210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital 210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
- 289-2" Los documentos privados reconocidos en juicio por lapersona a quien se atribuya el que se trate de comprobar;3" El impugnado, en la parte en que haya sido reconocidocomo cierto por el litigante a quien perjudique.148. En la misma audiencia a que se refiere el artículo antE'rior,se hará. constar el estado material en que se encuentreel documento de cuya comprobación se trate, expresando en elaeta las enmiendas, entre renglonaduras o cualesquiera otrasparticularidades que en él se advierta. Las partes nombrarántambién en ese acto los peritos que deban asistir a la audienciaen que se verifique el cotejo de documentos.149. Convenidos o designados los documentos de cotejo, eijUE'Z señalará. día para la audiencia en que deba practicarse, citandoa las partes, a los peritos y a los tenedores o depositario!'!ce dichos documentos, para que los pongan de manifiesto.150. El juez hará por sí mismo el cotejo, después de oirlas observaciones de las partes, si estuvieren presentes, y eldictamen de los peritos.151. A falta o en caso de ser insuficientes los documentoselecotejo, podrá ordenar el 'juez que la persona a quien se atriLuya la letra, forme un cuerpo de escritura, que en el acto ledictarán los peritos. Si se negase a hacerlo, después de reiterársrlela orden bajo apercibimiento, se tendrá por reconocido eldocumento denegado.152. Habrá lugar también a la comprobaci6n en la foro,,,prevenida, siempre que un documento público o privado, con(¡ucente a la cuestión, sea argüido de falso.163. En tal caso serán convocadas las partes en persona,con arreglo y bajo la pena del arto 148.164. Reunidos los litigantes el día señalado, el juez intimaráal que hubiese presentado el documento redargüido, quedeclare si insiste o no en servirse de él.Si rehusast' responder o dijese que no trata de hacer valer('1 doeumE'nto, éste será desechado del proceso.Si declarase que quiere servirse del documento, el juez ínterpelaráa la otra parte para que declare si persiste en sosÍ('l1cr que es falso.--nI _.Art. 153. - En la edición oficiaJ se cita por error el art. 148, pues
-240-lDe. Si esta parte rehusase responder o deela!'l.le que DOinsiste en oponer la falsedad, el documento será admitido eomoauténtico.Si declarase que insiste en la falsedad, el juez le preven.drá que, dentro de tercero día, manifieste en qué consiste aqué.lla y exprese los hechos y circunstancias que se propongaprobar.1M. De todo lo ocurrido en esta audiencia se extender;aeta, haciendo constar el estado del documento impugnadc,conforme a lo dispuesto en el arto 148.167. Del escrito que el impugnante presente, en el segundo)caso del arto 155, se correrá traslado por tres días a la otraparte, que deberá evacuarlo, exponiendo también los hechesque haya de probar,168. En seguida se mandarán recibir las pruebas ofrecidas¡¡ si pidiese cotejo, nombrará el juez de oficio los peritos y seprocederá en todo lo demás, según queda prevenido, con reypecto a los documentos denegados o no reconocidos.159. Si del documento impugnado existiere protocolo o registro,el juez podrá disponer sea traído a la vista, citando aiefecto al escribano o funcionario en cuya oficina se encuentre.160. Si de las diligencias de comprobación resultaren indicíos de falsedad de sus autores, se pasarán los antecedentesnecesarios al juzgado del crimen, para la conveniente investígaci6ny castigo del delito.CAPITULO 111De la. prueba de peritos161. Cuando la apreciación de los hechos controvertido~requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria,se procederá al nombramiento de peritos.162. Cada parte nombrará uno y el juez un tercero, n nnser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al nombramientode uno solo.Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán uno los quesostengan unas mismas pretensiones, y otro 101 que las co D tradigan. Si en tite último caso los interesados no pudirre:J
- Page 1 and 2: - 210-porque la ·ley no ha hecho s
- Page 4: DCOOIGO DE PROCEDIMIENTOEN MATERIA
- Page 7 and 8: - 216-2. No podrá tampoco ser dele
- Page 9 and 10: - 218-que resida el juzgado, si es
- Page 11 and 12: - 220-Ia substanciaeión de los jui
- Page 13 and 14: - 222-4(> Las sentencias definitiva
- Page 15 and 16: - 224-~ Paro interponer cualquier r
- Page 17 and 18: - 226-80. El juez debe interpretar
- Page 19 and 20: - 228-aib1e, ex·preBando lo que de
- Page 21 and 22: - 230-86. Si el demandante no tiene
- Page 23 and 24: - 232-20 Especificar con claridad l
- Page 25 and 26: -234-l° Que se solicite dentro de
- Page 27 and 28: -IIS-127. El que haya de declarar s
- Page 29: - 238-,Capitulo nDe la prueba instr
- Page 33 and 34: - 242-partes podrán asistir a ella
- Page 35 and 36: - 244-L83. En caso de alegarse excu
- Page 37 and 38: - 246-Tendrán también derecho a d
- Page 39 and 40: -248-dos, con la anticipación conv
- Page 41 and 42: -250-El juez, SIn embargo, podrá e
- Page 43 and 44: - 252-rior, pidiendo que se ·le ot
- Page 45 and 46: - 254-·no hutnesen sido admitidos
- Page 47 and 48: - 254--no bubiesen sido admitidos a
- Page 49 and 50: - 256-264. En los casos de discordi
- Page 51 and 52: - 258-277. Presentada la queja, la
- Page 53 and 54: _ 260-
- Page 55 and 56: -2&2-tegrará el de tres, no debien
- Page 57 and 58: -264-de la corte, para sn pronuncia
- Page 59 and 60: - 266-del arto 339 spd el de un mes
- Page 61 and 62: - 268-re-girá también respecto de
- Page 63 and 64: - 270-pidiese mayor número hasta c
- Page 65 and 66: - 272-de imprdirur nt o que t l1Vil
- Page 67 and 68: - 274-plazarán recíprocamente por
- Page 69 and 70: - 276-La declinatoria se propondrá
- Page 71 and 72: -278-eipales, o bien negando, bajo
- Page 73 and 74: e•I-280-TITULOxrnDe los embargos
- Page 75 and 76: - 282-4M. La caución podrá ser de
- Page 77 and 78: - 28f-TIT1JLO%IVDe las ejeeucion.:S
- Page 79 and 80: - 286-liquida. Si del título ejccu
-240-lDe. Si esta parte rehusase responder o dee<strong>la</strong>!'l.le que DOinsiste en oponer <strong>la</strong> falsedad, el documento será admitido eomoauténtico.Si dec<strong>la</strong>rase que insiste en <strong>la</strong> falsedad, el juez le preven.drá que, dentro de tercero día, manifieste en qué consiste aqué.l<strong>la</strong> y exprese los <strong>hecho</strong>s y circunstancias que se propongaprobar.1M. De todo lo ocurrido en esta audiencia se extender;aeta, <strong>ha</strong>ciendo constar el estado del documento impugnadc,conforme a lo dispuesto en el arto 148.167. Del escrito que el impugnante presente, en el segundo)caso del arto 155, se correrá tras<strong>la</strong>do por tres días a <strong>la</strong> otraparte, que deberá evacuarlo, exponiendo también los hechesque <strong>ha</strong>ya de probar,168. En seguida se mandarán recibir <strong>la</strong>s pruebas ofrecidas¡¡ si pidiese cotejo, <strong>no</strong>mbrará el juez de oficio los peritos y seprocederá en todo lo demás, según queda prevenido, con reypecto a los documentos denegados o <strong>no</strong> reco<strong>no</strong>cidos.159. Si del documento impugnado existiere protocolo o registro,el juez podrá disponer sea traído a <strong>la</strong> vista, citando aiefecto al escriba<strong>no</strong> o funcionario en cuya oficina se encuentre.160. Si de <strong>la</strong>s diligencias de comprobación resultaren indicíos de falsedad de sus autores, se pasarán los antecedentesnecesarios al juzgado del crimen, para <strong>la</strong> conveniente investígaci6ny castigo del delito.CAPITULO 111De <strong>la</strong>. prueba de peritos161. Cuando <strong>la</strong> apreciación de los <strong>hecho</strong>s controvertido~requiera co<strong>no</strong>cimientos especiales en <strong>alguna</strong> ciencia, arte o industria,se procederá al <strong>no</strong>mbramiento de peritos.162. Cada parte <strong>no</strong>mbrará u<strong>no</strong> y el juez un tercero, n nnser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al <strong>no</strong>mbramientode u<strong>no</strong> solo.Si fueren más de dos los litigantes, <strong>no</strong>mbrarán u<strong>no</strong> los quesostengan unas mismas pretensiones, y otro 101 que <strong>la</strong>s co D tradigan. Si en tite último caso los interesados <strong>no</strong> pudirre:J