10.07.2015 Views

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 66-e) La excepción de prescripción procede cuando se <strong>ha</strong> dejadotranscurrir antes de deducir <strong>la</strong> demanda, el <strong>la</strong>pso de tiempoque <strong>la</strong> ley fija para <strong>la</strong> extinción del derecho que se ejercita(arg. del. art. 3949 del eéd. civ.). Debe oponerse dentro de '108 trtBdías de <strong>la</strong> citación de remate <strong>no</strong> obstante lo dispuesto por 188leyes de fondo, <strong>porque</strong> se trata de una cuestión procesal (art.3952 cód. eív.) .f) Fuerza o miedo de los que con arreglo a derecho <strong>ha</strong>cennulo el consentimiento. Esta es <strong>la</strong> única defensa qt!e de refiereal origen de <strong>la</strong> obligación y come caso excepcional confirma <strong>la</strong>reg<strong>la</strong> ya expuesta.g) Pago. La excepción contemp<strong>la</strong> una causa de extinción de<strong>la</strong> obligación posterior a <strong>la</strong> formación de <strong>la</strong> misma. Su procedenciase resuelve por los principios del derecho común.h) Compensación de crédito líquido que resulte de doeumentoque traiga aparejada ejecución. Lo dicho en <strong>la</strong> letra ant.erior,con <strong>la</strong> <strong>salvedad</strong> de que el crédito que se opone en compensaciónpuede ser anterior al nacimiento de <strong>la</strong> deuda quc seejecuta.i), j), k), 1) Sohre <strong>la</strong>s excepciones de quita. ~r~ra, remisión<strong>no</strong>vación, transaeción y compromiso, VP8!l(' lo que decimos precedentemente,bajo <strong>la</strong> letra g) .m) La nulidad de <strong>la</strong> ejeeui-ión PI'O('I'OP pOI" vio<strong>la</strong>eión de <strong>la</strong>sformas establecidas para E'1 primer período del juicio ejecuti­VO, (art, 489 eód; de proc, civ.) La nulidad de procedimiento<strong>no</strong> puede alegarse como acción, pero sí en forma de excepció<strong>no</strong> de recurso, (Manual, t. 3, p. 346, texto y <strong>no</strong>ta). Para <strong>la</strong> procedenciade <strong>la</strong> excepción es necesario contemp<strong>la</strong>r Jos casos: 1.­cuando se opone por el ejecutado dentro de los tres días de <strong>la</strong>citación de remate; 2.° cuando se opone antes de dictarse sentenciade remate, en los casos en que esto es posible.En el primer caso, <strong>la</strong> única causal que puede alegarse eloO <strong>la</strong>falta de reco<strong>no</strong>cimiento del documento privado o de <strong>la</strong> deuda,siempre que S~ niegue su autenticidad, (art. 466. 467 cód. eit.).Pero puede ocurrir que <strong>no</strong> Re <strong>ha</strong>ya citado de remate enforma al ejecutado, a pesar de lo cual se continúa <strong>la</strong> tramitación,'1 entonces le es permitido, al presentarse a juicio oponer <strong>la</strong> nu-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!