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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 69-baste para su objeto, y <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sificará el juez exclusivamente(art. 501 cód. cit. y Manual t. 3, p. 297). (1).Si <strong>no</strong> se presentase <strong>la</strong> fianza dentro de los seis díal siguient~sa <strong>la</strong> eoneesíón del recurso, se elevarán los autos al su'perior, con citación de <strong>la</strong>s partes. Si se diese fianza, se remitirántambién los autos, dejando testimonio de lo necesario para quese prosiga <strong>la</strong> ejecuci6n. Esta fianza s610 será extensiva al resultadodel juicio ordinario., cuando así lo solicite el ejecutado,(art. 501, 502 Y 503 cód. de pruc. civ.) En los demás casos quedaráde derecho e<strong>ha</strong>nee<strong>la</strong>da, confirmada que sea <strong>la</strong> sentenciapor el superior. Fuera de <strong>la</strong> sentencia de remate, sólo son ape<strong>la</strong>blesen el juicio ejecutivo los autos que se dec<strong>la</strong>ren tales. Eltérmi<strong>no</strong> para ape<strong>la</strong>r será en todos los casos de tres días perentorios;y el recurso se otorgará siempre en re<strong>la</strong>ción, proeediéndosecon arreg<strong>la</strong> a lo dispuesto para esta c<strong>la</strong>se de recursos en eljuicio ordinario (art. 502, 503, 504 Y 505 cód. cit.).Ante el superior <strong>no</strong> se admite alegato, ni se permite preseatarotras pruebas que 188 que consten en instrumentos públicos(art. 506 cód. cit. y MIIIlU8'l, t. 3, p. 339, 340, 3~5).ll.-¿Produce cosa juzgada <strong>la</strong> sentencia de trance y remate!Nuestra ley preceptúa que cualquiera que sea <strong>la</strong> sentencia enel juicio ejecutivo, quedará, tanto al actor como al ejecutado. suderecho a salvo para promover el juicio ordinario, (art. 500 cód.de proc. civ.).Esto <strong>no</strong> significa que en el juicio ordinario se permita díscutirtodas <strong>la</strong>s cuestiones resueltas en el ejecutivo. En <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ciónespaño<strong>la</strong> fué este reg<strong>la</strong>do por <strong>la</strong> ley 2, tít. 21, libro 4. de <strong>la</strong> recopi<strong>la</strong>cióncastel<strong>la</strong>na, bajo <strong>la</strong>s bases siguientes :1,& Traían aparejada ejecución das cartas, contratos püblieoey recaudos ciertos» que constatasen deudas exigibles.2.- Sólo se admitía contra <strong>la</strong> ejecución <strong>la</strong>s excepciones quepudiesen probarse dentro de diez días.3.- La sentencia de trance y remate era inape<strong>la</strong>ble.4.- Sobre <strong>la</strong> prueba de testigos de <strong>la</strong>s excepciones, <strong>la</strong> ley de-(1) Es decir el juez de primer grado 6 el de segundo.

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