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- 241-ponersede acuerdo, el juez insaculará los que se propongan, '1el que designe la suerte se tendrá por nombrado.163. Si los litigantes no comparecieren o no pudieren ponersede acuerdo para la elección, la hará el juez, limitándosea un solo perito si se tratase de un objeto de poco valor.164. Los peritos deberán tener título de tales en la ciencia,arte o industria a que pertenezca el punto sobre que ha de oirsesil juicio, si la profesión o arte estuviese reglamentada.166. Si la profesión o arte no estuviesen reglamentados osi cstándolo, no hubiere peritos de ellos en el lugar del juicio,podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, auncuando no tengan títulos.166. L~peritos nombrados de oficio pueden ser recusadospor causas justas, hasta tres días después del nombramiento.Los nombrados por las partes, sólo serán recusables porcausas posteriores a la elección.167. Serán causas legales de recusación las mismas por quepueden ser recusados los jueces. También serán reeusados porincompetencia en la materia de que se trate, cuando los nombradosno tuviesen título.168. Si la recusación fuese contradicha, el juez fallará prol\:ienc1o sumariamente, y de su resolución no habrá recurso;pero esta circunstancia puede considerarse por el superior alresolver sobre lo principal.169. En caso de ser admitida la recusación, se procederá areclllplazar al perito o peritos recusados, en la forma establecidapara el nombramiento.Si fuere rechazada, todos los gastos del incidente serán acar~o del recusante.• 170. Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento; y para.ello, caso de no ser presentados por las partes, se les citará enla forma que esta ley establece para la citación de los testigos.171. Si algún perito no compareciere, o si, después de ha·ber aceptado, rehusase dar su dictamen, se procederá a nomhar,otro en su lugar; y en el último caso, será condenado porel lnlsmo juez que le hubiere conferido el cargo, a pagar los:::~?S de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios~lonados a las partes si éstas los reclamasen.172. Los peritos practicará.n unidos la diligencia, y las

- 242-partes podrán asistir a ella y hacerles cuantas observacionesquieran, debiendo retirarse cuando aquellos pasen a discutir ydeliberar.173. Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de talnaturaleza que permita a los peritos expedirse inmediatamen.te, podrán dar su dictamen acto continuo en audiencia públi.ca, observándose el orden prescripto para el examen de lostestigos.174. Si fuese necesario el reconocimiento de lugares, lapráctica de operaciones facultativas, u otro examen que requie.ra detenimiento y estudio, otorgará el juez a los peritos eitiempo que conceptúe suficiente.175. El dictamen contendrá la. opinión fundada de los peritos.Los que estén conformes, lo extenderán en una sola declaraciónfirmada por todos. Los disidentes lo pondrán por se·parado.176. Dentro del término señalado, los peritos deberán hacerentrega del dictamen en la escribanía del actuario, quien10 hará constar expresando la fecha en diligencia, que firmarácon el que haga la entrega,177. Las partes podrán enterarse del dictamen en la oficina j y a instancia de cualquiera de ellas o de oficio, podrá eljuez mandar que comparezcan los peritos a dar las explicacionesque se crean convenientes.De la providencia del juez a este respecto, no ha.brá recuroso alguno.178. Siempre que los peritos nombrados tuviesen to·tulo y sus conclusiones fuesen terminantemente asertivas, ten·drán éstas fuerza de nrueba leeal. En los demás casos podrá ti

- 241-ponersede acuerdo, el juez insacu<strong>la</strong>rá los que se propongan, '1el que designe <strong>la</strong> suerte se tendrá por <strong>no</strong>mbrado.163. Si los litigantes <strong>no</strong> comparecieren o <strong>no</strong> pudieren ponersede acuerdo para <strong>la</strong> elección, <strong>la</strong> <strong>ha</strong>rá el juez, limitándosea un solo perito si se tratase de un objeto de poco valor.164. Los peritos deberán tener título de tales en <strong>la</strong> ciencia,arte o industria a que pertenezca el punto sobre que <strong>ha</strong> de oirsesil juicio, si <strong>la</strong> profesión o arte estuviese reg<strong>la</strong>mentada.166. Si <strong>la</strong> profesión o arte <strong>no</strong> estuviesen reg<strong>la</strong>mentados osi cstándolo, <strong>no</strong> hubiere peritos de ellos en el lugar del juicio,podrán ser <strong>no</strong>mbrados cualesquiera personas entendidas, auncuando <strong>no</strong> tengan títulos.166. L~peritos <strong>no</strong>mbrados de oficio pueden ser recusadospor causas justas, <strong>ha</strong>sta tres días después del <strong>no</strong>mbramiento.Los <strong>no</strong>mbrados por <strong>la</strong>s partes, sólo serán recusables porcausas posteriores a <strong>la</strong> elección.167. Serán causas legales de recusación <strong>la</strong>s mismas por quepueden ser recusados los jueces. También serán reeusados porincompetencia en <strong>la</strong> materia de que se trate, cuando los <strong>no</strong>mbrados<strong>no</strong> tuviesen título.168. Si <strong>la</strong> recusación fuese contradic<strong>ha</strong>, el juez fal<strong>la</strong>rá prol\:ienc1o sumariamente, y de su resolución <strong>no</strong> <strong>ha</strong>brá recurso;pero esta circunstancia puede considerarse por el superior alresolver sobre lo principal.169. En caso de ser admitida <strong>la</strong> recusación, se procederá areclllp<strong>la</strong>zar al perito o peritos recusados, en <strong>la</strong> forma establecidapara el <strong>no</strong>mbramiento.Si fuere rec<strong>ha</strong>zada, todos los gastos del incidente serán acar~o del recusante.• 170. Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento; y para.ello, caso de <strong>no</strong> ser presentados por <strong>la</strong>s partes, se les citará en<strong>la</strong> forma que esta ley establece para <strong>la</strong> citación de los testigos.171. Si algún perito <strong>no</strong> compareciere, o si, después de <strong>ha</strong>·ber aceptado, rehusase dar su dictamen, se procederá a <strong>no</strong>m<strong>ha</strong>r,otro en su lugar; y en el último caso, será condenado porel lnlsmo juez que le hubiere conferido el cargo, a pagar los:::~?S de <strong>la</strong>s diligencias frustradas y los daños y perjuicios~lonados a <strong>la</strong>s partes si éstas los rec<strong>la</strong>masen.172. Los peritos practicará.n unidos <strong>la</strong> diligencia, y <strong>la</strong>s

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