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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 289-2" Los documentos privados reco<strong>no</strong>cidos en juicio por <strong>la</strong>persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar;3" El impugnado, en <strong>la</strong> parte en que <strong>ha</strong>ya sido reco<strong>no</strong>cidocomo cierto por el litigante a quien perjudique.148. En <strong>la</strong> misma audiencia a que se refiere el artículo antE'rior,se <strong>ha</strong>rá. constar el estado material en que se encuentreel documento de cuya comprobación se trate, expresando en e<strong>la</strong>eta <strong>la</strong>s enmiendas, entre renglonaduras o cualesquiera otrasparticu<strong>la</strong>ridades que en él se advierta. Las partes <strong>no</strong>mbrarántambién en ese acto los peritos que deban asistir a <strong>la</strong> audienciaen que se verifique el cotejo de documentos.149. Convenidos o designados los documentos de cotejo, eijUE'Z seña<strong>la</strong>rá. día para <strong>la</strong> audiencia en que deba practicarse, citandoa <strong>la</strong>s partes, a los peritos y a los tenedores o depositario!'!ce dichos documentos, para que los pongan de manifiesto.150. El juez <strong>ha</strong>rá por sí mismo el cotejo, después de oir<strong>la</strong>s observaciones de <strong>la</strong>s partes, si estuvieren presentes, y eldictamen de los peritos.151. A falta o en caso de ser insuficientes los documentoselecotejo, podrá ordenar el 'juez que <strong>la</strong> persona a quien se atri­Luya <strong>la</strong> letra, forme un cuerpo de escritura, que en el acto ledictarán los peritos. Si se negase a <strong>ha</strong>cerlo, después de reiterársrle<strong>la</strong> orden bajo apercibimiento, se tendrá por reco<strong>no</strong>cido eldocumento denegado.152. Habrá lugar también a <strong>la</strong> comprobaci6n en <strong>la</strong> foro,,,prevenida, siempre que un documento público o privado, con­(¡ucente a <strong>la</strong> cuestión, sea argüido de falso.163. En tal caso serán convocadas <strong>la</strong>s partes en persona,con arreglo y bajo <strong>la</strong> pena del arto 148.164. Reunidos los litigantes el día seña<strong>la</strong>do, el juez intimaráal que hubiese presentado el documento redargüido, quedec<strong>la</strong>re si insiste o <strong>no</strong> en servirse de él.Si rehusast' responder o dijese que <strong>no</strong> trata de <strong>ha</strong>cer valer('1 doeumE'nto, éste será desec<strong>ha</strong>do del proceso.Si dec<strong>la</strong>rase que quiere servirse del documento, el juez ínterpe<strong>la</strong>ráa <strong>la</strong> otra parte para que dec<strong>la</strong>re si persiste en sos­Í('l1cr que es falso.--nI _.Art. 153. - En <strong>la</strong> edición oficiaJ se cita por error el art. 148, pues

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