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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 38-fuerza pública, a fin de cumplir determinadas decisiones, príneipa4menteen materia de sooi('dade8. En cambio, otras veces, <strong>ha</strong>decidido que si <strong>la</strong> mujer casada, me<strong>no</strong>r de edad, está depositadaen casa de sus padres y se fuga, es improcedente librar oficioal jefe de policía para que sea buscada, pues, <strong>la</strong> ley <strong>no</strong> autorizamedidas de coacción, (JVRISPRUDE."'CIA ARGENTINA, t. 5, p. 655).Los medios indirectos son más frecuentes en <strong>la</strong> ley y <strong>la</strong>jurisprudencia, a objeto de conseguir que una persona cump<strong>la</strong>con sus obligaciones. Un ejemplo bien <strong>no</strong>torio lo tenemos en <strong>la</strong>sobligaciones con cláusu<strong>la</strong> penall. La cláusu<strong>la</strong> -penal (art. 652eód. civ.) es aquel<strong>la</strong> en que una persona, pa.ra asegurar el cumplimientode una obligación, se ..ujeta a una pena o multa encaso de retardar o de <strong>no</strong> ejecutar <strong>la</strong> obligacián.La mujer está obligada a <strong>ha</strong>bitar con el marido, dondequiera que éste fije 8U domicilio, (art, 53 de <strong>la</strong> ley de matrimoniocivil). Para obtener el cumplimiento de tal deber, el maridosólo posee medios indirectos: negarle alimentos, solicitar el divorcio,etc. En Francia, <strong>la</strong> mayoría de los autores y <strong>la</strong> jurisprudenciasostienen que el marido puede obligar a su mujer aunt1Ianu mdiiari a reintegrarse en ~l domicilio conyugal, <strong>no</strong>con el objeto de encerrar<strong>la</strong> en él, si<strong>no</strong> para afirmar su autoridady buscar una reconciliación, (Gal'8Onnet, Traité de P"OCCdure,t. 4, p. 70, 2.- edie, y autores am citados).Los tribunales franceses <strong>ha</strong>n creado <strong>la</strong> teoria de <strong>la</strong>s astreintosdándole un amplio desenvolvimiento, a pesar de <strong>la</strong>s críticas deque <strong>ha</strong> sido objeto. Las multas o astreintes <strong>ha</strong>n sido definidas:«eomo una condenación pecunari& d(' carácter provisorio, destinadaa obtener indirectamente <strong>la</strong> ejecución en natura de unaobligación, bajo <strong>la</strong> amenaza de una pena capaz de vencer <strong>la</strong> resistenciadel deudora, (Berryer, op, cit. p. 20).Se <strong>ha</strong> sostenido que ah! donde <strong>no</strong> es posible el empleo de <strong>la</strong>tuerza material para el cumplimiento específico, es posible elempleo de <strong>la</strong> fuerza pecuniaria y psicológica mediante una progres~vacondenación. A <strong>la</strong> "W1l1L "tiUtcwi <strong>no</strong> practicable, sesustItuye ·<strong>la</strong> astreinte.«La razón determinante de esta forma de coacción indirecta.

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