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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 62-Trabado el embargo, se cita de remate al deudor, <strong>ha</strong>ciéndolesaber por cédu<strong>la</strong>, que si dentro de tres días perentorios <strong>no</strong>opone excepción legitime se llevará <strong>la</strong> ejecución ade<strong>la</strong>nte.Las únicas exeepeiones admisibles son '<strong>la</strong>s siguientes: a)incompetencia de jurisdicción: b) falta de personería en el demandante,en el demandado o en sus procuradores O>apoderados;e) litis pendencie en otro juzgado o tribunal competente;d) falsedad o in<strong>ha</strong>bilidad de título con que se pide <strong>la</strong> ejecución;e) prescrípcíén , f) fuerza o miedo de los que COOl arregloa <strong>la</strong> ley, <strong>ha</strong>cen nulo el consentimiento : g) pago; h) compensaciónde crédito líquido que resulte de documento que traígaaparejada ejecución; i) quita, espera o remisión; j) <strong>no</strong>va-oción : k) transacción o co-mpromiso; 1) nulidad, (art. 488, 489cód. proc, civ.).Opuestas <strong>la</strong>s excepciones se corre tras<strong>la</strong>do de el<strong>la</strong>s al ejecutantoquien deberá contestar dentro de tres días, (art. 490cód. cit.) ,7." - Las excepciones articu<strong>la</strong>bles en el juicio ejecutivo seencuentran taxativamente enumeradas en <strong>la</strong> ley. Téngase encuenta lo que hemos dicho sobre <strong>la</strong>s excepciones artieu<strong>la</strong>bles enIn ejecución de sentencia, (p. 29).a) La primera por su orden es <strong>la</strong> de incompetencia de jurisdiceión.que constituye u<strong>no</strong> de los presupuestos procesalesdd juicio .El juez puede dec<strong>la</strong>rar de oficio su incompetencia, cuandose recurre a pI para preparar <strong>la</strong> ojccución : al examinar el títulopara despae<strong>ha</strong>r el mandamiento. o al dictar sentencia d,' remate,En cuanto al l'j('eutado debe oponer ('sa defensa ('0010 excepcióndentro de los tres días pnrcntortos do <strong>la</strong> «itneión dr 1'(I!­mate. (1).(1) ~ohre II\~ reglns que rigen <strong>la</strong> competcneia, vénse lo que declmesen el Mannal. t. 1, p. :{Oll, (aceio<strong>no</strong>a peraonaleaj ; p. :n1 y ~13. (eompetenciapor cantidml r ; p. 372, (julIticia federal); p. 33/i Y 337, (cobro de impuesto~);p. :\:!fi y 328, (juez de lo principal y obligncioncs accesorias)¡r· 341 (lu'rinnes contra lo masa fallida); p. 3:?G, (cobro de bo<strong>no</strong>ra.rios};1" 328, (accionea contra <strong>la</strong> 8ucl'sióo); p. 313, (cobro de alquileres); p.291 o. 2, (jurilldicr.i6n comercial); p. 309, (deudores <strong>no</strong> domiciliado" eD<strong>la</strong> repüblieej ; p. 313, (obligación o oro); p. 368, (aceión hipoteearia}, etC.Téngase presente que cuaodo en <strong>la</strong> letra de cambio 00 se fija lugar

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