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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-71-No es posible, por otra parte, que dentro del juicio ejecutivopuedan resolverse cuestiones como <strong>la</strong> re<strong>la</strong>tiva a ia embargabilidadde los bienes municipales o <strong>la</strong>s pensiones militares, etc.,en forma final, y definitiva y que <strong>la</strong> sentencia de trance '1 remate,<strong>no</strong> resuelva en esa forma ninguna cuestión. ¡Cómo puedeafinnarse que <strong>la</strong> sentencia de trance ). remate 00 produzca 00IIjuzgada en ningún caso 7El cód. de <strong>la</strong> capital admite casi <strong>la</strong> mayo.ría de <strong>la</strong>s exeepcionesque sirven para extinguir <strong>la</strong>s obligaciones; reco<strong>no</strong>ce unaamplitud de prueba que, con <strong>la</strong> facilidad de comunicaciones,ferrocariles, telégrafo, teléfo<strong>no</strong>, ete., aumenta de día en día;establece <strong>la</strong> doble instancia, como en los juicios ordinarios. Entales condiciones resulta que el juicio ejecutivo y el juicio ordinariose desenvuelven en igualdad de trámites, y es evidenteque en esos casos, lo que se resuelva en el primero, francamentetiene que producir cosa juzgada en el segundo.La ley españo<strong>la</strong> de 1881, para evitar esa conclusión, dijoexpresamente lo eontario. El eód, de <strong>la</strong> capital permite el juicioordinario después del ejecutivo, pero natural es que enaquél sólo <strong>ha</strong>n de discutirse <strong>la</strong>s cuestiones que <strong>no</strong> <strong>ha</strong>yan sidojuzgadas en éste, por expresa disposición legal, como por ejemplo,en <strong>la</strong>s hipótesis de <strong>la</strong> compensación, o de <strong>la</strong>s letras de eamniocon referencia a ~88 excepciones <strong>no</strong> artieu<strong>la</strong>bles.Así cuando una defensa <strong>no</strong> puede discutirse ni resolverse en('1 juicio ejecutivo. por <strong>ha</strong>berlo prohibido <strong>la</strong> ley. el<strong>la</strong> queda ereservadaspara' el ordinario; lo mismo ocurre si los medios dedefensa <strong>ha</strong>n sido limitados, como en <strong>la</strong> compensación: o si en eljuicio ejecutivo el deudor hubiere invocado una prueba quen...~ <strong>ha</strong> podido practicar <strong>porque</strong> se le negó el térmi<strong>no</strong> extraerdinariopor ejemplo. Las cuestiones <strong>no</strong> comprendidas en los supuestoprecedentes, una ve» decididas en el juicio ejecutivo,<strong>no</strong> pueden volverse a discutir en juicio ordinario. Lo contrarío«s('ría Un escándalo jurídico contrario a <strong>la</strong> razón y a <strong>la</strong> verdad•.como dice el doctor Vélez en <strong>la</strong> <strong>no</strong>ta a los arts, 1102 y 1103 delt=ód. eiv, (1).(1) Véase J'Urtspl"Q4eDc1a Ar¡8IlUDa, t. 2, p. 352; t. 3, p. 19, 58.

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