210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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..-~El juez arg
- 44-pUE'dE' ir. porque importaría reabrir una discusión terminada.Para comprobar tal extremo la parte que pide el cumplimientode la sentencia debe acompañar copia de la ejecutoria. y un certificadodonde conste su carácter de tal, todo debidamente legalizadopor autoridad competente.1I - Que el juez de quien emanen tenga competencia en laesfera internaeional, (arg. del arto 559 inc. 1 cód. cit.; tratadoJE' derecho procesal de Montevideo, art.' 5 letra a); Chiovenda,cp, cit. p. 931). (1)tranjera, que deba hacer fé en el territorio de la República, deber' serlegalizado en primer término, por el agente consular argentlne acreditadou la jurisdieción de la autoridad extranjera de que el documento províeDe o que lo ha certificado.Art. 2. - ED el caso de falta o ausencia de agente consular argentino,el documento deberá ser legalizado por la legación, y a faItn doésta, por el agente diplomático o consular de UDa naeión amiga.Art. 3. - La legalizacióD consular o diplomática en la forma dispuestaen los arttculee anteriores no podr' en ningún c"so ser suphda porla del agente consular o diplomUico acreditado en la República por laaBeióD de que el documente emana.Art. 4. - La firma del agente consular o en su ClUlO diplom'tico quelegalice el documento extranjero, deberá a su vez 'ser legalizada en laRepública por el ministerio de relaciones exteriores y culto.Art. 5. - El presente decreto empezar' a regir desde ell. o de no.. iembre del presente año, y a partir de esa fecha, el ministero de relaeíeneeexteriores y culto, asi como las demú autoridades pública!' argentinRsno legafizarán ningún documento extranjero, que ae Ilene laseeadiciones impuestas en los articulos anteriores, salvo aquello" doeumeatosque por disposicicnes exprellas de convenios internacioaalea vigeDte!!estén exentos de esas formalidades.(1) Ll1 suprema corte nacional ha declarado, aplieando el tratadoentre la República ArgeDtina e Italia que: «La competencia no puede-eensiderarse exeluaivamente subordinada a las disposicícnea procesales de-erden interno de uno u otro estado contratante, en euanto la ejecucióD enun pais, de sentencias dietadas en otro, afecta dereches eorreapoadíentesa diversas aoberanías, derechos que DOpueden estar sometfdos a la IegistacióDde cada estado sino a la ley iuternaeional que rige a todos.«La competencia judicial que la eonvencién vigente autoriza a examinar,antes de declarar ejecutiva una. senteneia, CII aquella que surge·de la eoexíateneía de dos soberanias judiciales que desean ser mútuamenterespetadas en BU respectiva acción jurisdieeional. Así puede Dotarse que,hajo la vigencia de la convencién celcbrada COD Francia pOI el reinode Cerdeiia, cn 1860, sobre cumplimiento de eentencias, previo examen dela eompetencia de jurisdicción y la conformidad de la deciaién con losprincipios de orden público y eonantueioaal, los rribunales de Italia sehu negado a declarar ejecufivas las pronuneiedaa por los jueces de aquellaDacióD, a mérito de la ccmpetencía exeepclonal que, respecte a ~08 extraDjerosles atribuye el arto 14 del código civil fraDcéll, (Oalvo «Ledroit internacionale,:t pág. 364). Todo cuanto al ordea jud'icial interno"tiU refiere, COI1\O la jerarqu1a de 108 tribuDales '1 8US respectivas atrtbu-
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