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- 51-El juez tiene el deber de examinar cuidadosamente el instrumentocon que se deduce la acción (art. 471 cód. de proe.civ.) yen ese examen no debe limitarse a verificar si se tratade uno de 108 títulos enumerados por la ley, sino que debe investigarsi concurren o no 108 requisitos de que n08 estamosocupando. IJa experiencia diaria nos demuestra que no se dacurso a la demanda, si quien la deduce no aparece en el títulocomo acreedor, si la deuda no está vencida, si el ejecutado noes la persona que se obligó a pagarla (condiciones de la aeeión).Lo mismo ocurre cuando el juez se considera incompetente,o si el que comparece a juicio carece de capacidad, o siel que se dice su representante, no tiene poderes (presupuest08preeesales).Los procesalistas españoles tuvieron la intuici6n de estascosas; pero no supieron formular una construcción jurídica. comolo han hecho los autores modernos: «Se ha distinguido en~eneral entre las acciones ordinarias y las ejecutivas, y esto noes una verdad; no puede reconocerse tal división de las acciones;esa calificación hecha por medio de los adjetivos no esexacta. La índole, la esencia de la acción no cambia por causadel orden de proeedur debido a los accidentes, que constituyensimples comprobantes de la acción. En efecto, una misma aeción~ ejercita ya en juicio ordinario, ya en el ejecutivo, segúnla clase de documento que 'la acredita»... «En nuestro sentir,la calidad ejecutiva del título no puede hacer cficaz la acciónque no lo sea; el titulo presupone (1) la accién legal, necesitade la existencia de ésta para producir el efecto que concedenlas leyes a las cualidades que le adornan y le elevan a cierta.:atcg-oríu (de la Rúa, op. cito t. 4, p. 148 Y 149). Manresa, len~U8 Comeniario« (t. 5, p. 447) dice: «Para que ésta (la escriturapública) sea título ejecutivo es necesario que reuna ciertas condicionesespeciales en su fondo y en su fonma,«En el fondo, que contenga la obligación de una persona oentidad jurídica a favor de otra de pagarle en cierto plazo una(1) Como se ve los eseritoree españolea aceptan la palabra presupueat08proccllules de que ya n08 hemos ocupado.

-- 58-cantidad líquida en dinero efectivo, o en especie que pueda computarsea metálico, pues 6610 concurriendo estas circunstanciaspuede despacharse ejooución~ (Conf. E. Sagu.i; Proce&rmient03rit-ihs en el '()t'Q de Buenos Aires, p. 655; Castro, Práctica lorrnse,p. 212, 2.- edic.).d) Es un juicio de eonocimiento limitado, por la naturalelade ¡as excepciones oponibles (art. 488 cód. de proc.) ; por larestriceión en la prueba (art. 493 cód. eit.) ; y por la naturaleza:le la sentencia (art. 500 cód. eit.).3.o-Los títulos que traen aparejada ejecución 900 los instrumentospúblicos y privados y ciertos actos judiciales:a) Los instrumentos públicos para constituir titulo ejecutivo,deben revestir condiciones de fondo y forma: es menesterque constaten una obligación exigible. de dar una cantidad dedinero, y que se presenten legalizados en su caso, (Manual, t.l. p. 351). (Sobre el concepto de instrumentos públicos y documentosprivados véase op. cit. t. 3, p. 183 Y s.).b) Los documentos que, mediante ciertos requisitos previos,constituyen título ejecutivo, son: los documentos privados,suscriptos por el obligado, que sean reconocidos en juicio y lasletras de cambio, vales o pagarés protestados con arreglo a lasprescripciones del cód. !decomo o en defecto de protesto, reconocidosen juicio (1).Si se trata de documentos privados antes de despachar elmandamiento, es necesario que sean reconocidos, o. cuyo efectodebe citarse al obligado cn forma (art. 77 s., cód. do proc.eiv.), y bajo apercibimiento de tener por reconocido el documento(art. 466 y 468 cód eit.). Si 18 persona a quien se atribuyeel documento no lo reconociese, éste carece de fuerza ejecutiva(art. 469 cód. cit.).Puede ocurrir que se trate de documentos firmados por autorizacióndel que aparece obligado. o de documentos suseriptosa ruego del mismo. En el primer caso se debe acompañarel instrumento probatorio con que ha procedido el mandatario,(l)Conaúlte8C el excelente libro de .J1I&Il OArlO1 B6bora. cLetras decambio) p. 267, 2." edición.

- 51-El juez tiene el deber de examinar cuidadosamente el instrumentocon que se deduce <strong>la</strong> acción (art. 471 cód. de proe.civ.) yen ese examen <strong>no</strong> debe limitarse a verificar si se tratade u<strong>no</strong> de 108 títulos enumerados por <strong>la</strong> ley, si<strong>no</strong> que debe investigarsi concurren o <strong>no</strong> 108 requisitos de que n08 estamosocupando. IJa experiencia diaria <strong>no</strong>s demuestra que <strong>no</strong> se dacurso a <strong>la</strong> demanda, si quien <strong>la</strong> deduce <strong>no</strong> aparece en el títulocomo acreedor, si <strong>la</strong> deuda <strong>no</strong> está vencida, si el ejecutado <strong>no</strong>es <strong>la</strong> persona que se obligó a pagar<strong>la</strong> (condiciones de <strong>la</strong> aeeión).Lo mismo ocurre cuando el juez se considera incompetente,o si el que comparece a juicio carece de capacidad, o siel que se dice su representante, <strong>no</strong> tiene poderes (presupuest08preeesales).Los procesalistas españoles tuvieron <strong>la</strong> intuici6n de estascosas; pero <strong>no</strong> supieron formu<strong>la</strong>r una construcción jurídica. comolo <strong>ha</strong>n <strong>hecho</strong> los autores moder<strong>no</strong>s: «Se <strong>ha</strong> distinguido en~eneral entre <strong>la</strong>s acciones ordinarias y <strong>la</strong>s ejecutivas, y esto <strong>no</strong>es una verdad; <strong>no</strong> puede reco<strong>no</strong>cerse tal división de <strong>la</strong>s acciones;esa calificación hec<strong>ha</strong> por medio de los adjetivos <strong>no</strong> esexacta. La índole, <strong>la</strong> esencia de <strong>la</strong> acción <strong>no</strong> cambia por causadel orden de proeedur debido a los accidentes, que constituyensimples comprobantes de <strong>la</strong> acción. En efecto, una misma aeción~ ejercita ya en juicio ordinario, ya en el ejecutivo, según<strong>la</strong> c<strong>la</strong>se de documento que '<strong>la</strong> acredita»... «En nuestro sentir,<strong>la</strong> calidad ejecutiva del título <strong>no</strong> puede <strong>ha</strong>cer cficaz <strong>la</strong> acciónque <strong>no</strong> lo sea; el titulo presupone (1) <strong>la</strong> accién legal, necesitade <strong>la</strong> existencia de ésta para producir el efecto que conceden<strong>la</strong>s leyes a <strong>la</strong>s cualidades que le adornan y le elevan a cierta.:atcg-oríu (de <strong>la</strong> Rúa, op. cito t. 4, p. 148 Y 149). Manresa, len~U8 Comeniario« (t. 5, p. 447) dice: «Para que ésta (<strong>la</strong> escriturapública) sea título ejecutivo es necesario que reuna ciertas condicionesespeciales en su fondo y en su fonma,«En el fondo, que contenga <strong>la</strong> obligación de una persona oentidad jurídica a favor de otra de pagarle en cierto p<strong>la</strong>zo una(1) Como se ve los eseritoree españolea aceptan <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra presupueat08proccllules de que ya n08 hemos ocupado.

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