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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 56-defecto de protesto, reco<strong>no</strong>cidos en juicio y los créditos porarrrendamientos de predios rústicos o urba<strong>no</strong>s (art. 466 c6d.d~ proc. civ.). Téngase en cuenta que <strong>la</strong> sentencia y títulos quele le equiparan se ejecutan por un procedimiento especial. (Véasemú atrás, p. 18).e) La concurrencia de los requisitos de <strong>la</strong> aooión. El ex·aznense reduce a lo que consta del título, sin perjuicio de <strong>la</strong>seausas extintivas y del vicio de consentimiento (art. 488. ine,6. 0 cód. de proc. cív.) ,La ejeeución sólo pu-de iniciarse por el titu<strong>la</strong>r del derecho111e se trata de <strong>ha</strong>cer efectivo (legitimatio ad C&uaa.m activa)y contra el que está obligado a satisfacerlo (legitimatio ad eau­S&ID pasiva) (Manual, t. 3, p. 30) (1) Y siempre que ampare alprimero una reg<strong>la</strong> de derecho que le garanta el bien rec<strong>la</strong>mado~2) (loe. citop. 31). Es c<strong>la</strong>ro que si se pretende ejecutar a quien<strong>no</strong> aparece en el título como deudor, faltará u<strong>no</strong> de 108 requisitosenunciados de <strong>la</strong> acción, y que lo mismo oourrtria si en eltitulo ejecutivo se expresa que <strong>la</strong> deuda proviene de pérdidasal juego de los prohibidos o de otra causa torpe.('1 expedicntc al subrogante lcgal de ésto, quien estará obligado a preilidirdic<strong>ha</strong> audiencia.13. Al presentar el primer escrito, en el acto de <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificsción porsoral o dentro de <strong>la</strong>s veinticuatro horas uara <strong>la</strong>s que se <strong>ha</strong>g'ln en otraforma, o de vencidos los quince diaa de <strong>la</strong> publicación de edictos, <strong>la</strong>spartes o intereeados deberán fijar domicilio legal dentro de dos kilómetrosdel asiento del juzgado. Si <strong>no</strong> lo hicieran, <strong>la</strong>s <strong>no</strong>tificaciones se <strong>ha</strong>rán fi·jando copia de <strong>la</strong> providencia o de su parte dispositiva en lugar visibledel juzgado. Toda providencia quedará <strong>no</strong>tificadft. al segundo dia de serfijada.lt. En esta c<strong>la</strong>se de juicio <strong>no</strong> es admisible nÍl;gún género de reculIal'ióD.El juez, si se considera impcdido para entender en una causa, po­¿ri, "in embargo, excusarse en el acto de recibir el escrito a que se refiere<strong>la</strong> reg<strong>la</strong> 2.· de este cap., sin que pueda <strong>ha</strong>cerlo más ade<strong>la</strong>.nte, salvo quele trate de cauaa sobreviniente. Las dificutades que se presenten con osomot in), o el reemp<strong>la</strong>zo de los jueces, serán resueltas sin substanciación por<strong>la</strong> cámara.15. En cnso de concurso de acreedores, el juicio ejecutivo continuarásu marc<strong>ha</strong> ante el juez ante quien se inició; pero su resultado final 80pondrá en co<strong>no</strong>cimicnto del que entiende de aquél, a cuya orden se depohitaráel remanente do 1011 fondos, después de pagados los acreedores hi·pot eea rios y 18.8 costas.(1) ,"¡;a~e Manual, 1. 3, p. er.(2) El deseo<strong>no</strong>cimiento de doctrina tan c<strong>la</strong>ra <strong>ha</strong> llevado el caos a <strong>la</strong>sdecisioncs de nuestros tribunales.

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