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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 63-b) Falta de personería en el demandante, en el demandatoo en sus procuradores o apoderados, (art. 488, inc. 2.' cód. cit.).Es aplicable a esta excepción 10 que hemos ya dicho, (Manualt. 3, p. 51), pues, los arts. 84 ine. 2.° y el 488 ine. 2.° tienen elmismo alcance.Suele confundirse esta excepción legitim&tio ad processum,que es de forma, con <strong>la</strong> legitimatio ad C&usam activa o pasiva,que es u<strong>no</strong> de los requisitos de <strong>la</strong> acción, (Manual, t. 3, p. 30;JURISPRUDENCIA. ARGENTINA, t. 2, p. 266; t. 3, p. 267, 635, 662 Y967; t. 4, p. 361 Y t. 7. p. 270).e) La excepción de litis pendencia en el juicio ordinarioes más amplia que en el juicio ejecutivo, (~<strong>la</strong>n1l81, t. I, p. 322) .•En el último sólo procede cuando se siguen dos juicios ejceutivosfundados en

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