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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 59-o indicarse el registro en que se encuentre j en el segundo, se<strong>ha</strong>rá <strong>la</strong> citación y sólo cuando voluntariamente compareciese elobligado a reco<strong>no</strong>cer <strong>la</strong> deuda, surgirá el título ejecutivo (art.465, inc. 3.° eOO. cit.). En contra: Rodríguez op. cit. t. 2, p. 217,2.° edie.e) Los actos judiciales qUle pueden constituir un título ejecutivoson <strong>la</strong> confesión de deuda líquida (1), el juramento decisorioy <strong>la</strong>s cuentas aprobadas o reco<strong>no</strong>cidas en juicio.La pa<strong>la</strong>bra juicio <strong>ha</strong> sido empleada por el legis<strong>la</strong>dor en unsentido restringido (como lo demuestra el arto 465 cód. cit. ines.2.° y 6.°). No es por los trámites del juicio ordinario que se formael título, si<strong>no</strong> por una simple citación para que el presuntodeudor comparezca ante el juez a <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong> manifestación que sele exige (art, 466 cód, cit.) ; en contra, Rodríguez, op. cit. t. 2,1'. 206.Si <strong>la</strong> confesión de deuda líquida se <strong>ha</strong>ce en el peeíodo deprueba de una controversia ante los tribunales, <strong>no</strong> puede servirde base al juicio ejecutivo, <strong>porque</strong> es recién en <strong>la</strong> sentenciacuando el juez puede apreciar su valor y entonces ya <strong>no</strong> se trataráde juicio ejecutivo, si<strong>no</strong> de cumplimiento de sentencia (art.130, 209, etc. cód, cit.) ; lo mismo decimos de <strong>la</strong>s cuentas aprobadaso reco<strong>no</strong>cidas en juicio y del juramento decisorio.Para que <strong>la</strong> confesión produzca acción ejecutiva, es necesarioque sea simple, pues si fuese calificada <strong>no</strong> podría dividirse(Manual, 1. 3, p. 137).En <strong>la</strong> ejecución por alquileres, debe pedirse previamenteque el demandado manifieste si es locatario, y en caso afirmativo,que exhiba el último recibo.Proerrle <strong>la</strong> acción ejecutiva con prescindencia de <strong>la</strong> pcrmaneneiadel deudor en '<strong>la</strong> cosa arrendada (2).(1) Los créditos por arreudamientee de predios rústieos o urba<strong>no</strong>sdl'ben resultar de eonfesién de deuda liquida hec<strong>ha</strong> ente juez eompetente.(2) Ln nccién ejecutiva, trat6ndos0 del eobro de alquileres, es aeorda

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