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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-- 58-cantidad líquida en dinero efectivo, o en especie que pueda computarsea metálico, pues 6610 concurriendo estas circunstanciaspuede despac<strong>ha</strong>rse ejooución~ (Conf. E. Sagu.i; Proce&rmient03rit-ihs en el '()t'Q de Bue<strong>no</strong>s Aires, p. 655; Castro, Práctica lorrnse,p. 212, 2.- edic.).d) Es un juicio de eo<strong>no</strong>cimiento limitado, por <strong>la</strong> naturale<strong>la</strong>de ¡as excepciones oponibles (art. 488 cód. de proc.) ; por <strong>la</strong>restriceión en <strong>la</strong> prueba (art. 493 cód. eit.) ; y por <strong>la</strong> naturaleza:le <strong>la</strong> sentencia (art. 500 cód. eit.).3.o-Los títulos que traen aparejada ejecución 900 los instrumentospúblicos y privados y ciertos actos judiciales:a) Los instrumentos públicos para constituir titulo ejecutivo,deben revestir condiciones de fondo y forma: es menesterque constaten una obligación exigible. de dar una cantidad dedinero, y que se presenten legalizados en su caso, (Manual, t.l. p. 351). (Sobre el concepto de instrumentos públicos y documentosprivados véase op. cit. t. 3, p. 183 Y s.).b) Los documentos que, mediante ciertos requisitos previos,constituyen título ejecutivo, son: los documentos privados,suscriptos por el obligado, que sean reco<strong>no</strong>cidos en juicio y <strong>la</strong>sletras de cambio, vales o pagarés protestados con arreglo a <strong>la</strong>sprescripciones del cód. !decomo o en defecto de protesto, reco<strong>no</strong>cidosen juicio (1).Si se trata de documentos privados antes de despac<strong>ha</strong>r elmandamiento, es necesario que sean reco<strong>no</strong>cidos, o. cuyo efectodebe citarse al obligado cn forma (art. 77 s., cód. do proc.eiv.), y bajo apercibimiento de tener por reco<strong>no</strong>cido el documento(art. 466 y 468 cód eit.). Si 18 persona a quien se atribuyeel documento <strong>no</strong> lo reco<strong>no</strong>ciese, éste carece de fuerza ejecutiva(art. 469 cód. cit.).Puede ocurrir que se trate de documentos firmados por autorizacióndel que aparece obligado. o de documentos suseriptosa ruego del mismo. En el primer caso se debe acompañarel instrumento probatorio con que <strong>ha</strong> procedido el mandatario,(l)Conaúlte8C el excelente libro de .J1I&Il OArlO1 B6bora. cLetras decambio) p. 267, 2." edición.

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