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- 289-2" Los documentos privados reconocidos en juicio por lapersona a quien se atribuya el que se trate de comprobar;3" El impugnado, en la parte en que haya sido reconocidocomo cierto por el litigante a quien perjudique.148. En la misma audiencia a que se refiere el artículo antE'rior,se hará. constar el estado material en que se encuentreel documento de cuya comprobación se trate, expresando en elaeta las enmiendas, entre renglonaduras o cualesquiera otrasparticularidades que en él se advierta. Las partes nombrarántambién en ese acto los peritos que deban asistir a la audienciaen que se verifique el cotejo de documentos.149. Convenidos o designados los documentos de cotejo, eijUE'Z señalará. día para la audiencia en que deba practicarse, citandoa las partes, a los peritos y a los tenedores o depositario!'!ce dichos documentos, para que los pongan de manifiesto.150. El juez hará por sí mismo el cotejo, después de oirlas observaciones de las partes, si estuvieren presentes, y eldictamen de los peritos.151. A falta o en caso de ser insuficientes los documentoselecotejo, podrá ordenar el 'juez que la persona a quien se atri­Luya la letra, forme un cuerpo de escritura, que en el acto ledictarán los peritos. Si se negase a hacerlo, después de reiterársrlela orden bajo apercibimiento, se tendrá por reconocido eldocumento denegado.152. Habrá lugar también a la comprobaci6n en la foro,,,prevenida, siempre que un documento público o privado, con­(¡ucente a la cuestión, sea argüido de falso.163. En tal caso serán convocadas las partes en persona,con arreglo y bajo la pena del arto 148.164. Reunidos los litigantes el día señalado, el juez intimaráal que hubiese presentado el documento redargüido, quedeclare si insiste o no en servirse de él.Si rehusast' responder o dijese que no trata de hacer valer('1 doeumE'nto, éste será desechado del proceso.Si declarase que quiere servirse del documento, el juez ínterpelaráa la otra parte para que declare si persiste en sos­Í('l1cr que es falso.--nI _.Art. 153. - En la edición oficiaJ se cita por error el art. 148, pues

-240-lDe. Si esta parte rehusase responder o deela!'l.le que DOinsiste en oponer la falsedad, el documento será admitido eomoauténtico.Si declarase que insiste en la falsedad, el juez le preven.drá que, dentro de tercero día, manifieste en qué consiste aqué.lla y exprese los hechos y circunstancias que se propongaprobar.1M. De todo lo ocurrido en esta audiencia se extender;aeta, haciendo constar el estado del documento impugnadc,conforme a lo dispuesto en el arto 148.167. Del escrito que el impugnante presente, en el segundo)caso del arto 155, se correrá traslado por tres días a la otraparte, que deberá evacuarlo, exponiendo también los hechesque haya de probar,168. En seguida se mandarán recibir las pruebas ofrecidas­¡¡ si pidiese cotejo, nombrará el juez de oficio los peritos y seprocederá en todo lo demás, según queda prevenido, con reypecto a los documentos denegados o no reconocidos.159. Si del documento impugnado existiere protocolo o registro,el juez podrá disponer sea traído a la vista, citando aiefecto al escribano o funcionario en cuya oficina se encuentre.160. Si de las diligencias de comprobación resultaren indicíos de falsedad de sus autores, se pasarán los antecedentesnecesarios al juzgado del crimen, para la conveniente investígaci6ny castigo del delito.CAPITULO 111De la. prueba de peritos161. Cuando la apreciación de los hechos controvertido~requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria,se procederá al nombramiento de peritos.162. Cada parte nombrará uno y el juez un tercero, n nnser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al nombramientode uno solo.Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán uno los quesostengan unas mismas pretensiones, y otro 101 que las co D ­tradigan. Si en tite último caso los interesados no pudirre:J

-240-lDe. Si esta parte rehusase responder o dee<strong>la</strong>!'l.le que DOinsiste en oponer <strong>la</strong> falsedad, el documento será admitido eomoauténtico.Si dec<strong>la</strong>rase que insiste en <strong>la</strong> falsedad, el juez le preven.drá que, dentro de tercero día, manifieste en qué consiste aqué.l<strong>la</strong> y exprese los <strong>hecho</strong>s y circunstancias que se propongaprobar.1M. De todo lo ocurrido en esta audiencia se extender;aeta, <strong>ha</strong>ciendo constar el estado del documento impugnadc,conforme a lo dispuesto en el arto 148.167. Del escrito que el impugnante presente, en el segundo)caso del arto 155, se correrá tras<strong>la</strong>do por tres días a <strong>la</strong> otraparte, que deberá evacuarlo, exponiendo también los hechesque <strong>ha</strong>ya de probar,168. En seguida se mandarán recibir <strong>la</strong>s pruebas ofrecidas­¡¡ si pidiese cotejo, <strong>no</strong>mbrará el juez de oficio los peritos y seprocederá en todo lo demás, según queda prevenido, con reypecto a los documentos denegados o <strong>no</strong> reco<strong>no</strong>cidos.159. Si del documento impugnado existiere protocolo o registro,el juez podrá disponer sea traído a <strong>la</strong> vista, citando aiefecto al escriba<strong>no</strong> o funcionario en cuya oficina se encuentre.160. Si de <strong>la</strong>s diligencias de comprobación resultaren indicíos de falsedad de sus autores, se pasarán los antecedentesnecesarios al juzgado del crimen, para <strong>la</strong> conveniente investígaci6ny castigo del delito.CAPITULO 111De <strong>la</strong>. prueba de peritos161. Cuando <strong>la</strong> apreciación de los <strong>hecho</strong>s controvertido~requiera co<strong>no</strong>cimientos especiales en <strong>alguna</strong> ciencia, arte o industria,se procederá al <strong>no</strong>mbramiento de peritos.162. Cada parte <strong>no</strong>mbrará u<strong>no</strong> y el juez un tercero, n nnser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al <strong>no</strong>mbramientode u<strong>no</strong> solo.Si fueren más de dos los litigantes, <strong>no</strong>mbrarán u<strong>no</strong> los quesostengan unas mismas pretensiones, y otro 101 que <strong>la</strong>s co D ­tradigan. Si en tite último caso los interesados <strong>no</strong> pudirre:J

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