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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 50-cio ejecutivo ea 188 obligaciones de dar cosa 'Cierta, (art. 1309 8.)..Bl jui('io ejecutivo por <strong>la</strong>s leyes chilenas tiene por objetoel cumplimiento de <strong>la</strong>s obligaciones de dar cantidados de dineroo de un género determinado (tantas fanegas de trigo), o cosacierta (mueble o inmueble) (art. 455 y 459 eód. de proc. chile<strong>no</strong>),Nuestras leyes <strong>ha</strong>n establecido medios distintos. (1) según que(1) Además dei juicio ejecutivo, reg<strong>la</strong>mentado por el c6d. de proc. civ.eJ:il'teu otros, que presentaa singu<strong>la</strong>ridades que conviene dealindartl. Las letras de cambio producen acci6n ejecutiva para exigir en !lUScasos respeetlves del librador, aceptantes, o endosantes el pago, reembolso,depésito o afianzamiento de su importe, (art. 673 eéd, de eorn.) , La ejecuci6nse despac<strong>ha</strong> en vista de <strong>la</strong> letra y protesto, (art. 1 de <strong>la</strong> leynúm. 9689).Contra esta ejecuci6n s610 pueden oponerse <strong>la</strong>s excepciones de falscdad,pago, compensaci6n de crédito liquido y exigible, prescripci6n y eaducidadde <strong>la</strong> letra y espera o quita concedida ror

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