fin de fijar la base de la ventaque es la dc dos tercios de la misma, (art. 510 y 515 cód, cit.).La tasación se hace por peritos, nombrados uno para cadaparte y en caso de discordia de los mismos la dirime un terceronombrado por el juez, (art. 510 cód. cit., Y cámaras en pleno,en JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 5, p. 54).Practicada la tasación se hará saber a las partes, para quedentrq del término de cuatro días perentorios y comunes a amobas manifiesten su conformidad o disconformidad, no pudiendofundarse ésta en el importe de la valuación. Durante dicho término,los autos premanecerán en la oficina a disposición de losInteresados y una vez vencido, 'el juez resolverá sin más trámites,aprobando o desaprobando la tasación, (art. 511 cód. cit.).Aprobada la tasación se ordenará la venta de los bienes porun martillero público, designado en la forma indicada. (Véase página72).El remate se anunciará por un término que nq baje de quin.ce días ni exceda de treinta, fijándose edictos a la puertas de lasecretaría y en los demás sitios públicos de costumbre. Se anunciaráigualmente en dos diarios por diez veces a lo menos, (art,513 cód. cit.). Todo sin perjuicio de cualesquiera otro medio dapublicidad que los interesados quieran emplear de su cuenta,a cuyo efecto el actuario 1

-74 -Si no obstante la reducción no se presentasen postores seordenará la venta sin limitaci6n de precio, (art. 517 c6d. eit.),Si por culpa del postor a quien se hubiese adjudicado losbienes, dejase de tener efecto la venta, se procederá a un nue­'Yo remate en la forma que queda establecida, siendo el mismQpostor responsable de la disminución del precio del segundo remate,de los intereses acrecidos y las costas causadas con estemotivo, al pago de todo lo cual será compelido ejecutivamente,8 petición Je parte, (art. 519 c6d. cit.).Aprobado el remate (con audiencia de las partes) t si losbienes fuesen muebles o alhajas serán entregados al comprador,previa consignación y depósito del precio en el establecimientopúblico destinado al efecto; si fuesen raíces se otorgará la escriturapor el ejecutado ;>: en su defecto por el juez, debiendotambién consignarse previamente el precio, (art. 520 cód.cit.). Si los títulos adoleciesen de algún defecto que no puedasubsanarse en breve tiempo, el comprador deberá optar entreel desistimiento de la compra, sin responsabilidad alguna, o larealización de

se ponen de acuerdo, corresponde que el juez <strong>ha</strong>ga de oficio <strong>la</strong>designación. El ejecutante <strong>no</strong> está autorizado para proponer martilleroy pedir que se <strong>no</strong>tifique al ejecutado a fin de quc manífiestesu conformidad bajo apercibimiento de que 8U silencio S6interprete en ese sentido, (arg.art. 512 cód. cit. y sentenciade <strong>la</strong>s cámaras en ple<strong>no</strong> en JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 5,p.43).b) Cuando el embargo consiste en bienes inmuebles les necesarioproceder a su venta de acuerdo con <strong>la</strong>s siguientes reg<strong>la</strong>s:l.-Debe <strong>ha</strong>cerse <strong>la</strong> tasación, a fin de fijar <strong>la</strong> base de <strong>la</strong> ventaque es <strong>la</strong> dc dos tercios de <strong>la</strong> misma, (art. 510 y 515 cód, cit.).La tasación se <strong>ha</strong>ce por peritos, <strong>no</strong>mbrados u<strong>no</strong> para cadaparte y en caso de discordia de los mismos <strong>la</strong> dirime un tercero<strong>no</strong>mbrado por el juez, (art. 510 cód. cit., Y cámaras en ple<strong>no</strong>,en JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 5, p. 54).Practicada <strong>la</strong> tasación se <strong>ha</strong>rá saber a <strong>la</strong>s partes, para quedentrq del térmi<strong>no</strong> de cuatro días perentorios y comunes a amobas manifiesten su conformidad o disconformidad, <strong>no</strong> pudiendofundarse ésta en el importe de <strong>la</strong> valuación. Durante dicho térmi<strong>no</strong>,los autos premanecerán en <strong>la</strong> oficina a disposición de losInteresados y una vez vencido, 'el juez resolverá sin más trámites,aprobando o desaprobando <strong>la</strong> tasación, (art. 511 cód. cit.).Aprobada <strong>la</strong> tasación se ordenará <strong>la</strong> venta de los bienes porun martillero público, designado en <strong>la</strong> forma indicada. (Véase página72).El remate se anunciará por un térmi<strong>no</strong> que nq baje de quin.ce días ni exceda de treinta, fijándose edictos a <strong>la</strong> puertas de <strong>la</strong>secretaría y en los demás sitios públicos de costumbre. Se anunciaráigualmente en dos diarios por diez veces a lo me<strong>no</strong>s, (art,513 cód. cit.). Todo sin perjuicio de cualesquiera otro medio dapublicidad que los interesados quieran emplear de su cuenta,a cuyo efecto el actuario 1

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